Una nueva sentencia del Tribunal Supremo avala la legalidad de la “acción directa”

El Tribunal Supremo ha vuelto a fallar en favor de la “acción directa”, al considerar que esta medida es una garantía de cobro en favor de los transportistas finales. La “acción directa” fue introducida en 2013 durante la última reforma de la LOTT y con ella los cargadores son garantes solidarios de las deudas que puedan producirse en los servicios de transporte.

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En una reciente sentencia -1378/2019- el Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a fallar a favor de la polémica medida legal de “acción directa”. En esta decisión, que se une a otra similar que fue dictada en 2017, el Alto Tribunal considera que se trata de una garantía en favor de los transportistas finales, calificados económicamente por el TS como la parte más débil de la cadena de transporte.

Para el Tribunal Supremo la “acción directa” podría considerarse como un instrumento que se concede en favor y defensa de quienes efectivamente han realizado los servicios de transporte y frente a todos aquellos intervinientes que conformen en cada momento la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal.

Hay que recordar que fue con ocasión de la última reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) aprobada en 2013, cuando se introdujo un novedoso instrumento jurídico bautizado como “acción directa” y que sirve para reconocer el derecho del transportista efectivo a reclamar al contratista principal el precio del porte en caso de producirse impago.

De esta forma los cargadores se constituyen en todos los casos en garantes solidarios de las deudas existentes, incluso cuando los mismos ya hubieran pagado el precio de los servicios de transporte a los intermediarios que intervinieron en la contratación de los portes.

En 2013 la “acción directa” fue una iniciativa que se introdujo como consecuencia del paquete de medidas que propusieron las asociaciones de transportistas que en aquel momento formaban parte del Comité Nacional de Transporte (CNTC), intervenciones entre las cuales también se incluyó la limitación de la subcontratación del transporte y el incremento de las garantías de cobro del precio del transporte. Por otro lado, desde su entrada en vigor la “acción directa” ha sido el objetivo preferente de los departamentos legales de las empresas cargadoras, que han intentado derogar esta medida o al menos desactivarla y cuestionarla jurídicamente a través de una cascada de impugnaciones presentadas ante los Juzgados de lo Mercantil, recursos que finalmente han concluido su procedimiento en las dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y que avalan su existencia.

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