Los conductores de hormigoneras, exentos del registro de los tiempos

El Ministerio de Transportes última la normativa que eximirá, entre otros, a los conductores de hormigoneras del registro de los tiempos de conducción y descanso en los tacógrafos de sus camiones, salvo que realicen otras actividades de tipo mixto. Ello no significa que estos trabajadores estén exentos de cumplir con los tiempos máximos de conducción o de jornada laboral. 

Desde la óptica de la legislación de transportes el Gobierno, y a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Urbana (MITMA), ultima una nueva normativa que una vez en vigor va a eximir a los conductores de hormigoneras del hasta ahora obligatorio registro de los tiempos de conducción y descanso.  

Entre otros aspectos esta previsto que esta futura medida también afecte a todos aquellos conductores de transportes privados de maquinaria de construcción que se realicen en recorridos inferiores a 100 kilómetros.  

Hay que aclarar que ambas exenciones ya se encontraban contempladas en el Paquete de Movilidad aprobado en el verano de 2020 y que responden a una modificación del Reglamento Europeo 561/2006, encargado de regular en la Unión Europea todo lo concerniente a los tiempos de conducción y descanso. 

Por otro lado, esta nueva exención no supone que este tipo de transportes vayan a dejar de utilizar completamente los tacógrafos, sino que significa que los conductores de dichos camiones no tendrán que respetar el límite de las 4,5 horas de conducción y la realización de los descansos preceptivos que se venían realizando hasta ahora.  

Tampoco significa que los conductores afectados por esta futura modificación vayan a poder incumplir los tiempos de conducción máximos o que vayan a estar autorizados para trabajar más allá de los tiempos legalmente establecidos para su jornada laboral. 

Además, la nueva normativa establecerá que los conductores que tan sólo conduzcan camiones hormigonera no tendrán que justificar sus actividades diarias, aunque sí tendrán que hacerlo cuando dentro de su jornada laboral realicen otras actividades de conducción de tipo mixto. 

En este sentido desde el Ministerio de Transportes se advierte a las empresas y a los chóferes que aunque la normativa de transportes no lo exija, la legislación laboral actualmente en vigor si que obliga a registrar puntualmente y a diario los tiempos de trabajo de todos sus empleados.  

Se trata de una obligación legal que en el caso de los conductores profesionales tiene que cumplirse a través de los registros de los tacógrafos, principalmente, y en caso contrario a través de cualquier otro medio reconocido como válido. 

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