Los transportistas podrán aplazar el pago de cuotas nueve meses

El Gobierno decide revitalizar el plan de medidas de ayuda a las empresas y autónomos del transporte puesto en marcha en julio de 2020, toda vez que las consecuencias económica derivadas de la pandemia de Covid-19 se mantienen y todavía se mantendrán durante unos meses más. Por este motivo los transportistas podrán solicitar moratorias de hasta nueve meses en el pago de las cuotas de leasing y renting.

transportistas podrán aplazar cuotas nueve meses

A la vista de que los efectos negativos de la pandemia de Covid-19 se mantienen vigentes sobre la economía española y que en opinión de los expertos estas consecuencias todavía durarán algunos meses más, el Consejo de Ministros ha decidido, entre otras iniciativas, prorrogar las medidas extraordinarias de carácter económico y administrativo que se pusieron en marcha en julio de 2020 con el objetivo de ayudar, entre otros colectivos, a las empresas que operan en el sector del transporte por carretera.

En concreto una de estas medidas tiene que ver con el hecho de mantener o de solicitar por primera vez la moratoria de pago de las cuotas mensuales de financiación de vehículos (camiones y autobuses de más de 3,5 toneladas de MMA) que hayan sido adquiridos a través de las habituales fórmulas leasing y renting.

En opinión del Gobierno a esta solicitud de aplazamiento podrán acogerse aquellas empresas y autónomos que puedan acreditar que debido a los periodos de confinamiento, las restricciones a la circulación y la reducción de la actividad económica que se han producido durante los meses de pandemia, sus niveles de facturación se han visto reducidos en al menos un 40% con respecto al ejercicio anterior.

Por todas estas razones el Gobierno ha establecido hasta el próximo 30 de marzo como periodo hábil para que los transportistas  que puedan considerarse afectados, tanto de los sectores de mercancías como de viajeros, puedan entablar negociaciones con sus respectivas entidades financieras con el objetivo de consensuar una moratoria en los pagos de cuotas de al menos nueve meses de duración.

En este sentido es importante tener en cuenta que a la hora de acogerse a esta medida de carácter extraordinario, el cómputo de tiempo de estas suspensiones no puede superar el máximo de nueve meses estipulado oficialmente, lo que significa que las empresas y autónomos que ya hayan disfrutado de esta moratoria en algún otro momento deberán descontar dicho tiempo de los nueve meses de aplazamiento inicialmente previstos por el Gobierno, por lo cual en ningún caso las entidades financieras estarán obligadas a negociar suspensiones por encima de 270 días de duración.

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