La DGT aumenta en navidad los controles de alcohol y drogas

Entre el 10 y el 16 de diciembre la Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha una campaña especial de vigilancia en la que se intensificarán los controles de alcohol y drogas. Esta iniciativa ya se realizó el año pasado sancionándose a más de 2.000 conductores.

Como cada año por estas fechas la Dirección General de Tráfico (DGT) activa una campaña especial de vigilancia sobre el consumo de alcohol y drogas al volante. Las cenas de empresa, familiares o las reuniones con amigos hacen que los días previos a la Navidad sean de especial relevancia en esta materia.

Desde el pasado día 10 y hasta el próximo día 16 a los agentes de la Agrupación de Guardia Civil de Tráfico, a los que se suman las Policías Locales, tienen el objetivo de intensificar los controles de alcoholemia y consumo de drogas. Según fuentes de la DGT las pruebas se realizarán en todo tipo de vías y a cualquier hora alcanzando los 20.000 controles diarios, con especial atención en los colectivos denominados “policonsumidores”, aquellos que habitualmente conducen después de haber consumido alcohol o drogas.

Datos de la campaña de 2017

Esta campaña especial de vigilancia la viene desarrollando la DGT desde hace varios años, conscientes de que durante esta época se intensifica el consumo de alcohol y drogas. En 2017 se realizaron un total de 126.059 pruebas y cerca de 300 conductores diarios y más de 2.000 semanales fueron sancionados por este motivo.

Si dividimos los positivos entre alcohol y drogas encontramos datos realmente alarmantes más allá del peligro que suponen para la conducción. En lo referido a sustancias estupefacientes el año pasado se realizaron 3.185 pruebas de las que 816 resultaron positivas, lo que significa que el 26% de los conductores controlados conducía bajo los efectos de las drogas. Si diferenciamos el tipo de sustancia 569 personas conducían después de haber consumido cannabis, 341 cocaína, 81 anfetaminas y 73 metanfetaminas.

En cuanto al alcohol las cifras también son bastante negativas. En los 122.874 controles realizados al menos 1.347 conductores dieron positivo y de ellos 1.162 en controles preventivos, sesenta tras cometer alguna infracción, 117 tras verse implicados en un accidente y ocho al presentar claros síntomas de embriaguez.

El peor dato viene cuando observamos que a 209 conductores, el 15% de los que dieron positivo, se les abrieron diligencias para su posterior traslado a la autoridad judicial, lo que supone que conducían con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60mg/litro.

¿Conoces los límites para no ser multado?

Aunque la tasa máxima de alcohol al volante debería ser cero, la legislación española permite un pequeño margen. El límite general, el que se aplica a la mayoría de los conductores, es de 0.25 mg/litro en aire espirado y de 0.50 gr/litro en sangre. Sin embargo existen dos excepciones para los que el límite es menor, los conductores profesionales y los noveles. Para estos dos segmentos de la población los límites en el consumo de alcohol al volante están en 0.15 mg/litro en aire espirado o 0.30 gr/litro en sangre.

Para todos los conductores que superen estas tasas de alcoholemia la Ley de Seguridad Vial tiene contempladas una serie de sanciones administrativas y penales:

  • Alcohol:
    • 25 – 0.50 mg/l en aire espirado: Multa de 500 euros y pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir.
    • 50 – 0.60 mg/l en aire espirado: Multa de 1.000 euros y pérdida de seis puntos del carnet de conducir.
    • Reincidentes: Multa de 1.000 euros y pérdida de 4 ó 6 puntos del carnet de conducir en función de la tasa.
    • Más de 0.60 mg/l en aire espirado o 1.20 gr/l en sangre: Pena de prisión entre 3 y 6 meses o entre 30 y 90 días de trabajo en beneficio de la comunidad y pérdida del carnet de conducir entre 1 y 4 años.
    • Negativa a someterse a la prueba: Pena de prisión de 6 a 12 meses y pérdida del carnet de conducir entre 1 y 4 años.
  • Drogas:
    • Presencia de drogas: Multa de 1.000 euros y pérdida de seis puntos del carnet de conducir.
    • Conducción bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas: Pena de prisión entre 3 y 6 meses o entre 30 y 90 días de trabajo en beneficio de la comunidad y pérdida del carnet de conducir entre 1 y 4 años.
    • Negativa a someterse a la prueba: Pena de prisión de 6 a 12 meses y pérdida del carnet de conducir entre 1 y 4 años.

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