El Ministerio de Transportes ha modificado el artículo 22 de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre para incluir el pago de aquellas paralizaciones que sean imputables al cargador o al destinatario. Transcurrida la primera hora los transportistas tendrán derecho a cobrar 38,6 euros por cada hora o fracción de paralización. En el segundo y tercer día estas paralizaciones se incrementarán un 25 y un 50%, respectivamente.

El Ministerio de Transportes ha decidido ponerse duro con el tema de las paralizaciones, una ineficacia en la cadena logística que a partir de ahora motivará su pago siempre que excedan del periodo de una hora y no sean responsabilidad del transportista. Para hacerlo posible se ha procedido a modificar el artículo 22 de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre.
Se trata de una medida que figuraba en la plataforma reivindicativa del Comité Nacional del Transporte (CNTC) en su convocatoria de paro de diciembre de 2021 y con la que se pretende recortar las habituales esperas que sufren muchos transportistas durante las operaciones de carga y descarga de sus camiones.
Transcurrida esa hora inicial desde que el vehículo se pone a disposición del cargador o del destinatario, el transportista tendrá derecho a recibir una indemnización en concepto de paralización que deberá figurar como tal en la correspondiente factura emitida por los servicios prestados.
La cuantía de la misma se calculará en función del tiempo y a razón de 38,6 euros por cada hora o fracción de paralización. Esta cifra indemnizatoria surge de multiplicar por 2 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente a 2022.
Por otro lado, el Ministerio de Transportes ha establecido que en el cómputo de periodos de 24 horas el máximo de horas de paralización a pagar será de 10 horas. En los casos en los que la paralización supere las 24 horas el importe a recibir por parte del transportista en concepto de indemnización se incrementará en un 25% a partir del segundo día y en un 50% a partir del tercero.
Estas cuantías compensatorias significan que en el caso de paralizaciones de cinco horas la indemnización a percibir por el transportista será de 154,4 euros, mientras que cuando se produzcan periodos de paralización de 18 horas de duración tan sólo podrá facturarse un máximo de 10 horas (386 euros).
Por otro lado, en los casos de paralizaciones de 36 horas la indemnización ascenderá a 868,5 euros (sumado el incremento del 25%) y a 1.389,6 euros en paralizaciones de 58 horas (sumado el incremento del 50%).
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