Entran en vigor las Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La “tarifa plana” de 50 euros para el Trabajo Autónomo se extiende a doce meses, se aceptan con límites las deducciones de los gastos de manutención pagados con tarjetas y se reducen los recargos por los pagos aplazados de las cuotas a la Seguridad Social.

Tras superar los trámites parlamentarios y tras su publicación en el BOE del 25 de octubre, la normativa de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (Ley 6/2017) se encuentra finalmente en vigor desde el pasado miércoles día 26. Esta nueva norma recoge un importante paquete de medidas dirigidas a reducir las cargas administrativas y las cotizaciones que soportan los trabajadores autónomos, además de modular los recargos que gravan los ingresos de las cuotas a la Seguridad Social efectuados fuera de plazo y regular las cuantías y coberturas de las cotizaciones de los trabajadores autónomos que operen en régimen de pluriactividad.

A partir de ahora se amplía a doce meses –actualmente eran seis- la “tarifa plana” de cincuenta euros mensuales para los nuevos autónomos, desarrollando además medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar y mejorar los derechos colectivos de los trabajadores autónomos. Por otra parte la Ley 6/2017 también introduce diversas modificaciones en el impuesto del rendimiento de las personas físicas (IRPF) con el objetivo de clarificar las posibilidades de deducción de determinados gastos en el Trabajo Autónomo.

Entre estos la normativa que acaba de entrar en vigor permitirá deducir de la facturación los gastos de manutención con un límite de 26,67 euros/día cuando el gasto se realice en España o de 48,08 euros/día cuando tenga lugar en el extranjero, siempre que estos gastos se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. Ello significa que no se admitirán deducciones de aquellos gastos de manutención que hayan sido pagados en metálico.

Al mismo tiempo esta Ley 6/2017 considera los accidentes “in itinere” como accidentes de trabajo acaecidos durante la jornada laboral, admitiéndose anualmente un máximo de tres altas que comenzarán a contar desde el primer día de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que comiencen las actividades.

Finalmente, se eleva de dos a cuatro el número de veces en que los trabajadores autónomos podrán cambiar de base de cotización durante el transcurso de un año, además de incrementarse las posibilidades de formación profesional para el empleo de las personas que conforman este colectivo.

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