Andorra refuerza la normativa para la tenencia de perros PPP

El Gobierno de Andorra aprueba modificar el nuevo reglamento sobre la tenencia de perros PPP y peligrosos con el objetivo de reforzar la vigilancia hacia los propietarios. Será necesario tanto una evaluación previa de su entorno como el cumplimiento de la normativa que establece el reglamento.

Perro de raza rottweiler

Con el fin de incrementar la seguridad y garantizar la mejor convivencia posible, el Gobierno de Andorra ha dado un paso más en lo que respecta a reforzar la normativa para la tenencia de los perros catalogados como potencialmente peligrosos. Con el nuevo texto legislativo se pretende aumentar la vigilancia hacia estas razas de perro para “prevenir y evitar posibles situaciones de peligrosidad”, tal como ha destacado el director del Cuerpo de bandera Ferrán Teixidó durante la rueda de prensa de presentación del reglamento.

¿Qué se necesita para tener perro PPP en Andorra?

La principal novedad que incorpora el nuevo reglamento en Andorra es la de establecer la obligatoriedad de realizar una formación previa para todas aquellas personas que quieran convertirse en propietarios de un perro catalogado como PPP. De esta forma, antes de adquirir o adoptar este tipo de razas, el posible propietario deberá pasar previamente dos formaciones.

  • La primera formación será impartida por un centro de adiestramiento autorizado, en el que se tratará el comportamiento de estos perros y se valorará el entorno de la persona que pretende hacerse cargo de la mascota (entorno familiar, tipo de vivienda, estilo de vida, capacidades, etc.) a efectos de poder generar una reflexión previa antes de tomar la decisión.
  • Una vez se haya pasado esta primera formación, deberá completarse un segundo curso que abordará la normativa vigente en materia de tenencia y protección de animales de compañía, junto con las obligaciones que se deben respetar. El Cuerpo de bandera será el encargado de impartirla y se celebrará, como mínimo, una vez cada semestre.

Para cada tipo de formación se deberá superar una prueba de evaluación mediante la que se obtendrá la acreditación correspondiente.

También se especifica que dicha formación sólo será exigible para aquellos propietarios nuevos a partir de la entrada en vigor del reglamento, por lo que no cuenta con carácter retroactivo.

Sin embargo, para los propietarios que no cumplan la normativa o aquellos perros que pasen a ser considerados peligrosos por comportamientos agresivos será necesario completar el aprendizaje.

Perros PPP y perros peligrosos

El nuevo reglamento también introduce la importante novedad de diferenciar entre perro potencialmente peligroso (PPP) y perro peligroso. La misma engloba a los primeros como perros de pura raza y cruces de las siguientes 15 razas:

También serán considerados como perros peligrosos, al margen de los 15 mencionados, aquellos perros que muestren un comportamiento agresivo o muerdan una persona o animal que se comporta de manera pacífica, causando una lesión que requiera intervención médica o veterinaria.

Por lo tanto, deberán cumplir con toda la normativa establecida en el reglamento.

Normas obligatorias para propietarios de perros PPP

  • Paseo: El nuevo texto amplía las medidas de seguridad en la vía, espacios públicos y zonas comunes. Tanto los perros PPP como los peligrosos deben ir siempre atados mediante correa o cadena no extensible de una longitud como máximo de 1,5 metros (150 cm) y provistos de un bozal debidamente colocado que impida al animal una apertura completa de la mandíbula. En ningún caso pueden ser llevados por menores de edad y una misma persona tiene prohibido llevar a la vez más de un perro PPP o peligroso.
  • Cría: Los propietarios de cachorros de las razas de perros PPP y sus cruces tienen la obligatoriedad de castrarlos o esterilizarlos antes de que cumpla su primer año de edad, como máximo y según criterio facultativo. Tanto la reproducción como la cría de cachorros de las razas consideradas PPP se encuentran prohibidas, así como su cruce con perros de cualquier otra raza.
  • Propietario: Debe ser mayor de edad, no estar incapacitado y no haber sido sancionado por infracciones en relación a la tenencia de perros. Además, debe contar con un seguro para perros obligatorio que cubra la responsabilidad civil y disponer de documentación que acredite que se ha superado la formación obligatoria con éxito.
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Perfil del autor

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA

Jesús Rengel Ortiz

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA

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