Nueva condena por maltrato animal por cortar orejas y rabos a 20 perros

Pese a la normativa que prohíbe las amputaciones de orejas y rabos a perros, todavía se dan casos en los que la ley no se cumple. El último de ellos lo ha protagonizado un propietario de una veintena de canes que ha sido condenado por maltrato animal a nueve meses de prisión.

foto de un perro blanco y negro

Hace más de un año que el Senado ratificaba el Convenio Europeo de Animales de compañía publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se incluye la prohibición de cualquier intervención quirúrgica por motivos estéticos u otros fines a todas las mascotas, además del uso de éstas como obsequio o regalo a menores de 16 años.

Aún así, existen aún casos en los que no se cumple la normativa establecida. El último de ellos ha sido resuelto por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Huelva, que ha sentenciado a un propietario de 20 perros, entre los que se incluían 14 canes adultos y 6 cachorros, por cortar orejas y rabos de los mismos en el municipio onubense de Cala. Un caso que además pertenece a la denominada ‘Operación Ears’, en la que terminaron detenidos una treintena de personas por amputar tanto orejas como rabos a canes en la provincia andaluza.

La condena incluye 9 meses de cárcel y la inhabilitación oficial a que pueda tener relación alguna con animales durante un año, al ser considerado un delito de maltrato animal. La pena de prisión será suspendida si el acusado cumple a cambio llevar a cabo un curso de protección de animales.

El propietario no contenía en su poder ningún tipo de documento o certificado veterinario, por lo que no existía ninguna necesidad para proceder a realizar dichas amputaciones a sus perros, además de que este tipo de acciones están totalmente prohibidas según refleja la normativa andaluza.

El convenio especifica que cualquier intervención sobre el animal debe ser autorizada por un veterinario y, en el que caso de que ésta conlleve dolor o sufrimiento para la mascota, debe realizarse con anestesia administrada por el mismo. Además, aquellas operaciones que no requieran anestesia podrán realizarse a través de una persona capacitada con arreglo a la legislación en España. Cabe decir que los animales de compañía sólo podrán ser sacrificados por un veterinario o experto salvo en aquellos casos de urgencia en los que se impida un mayor sufrimiento de la mascota y la asistencia veterinaria no sea posible. Y ésta sólo llevándose a cabo a través de una anestesia general y profunda que cause el menor sufrimiento posible.

seguro mascotas

Perfil del autor

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA

Jesús Rengel Ortiz

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *