Fase 3: Estas son las novedades que se aplican en el deporte ecuestre

Publicada la Orden ministerial que sirve de guía para la vuelta a la competición hípica en la fase 3 de la desescalada, conocemos los detalles de la flexibilización de las restricciones.

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Con el avance en el proceso de desescalada a la fase 3 de algunas de las islas, el Consejo Superior de Deportes (CSD) ha publicado en el BOE la nueva Orden Ministerial SND/458/2020 de 30 de mayo en la que se recoge la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional que se establecieron tras la declaración del estado de alarma.

Con la entrada en la penúltima fase de este Plan para la transición hacia una nueva normalidad elaborado por el Gobierno, la nueva orden permite reducir las restricciones y poner en marcha actividades que hasta ahora no podían llevarse a cabo en materia deportiva ecuestre. Asimismo, se permitirán en la fase 3 los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, la celebración de espectáculos y actividades deportivas (competiciones) y se flexibilizan algunas de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas tanto al aire libre como cerradas.

La orden apunta, por tanto, las siguientes condiciones de vuelta a la competición y la correspondiente flexibilización de medidas que se incluyen a continuación:

COMPETICIONES DEPORTIVAS

Se permite la celebración de espectáculos y/o actividades deportivas (competiciones) al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas o cerradas siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada
  • El número de personas que podrán acceder a los recintos será el necesario para el adecuado desarrollo de las mismas
  • Se seguirán siempre las medidas y protocolos establecidos por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes (CSD). En este sentido debe hacerse notar que la RFHE está a la espera del criterio del CSD sobre el protocolo de vuelta a las competiciones ecuestres presentado al mismo por su parte, lo que se espera que ocurra en los próximos días.

ACTIVIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

En las instalaciones deportivas al aire libre se contará con la posibilidad de realizar actividad deportiva tal y como se venía haciendo previamente (fase 2), incluyendo las siguientes novedades:

  • Se permitirán grupos de hasta 20 personas
  • No se superará el 50% del aforo máximo permitido
  • Los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador
  • Se deberá mantener una distancia de seguridad de al menos dos metros, siempre que sea posible
  • No será necesario concertar cita previa para llevar a cabo las actividades deportivas
  • Queda permitida la utilización de vestuarios y zonas de duchas, con una ocupación máxima de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo para aquellas personas que puedan precisar asistencia. Para este caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Se deberá reforzar la limpieza y desinfección de estos espacios para garantizar siempre el estado de salubridad e higiene.

ÁMBITO TEMPORAL Y TERRITORIAL DE APLICACIÓN

Estas medidas serán de aplicación con la entrada en vigor el 1 de junio de la fase 3 en las Unidades Territoriales seleccionadas:

  • Comunidad Autónoma de Canarias: las Islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
  • Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: la Isla de Formentera.
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Perfil del autor

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA

Jesús Rengel Ortiz

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA

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