Piden denegar la custodia a padres que maltraten a mascotas

Profesionales de diferentes disciplinas relacionadas con la protección de menores solicitan mediante un escrito la posibilidad de denegar la custodia de sus hijos a todos aquellos progenitores que hayan maltratado a sus animales domésticos.

Cuando se produce una separación o ruptura de pareja, el Código Civil español establece que ante todo la prioridad no puede ser otra que la de proteger el interés superior del menor, al margen de los intereses de los propios progenitores.

La siguiente condición es la de privar de la guarda compartida al progenitor que se encuentre implicado en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física o moral, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de sus hijos.

La tramitación de la reforma del Código Civil que reconocerá a los animales de compañía como seres sintientes y no como “cosas” supone considerarlos “absolutamente inembargables” ante el “especial vínculo” que los liga con la familia con la que conviven. En el caso de las separaciones o divorcios, para la custodia compartida de mascotas pasará a considerarse como prioridad el bienestar del animal y su protección. Mientras que también se ha planteado incluirlas en las sucesiones para garantizar su seguridad cuando su propietario fallezca.

Ahora, y mediante un escrito suscrito por más de 50 profesionales de diversas disciplinas relacionadas con la protección de la infancia, la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) ha solicitado a los grupos parlamentarios que la previsión contenida en el artículo 92.7 del Código Civil sea ampliada. De esta manera, la guarda compartida también podría ser denegada en aquellos supuestos de maltrato de animales o la amenaza de causarlos por parte de los progenitores.

El maltrato animal como forma de violencia psicológica en la infancia

Profesionales psicológicos y psiquiátricos coinciden en señalar cómo la exposición de los menores a agresiones hacia animales en el entorno familiar reviste una especial intensidad en la percepción de los niños. Además de sufrir angustia y dolor por la violencia que presencian, pasan miedo y desesperación ante la mera amenaza de que el maltrato animal llegue a producirse.

Las investigaciones y los estudios más recientes que han abordado esta temática consideran que esta es una forma de violencia psicológica en sí misma, y que las agresiones o amenazas contra los animales pueden ser empleadas para intimidar, coaccionar y hacer sufrir al menor.

Además, todo se ve agravado por el hecho de que la agresión proceda de uno de sus progenitores, lo que supone un impacto perjudicial en el estado psicológico y emocional del hijo. Esto supone una pérdida de confianza hacia sus adultos de referencia, además de problemas de depresión y ansiedad, repercusiones negativas sobre su rendimiento escolar y trastornos en su sano desarrollo. Todo ello favorecerá incluso el desarrollo de actitudes y comportamientos propios de una normalización de la violencia, como conductas de bullying u otras similares.

Según apuntan también en el escrito, “estudios constatan la coexistencia del maltrato animal con el maltrato infantil, siendo el primero una señal de alarma del segundo, y atribuyen una peligrosidad destacada a aquellos perfiles de agresor que protagonizan actos de maltrato animal en el ámbito doméstico”.

Por todo ello, desde el colectivo multidisciplinar y experto de CoPPA se viene señalando desde 2017 la necesidad de privar de la custodia o guarda a aquel progenitor que presente estas conductas violentas.

Objetivo: Proteger el interés superior de los niños

Siendo ya considerados como un miembro más de la familia, para los más pequeños las mascotas constituyen una fuente de apoyo emocional y social, mediante la cual desarrollan afecto y atribuyen gran importancia a su relación con ellas.

Los estudios constatan que un porcentaje sustancial de menores intervienen para proteger o defender a sus animales o evitar separarse de ellos. Las situaciones de maltrato animal comprometen directamente el interés superior que la ley otorga a los menores.

De ahí que el conjunto de profesionales que suscriben esta petición junto a CoPPA manifiesten que esta enmienda debe incluirse con motivo de la reforma del Código Civil que, en relación con los animales y las implicaciones de nuestra convivencia con ellos, se encuentra tramitándose actualmente.

El escrito concluye finalmente señalando que “atender a las implicaciones jurídicas de lo anterior deviene ineludible en esta reforma, máxime cuando, según lo expuesto, dichas implicaciones afectan directamente a menores de edad, siendo la finalidad del artículo 92.7 del Código Civil preservar su especial interés y procurar una protección inmediata del hijo o hija frente a esta forma de violencia psíquica y emocional ejercida a través del maltrato a los animales“.

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Perfil del autor

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA

Jesús Rengel Ortiz

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA

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