Los propietarios de una vivienda en alquiler cuentan con una reducción del 60% del IRPF tras descontar los gastos asociados

Llega la hora de rendir cuentas con el fisco y son muchos los arrendadores que se preguntan cómo han de proceder a la hora de ponerse al día con Hacienda y el IRPF. Por esta razón, desde la compañía ARAG nos explican en breves pasos cómo hacerlo y cuáles son las deducciones que pueden aplicarse.
Melisa Sáez, abogada fiscalista de ARAG, explica que en primer lugar lo que deben hacer es “declarar que son propietarios de la vivienda e indicar los ingresos que el alquiler les ha generado. A esta cantidad concreta se podrán restar una serie de gastos que deberán justificarse ante el fisco”.
La Ley del IRPF establece que el propietario de la vivienda puede beneficiarse de una reducción del 60% sobre el rendimiento neto del alquiler. Esto es, tributará sobre el 40% restante del rendimiento de dicha vivienda en alquiler.
Desde ARAG señala que para ello el arrendador tiene que restar todos los gastos relacionados con el alquiler para obtener “el importe limpio que ha cobrado durante el año y, a esa cantidad, le reducirá el 60%”. De manera que únicamente computa el 40% del alquiler cobrado. Eso sí, hay que aclarar que para que se dé esta circunstancia es obligatorio que el inmueble debe utilizarse para la vivienda del inquilino y no tener ninguna otra utilidad.
Gastos que me puedo deducir como propietario
Existen gastos relacionados con el alquiler que el arrendador podrá descontarse, pero siempre deberán estar justificados:
- Los gastos por la formalización del contrato de arrendamiento, de suministros y servicios (agua, electricidad o gas, siempre que lo pague el propietario) y los de conservación y reparación de la vivienda entran en la lista de deducciones que el propietario puede realizar. En el caso de estos últimos, indica Sáez, “se incluyen aquellos gastos que se han realizado para mantener la vivienda habitable, como la reparación de electrodomésticos”.
- El arrendador también podrá descontarse los intereses de préstamos o créditos que estén relacionados con la adquisición de la vivienda y los impuestos y tasas municipales que tenga que pagar. En este punto se incluye el IBI, la tasa de limpieza o la recogida de basura. También se podrá incluir como gasto deducible el 3% del valor de construcción del inmueble en concepto de amortización, así mismo se podrán amortizar los muebles de la vivienda con el 10% con un período máximo de 20 años.
- El seguro de hogar también tiene cabida. Todos estos gastos serán deducibles, siempre, proporcionalmente al número de meses que la vivienda haya estado arrendada.
Para poder descontar todos estos gastos es fundamental que guardemos todos los justificantes como facturas, certificados o recibos que acrediten los gastos para poderlos aportar ante la Agencia Tributaria si durante el plazo de los 4 años siguientes ésta los requiriera.

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Un excelente artículo, me pondré a investigar ya. Muchas gracias.