20 de Agosto: Cambios en los tiempos de conducción y descanso

Una vez aprobado el Paquete de Movilidad y publicado en el Diario Oficial de la UE, las modificaciones en relación con los tiempos de conducción y descanso entrarán en vigor el próximo 20 de agosto, afectando a los descansos semanales normales y reducidos y a la posibilidad de incrementar las horas de conducción cuando se trate de que los chóferes de internacional lleguen a sus bases o a sus lugares de residencia. 

El pasado 31 de julio el Paquete de Movilidad fue publicado en el Diario Oficial del la Unión Europea, una nueva norma que afectará a la vida profesional y personal de los transportistas españoles a partir del próximo 20 de agosto, cuando entrarán en vigor para todo el ámbito de la UE las modificaciones que el Paquete de Movilidad incorpora en relación con los tiempos de conducción y descanso, mientras que el resto de temas referentes a desplazamiento de conductores, tacógrafo digital y acceso al mercado tendrán que esperar a 2022

En relación con los descansos el Reglamento 561 prohibe que los descansos semanas de al menos 45 horas consecutivas, denominados “normales”, puedan realizarse en las cabinas de los camiones, obligando a que las empresas de transporte corran con los gastos de alojamiento que se deriven de esta nueva exigencia.  

Por otro lado, en transporte internacional se permite que a partir de ahora los chóferes puedan realizar dos descansos semanales reducidos de forma consecutiva cuando estos se encuentren fuera del país donde esté radicada la empresa, siempre que durante cuatro semanas se disfruten de forma consecutiva cuatro descansos semanales, dos de ellos “normales”. 

Cuando dichos descansos semanales reducidos se tomen consecutivamente fuera del país de residencia del conductor, el tercer periodo de descanso semanal irá precedido de un periodo de descanso tomado como compensación de las horas no disfrutadas durante dichos descansos semanales reducidos. 

Además, el Paquete de Movilidad establece que se podrá prolongar en una hora la conducción diaria y semanal cuando se trate de llegar a la base de la empresa o al lugar de residencia del conductor para disfrutar del descanso semanal. La conducción se podrá prolongar durante el espacio máximo de dos horas cuando exista una pausa ininterrumpida previa de al menos 30 minutos y cuando se trate de alcanzar la base o el domicilio para un descanso semanal normal

Estas horas de superávit de conducción se tienen que compensar en forma de tiempo de descanso sumándolas, en su caso, a un descanso cualquiera antes de que finalice la semana posterior a la que se produjo el exceso de horas de conducción. 

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