#NoTeAgobiesConLaRenta : Estas son las novedades

La compañía ARAG lanza su campaña #NoTeAgobiesConLaRenta para informar a los contribuyentes de las novedades y principales características y requisitos de la declaración de la renta que tendrán que presentar este año.

#NoTeAgobiesConLaRenta

Esta misma semana ha dado comienzo el período para presentar la declaración de la renta 2018 por internet y por teléfono. Período que durará hasta el próximo 1 de julio de 2019, tal y como ha establecido la Agencia Tributaria. Además, aquellos que lo prefieran, ya tienen disponible el concierto de cita previa telefónica con Hacienda. Mientras que quienes opten por presentarla en persona, ya sea en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT, aún tienen que esperar al 14 de mayo.

Como en cada campaña de la renta, la compañía de seguros y servicios jurídicos ARAG ha lanzado su propia iniciativa para informar a los contribuyentes de todo lo relacionado con la misma.

María Esther González, abogada fiscalista de ARAG, ha señalado a este respecto que las principales novedades de este año se centran en “beneficiar a los sectores de población de especial vulnerabilidad como, por ejemplo, las familias, los trabajadores con salarios más reducidos o los autónomos”.

Además la compañía ha elaborado la siguiente lista con las 6 principales novedades de la Renta 2018 a presentar en este 2019.

1.¿Quién está obligado a declarar? 

Tienen que hacer declaración quienes cobren más de 22.000 euros anuales. Si se cobran de dos o más pagadores, deberá presentarse cuando se superen los 14.000 euros anuales (siempre que del segundo pagador y siguientes se reciban más de 1.500 euros anuales).

2. Deducción del Cheque Guardería

La deducción de 1.200 euros para madres trabajadoras aumenta en 1.000 más cuando haya tenido que satisfacer cantidades por gastos de custodia del menor (<3 años) en guarderías o centros de educación infantil (gastos de preinscripción y matrícula, asistencia en horario general/ampliado y alimentación). Para ello las guarderías o centros deben presentar una declaración informativa a Hacienda.

Mientras que los contribuyentes que se beneficien de retribución flexible en sus empresas y paguen la guardería a través de rendimientos de trabajo no tendrán derecho a aplicar esta deducción. Salvo que se apliquen sobre cantidades diferentes, en cuyo caso serán compatibles. Así como las cantidades subvencionadas como, por ejemplo, las becas que conceden los ayuntamientos o CCAA. Al contrario que la conocida deducción por maternidad, no se podrá cobrar de forma anticipada.

3. Autónomos: Desgravan los suministros del hogar

Los autónomos que realicen actividades económicas en su vivienda pueden deducirse los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) de dicha vivienda: un 30% sobre la parte proporcional de metros cuadrados del hogar (Ejemplo: una vivienda de 100 metros cuadrados de la que el contribuyente destina 40 metros cuadrados a su actividad y los gastos anuales de todos los suministros ascienden a 5.000 euros, entenderemos que la proporción de la vivienda afectada es del 40% y, por lo tanto, como el porcentaje de la deducción que marca la ley es del 30%, los gastos deducibles ascenderían a 600 euros).

También quienes lo acrediten podrán deducirse un máximo de 11 euros diarios de manutención si acreditan el gasto en establecimientos de restauración (por medios electrónicos, eso sí).

NoteagobiesconlaRenta novedades de esta declaracion

4. Reducción rendimientos del trabajo

Para beneficiar a los trabajadores con salarios más reducidos se aumenta la reducción de aplicación a los rendimientos del trabajo: pasa de 3.700€ a los 5.565€, en su tramo más ventajoso. Y se procede a ampliar los salarios beneficiados con la reducción aumentando el límite: de 14.450€ a 16.825€.

Si un trabajador cobra 11.000€ anuales, en 2017 podía aplicarse una reducción de 3.700€. Ahora, tributando por 7.300€ de rendimientos del trabajo, en el ejercicio 2018 puede aplicarse una reducción de 5.565€, tributando por 5.435€.

5. Inversión en empresas de nueva creación

Podemos deducirnos el 30% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Siendo la base máxima de deducción de 60.000 euros.

6. Deducción familias numerosas y personas con discapacidad a cargo

La deducción por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo nos brinda derecho a percibir anticipadamente 1.200 euros anuales, o aplicarnos una deducción en la declaración del mismo importe.

Este año se amplían los supuestos para acceder a esta deducción.También podrán deducirse esta cantidad los cónyuges con discapacidad no separados legalmente, siempre que no tengan rentas superiores a 8.000 euros, ni generen el derecho a esta deducción en otro de los supuestos.

También destaca como novedad de esta campaña que se aumenta 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto (categoría general) o del sexto (categoría especial), pero únicamente se aplica de agosto a diciembre, así que la deducción máxima será de 250 euros.

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Jorge Monroy Criado

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