¿Cuánto se Cobra estando de Baja Laboral?

Si has sufrido  una enfermedad o un accidente en el trabajo, una de las dudas que te asaltarán serán las relativas al cobro de la baja laboral. Si lo que quieres es saber a cuánto dinero mensual tienes derecho, te ayudamos a resolverlo.

Mujer embarazada en periodo de ausencia
La baja laboral por embarazo se puede pedir en cualquier momento, todo depende de la profesión que ejerzamos.

 ¿Qué es la Incapacidad Temporal?

El primer factor que debes tener en cuenta es que la Incapacidad Temporal (IT) es un subsidio diario que cubre la perdida de rentas mientras no trabajas y la asistencia sanitaria, antes de la baja.

seguro de baja

Para ello el Servicio Público de Salud o las Mutuas serán las encargadas de la extensión de los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta. Cabe destacar que la empresa puede optar por cubrir las contingencias con el INSS, con una Mutua o con empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal. Si una Mutua quien concertó con la empresa las contingencias profesionales, deberá pagar la baja por accidente laboral la Mutua y no el INSS.

baja laboral salario

¿Qué son las contingencias?

Hablar de Incapacidad Temporal supone distinguir entre contingencias comunes y  profesionales, de las cuales va a depender el dinero recibido en caso de  baja.

  • Las comunes hacen referencia a los accidentes no laborales y las enfermedades comunes.
  • Mientras que las profesionales suponen los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.

¿Qué es un convenio colectivo?

Un Convenio Colectivo es una norma que se pacta entre una empresa y  los representantes de los trabajadores, para regular aspectos de la relación laboral. Entre ellos se encuentran la jornada, el horario, los salarios, y el dinero a conceder en caso de Incapacidad Temporal.

Por ello, a pesar de las normas generales que procedemos a explicar para el cálculo de la baja, recomendamos analizar el convenio colectivo aplicable, ya que algunos complementan la incapacidad.

La gran ventaja de los convenios es que sin ellos, tu salario normalmente se verá reducido; pero con la aplicación de los mismos, la diferencia entre tu mensualidad habitual y la recibida en caso de baja puede verse menguada, o incluso, ser inexistente.

Si quieres conocer con más detalle quién paga la Baja Laboral de los trabajadores, te lo contamos aquí.

seguro de baja laboral

¿Qué necesito para tener derecho al cobro de la Incapacidad Temporal?

El derecho a cobrar la baja se produce siempre y cuando, se hayan cotizado al menos 180 días en un período de 5 años inmediatamente anteriores a la baja. En el caso de las bajas por accidente (laboral o no) y enfermedad profesional, no se requieren cotizaciones previas.

¿Cuánto se cobra?

Según dicta la legislación vigente en 2022, por accidente no laboral y enfermedad común:

  • No se cobrará los 3 primeros días de baja.
  • Ahora bien, del cuarto al vigésimo día de la baja tienes el derecho de recibir el 60% de la base reguladora.
  • Una vez transcurridos los primeros 20 días, esto es, a partir del día 21, la cantidad recibida ascenderá al 75% del salario mensual.
baja médica

Para su cálculo, basta con mirar tu nómina y comprobar el apartado final de “contingencias comunes”. La cantidad registrada debe ser dividida entre 30 días. Posteriormente, al cociente le calculas el 60% y le multiplicas los días que se correspondan.

Ejemplo práctico

Vamos a verlo mejor con un ejemplo suponiendo que cobramos 700€ al mes:

  1. Al ser nómina mensual lo dividimos entre 30 días. 700/30 días = 23,33€/día
  2. Los tres primeros días se perciben 0 €.
  3. Del 4º al 20º, ambos inclusive, se percibe el 60%. (17 días)
  4. Cálculos necesarios: 23,33 * 0,60 *17 días = 237,97€
  5. Del 21º al 22º, es decir 2 días, se percibe el 75%
  6. Cálculos necesarios 23,33 *0,75* 2 días = 34,99 €
  • RETRIBUCIÓN TOTAL: 237,97 + 34,99= 272,96 €

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Por otra parte, dada una enfermedad profesional o accidente de trabajo:

  • Se recibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de baja.

Los cálculos serán los mismos que en el caso anterior pero con los días y porcentaje correspondiente.

El trabajador no tendrá derecho al subsidio durante las situaciones de huelga o cierre patronal.

¿Quién paga la baja laboral?

El pago se realiza según sea un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia:

Trabajadores por cuenta ajena:

  • En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
  • En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

Trabajadores por cuenta propia:

  • El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.

Si quieres ampliar información, consulta nuestro artículo sobre quién paga la baja laboral.

¿Qué documentos hacen falta para pedir la baja laboral?

En primer lugar, debemos solicitar a nuestro médico de familia los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, acordes a la disposición transitoria 1ª del RD 625/2014, de 18 de julio.

Además, es posible que te soliciten también:

  • Documentos acreditativos de la identidad del trabajador.
  • Documentos relativos a la cotización:
    • Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: Certificados de las empresas en las que se encuentra de alta al iniciar la incapacidad temporal  y/o recaída.  
    • Trabajador por cuenta propia: justificante de pago de cuotas de los dos últimos meses.
  • Datos médicos (Si no constan en los ficheros informáticos del INSS los ejemplares enviados por el Servicio Público de Salud) :
    • Parte de baja y, en su caso, de confirmación de la baja.
    • Si el trabajador procede de pago delegado, parte/s de confirmación siguiente/s al último abonado por la empresa.
    • Si se ha producido el alta médicaparte médico de alta.
    • Parte de accidentes de trabajo o enfermedad profesional (AT  y EP ), cumplimentado por la empresa, si la baja es por contingencias profesionales.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja laboral?

En cuanto a la duración del subsidio por enfermedad o accidente, y siempre que la recuperación se vea factible, puede extenderse hasta un máximo de un año prorrogable por otros seis meses. (Cabe destacar que el INSS o la Mutua tienen el derecho de proporcionar el alta al trabajador cuando lo consideren, aunque éste puede impugnar la decisión).

Cada 6 meses, en caso de enfermedad profesional, podrán revisar tu baja laboral.

Más información sobre duración.

¿Qué ocurre si me doy de baja estando cobrando el paro?

Si estás cobrando una prestación por desempleo total y pasas a tener una IT (incapacidad temporal), van a valorar si se trata de una recaída o no.

  • Si es una recaída: Tiene que ser una recaída de un proceso que haya estado cubierto mientras trabajabas. En este caso, cobrarás toda la prestación completa por desempleo. Y, si en este trascurso termina tu derecho a paro, seguirás recibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venías recibiendo hasta el momento.
  • Si no es una recaída: Si la baja se da cuando estás percibiendo el paro y no deriva de un proceso anterior (mientras trabajabas), en este caso, seguirás cobrando tu prestación por desempleo. Pero, una vez finalizado el periodo de derecho a paro, recibirás un importe igual al 80% del IPREM mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras.

Es importante saber que esta situación no hará que se amplíe tu periodo de percepción del desempleo.

¿Los Regímenes Especiales tienen derecho a recibir una prestación por baja laboral?

Aquí se van a dar numerosas cuestiones diferentes, según sea su Régimen Especial.

– Régimen Especial Agrario: prestación por baja laboral

Aquellos trabajadores incluidos en el REA, así como los empresarios a los que prestan sus servicios, quedan integrados, con efectos del 1 de enero de 2012, en el Régimen General de la Seguridad Social. De esta manera, obtienen los mismos beneficios y prestaciones que en el Régimen General.

– Régimen Especial de Empleados de Hogar: prestación por baja laboral

Este Régimen Especial también ha sido integrado, al igual que el caso anterior, en el Régimen General.

En estos dos casos, es necesario que tengan toda la documentación al día:

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas.
  • Constar como dado de alta o en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar.

– Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: prestación por baja laboral

Si eres autónomo, deberás formalizar la cobertura de contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad  y formación profesional con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

La cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes tendrá carácter obligatorio.

La cobertura de contingencias profesionales , a partir del 1 de enero de 2019, también será obligatoria, salvo para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Para tener derecho al cobro de la prestación por baja laboral, es preciso que el autónomo presente en el INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social una declaración sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada. Esta gestión debe realizarse dentro de los siguientes plazos:

  • Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
  • Mientras dure la situación de IT, deberá presentar esta declaración cada 6 meses si lo requieren.

En caso de no presentarlo, se produce la suspensión del pago de la prestación.

– Cuantía de la prestación:

  • Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral
    • El 60% a partir del 4º al 21º día de baja, ambos inclusive.
    • Y, a partir del día 22º, el 75%.
  • Si procede de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado se hubiera dado de alta en la cobertura de contingencias profesionales.
  • BASE REGULADORA: Será la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.

Más información.

– Régimen Especial de la Minería del Carbón: prestación por baja laboral

Tiene los mismo beneficios que el Régimen General, salvo:

  • Su base reguladora: En caso de contingencias comunes, es la base normalizada que le corresponda al trabajador, según su categoría profesional.

– Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: prestación por baja laboral

Todos los trabajadores incluidos en este Régimen Especial tienen cubierta la incapacidad temporal, tanto si se trata de contingencias comunes como profesionales y, además, en las mismas condiciones que en el Régimen General.

Para poder recibir la prestación tendrán que:

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas.
  • Y, si pertenece el trabajador al Grupo III, deberá contratar con la Entidad Gestora (ISM) la cobertura de las contingencias comunes.

Los trabajadores de los grupos II y III, recibirán la prestación directamente a través de las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina o Mutua correspondiente.

Más información.

¿Puedo cobrar toda mi nómina estando de baja laboral?

La respuesta es sí. Estando de baja laboral puedes llegar a cobrar el equivalente al 100% de tu nómina, e incluso más. ¿Cómo puedes hacerlo? Pues es tan sencillo como tener contratado un seguro de baja laboral.

baja laboral convenio

Cuando contratas una de estas pólizas eres tú el que establece cuánto quieres cobrar de indemnización por día de baja. Indemnización diaria que se sumará a lo que ya cobres por tu baja laboral. Desde 30 euros al día y hasta 300, con un seguro de baja laboral puedes evitar que un imprevisto, accidente o enfermedad acaben con tu poder adquisitivo mientras te recuperas.

Este tipo de seguros, como en el caso de la baja laboral, establecen un periodo máximo de un año. Y la prima anual dependerá del condicionado de la póliza. Aunque lo que determina en última instancia la prima anual es cuánto quieras cobrar por día. A mayor indemnización, mayor prima, como es lógico.

Aunque tradicionalmente han sido los autónomos los que más han contratado este tipo de pólizas lo cierto es que cada vez un mayor número de empleados por cuenta ajena optan por contratarlas.

Puedes comprobar con detalle qué cubre el seguro para autónomos en este artículo.

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Marketing Digital, Publicidad y Comunicación Corporativa en TERRÁNEA

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Responsable de Comunicación, Marketing y Publicidad de Terránea | Eventos | Social Media | Experto Universitario en Seguros | Mediador A

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Terránea es una correduría de seguros especialista en comparar precios del mercado asegurador para ofrecer a sus clientes todo un abanico de servicios.

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Jorge Monroy Criado, María Gómez Miranda y TERRÁNEA

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