El auge de las ebike o bicicletas eléctricas en territorio europeo ha llevado a la necesidad de legislar su uso y las responsabilidades derivadas del mismo. Te explicamos por qué es importante estar asegurado cuando montas en bicicleta y qué ocurre con el caso concreto de la bici eléctrica.
La bicicleta eléctrica o ebike ha demostrado ser una de las mejores alternativas de movilidad que disponemos en las ciudades.
Y el hecho de que poco a poco las administraciones estén tomando medidas para que la bici eléctrica tenga vías por las que discurrir en la ciudad ha logrado que muchos ciudadanos se hayan animado a recuperar estos vehículos.
Utilizando sus bicicletas o ebikes como medio de transporte, ya sea para el ocio o para acudir al trabajo.
Y es que hablamos de uno de los medios de transporte más sanos, económicos y respetuosos con el medio ambiente que existen en la actualidad.
De esta forma se está multiplicando la presencia de bicis, eléctricas o no, en las ciudades, así como el número de ciudadanos que hacen uso de las mismas. Ya sean propias o mediante servicios de alquiler o bikesharing.
Lo que ha acelerado la necesidad de establecer un marco legal que garantice la seguridad de sus usuarios y del resto de vehículos y viandantes. No olvidando que, a mayor número de bicis en las calles, más probabilidades hay de que se vean envueltas en accidentes.
Hasta ahora la UE metía en el mismo saco a las bicis eléctricas que a las bicicletas convencionales, al menos en lo que respecta a la legislación pertinente a seguros. Pero parece que las cosas van a cambiar…
¿Es obligatorio el seguro para bicicleta eléctrica o ebike?
Vamos a ser rápidos y efectivos respondiendo a esta pregunta que preocupa a tantos usuarios: No. El seguro para ebike o bici eléctrica no es obligatorio, de momento. Y decimos de momento porque la Comisión Europea ha iniciado los trámites para incluir a las bicicletas eléctricas, los patinetes y segways dentro de la Directiva Europea de Vehículos a Motor.
Lo que en breve podría derivar en la obligatoriedad de contratar un seguro de Responsabilidad Civil (Seguro a Terceros) para circular con estos dispositivos.
A día de hoy este cambio es sólo un borrador, y ha de pasar los trámites de aprobación del Consejo y el Parlamento europeo.
Para luego dejar en manos de cada estado la trasposición (o no) de esta normativa de obligatoriedad de un seguro para bicicleta a sus propias legislaciones estatales.
Hasta el momento, no obstante, la UE tiene a las bicicletas eléctricas incluidas en el mismo “saco” que a las bicicletas tradicionales.
Es decir, no necesitamos un seguro de bicicleta eléctrica para circular con ellas. Aunque aquí hay que distinguir los tipos de bicicletas eléctricas que existen en lo que respecta a su potencia y pedaleo asistido.
¿Qué tipos de bicicleta eléctrica hay?
En primer lugar, hemos de apuntar una cosa: si quieres saber qué tipos de bicicleta hay, distinguiendo por su aspecto y uso, no te pierdas el siguiente artículo: ¿Cuáles son los Principales Tipos de Bicicletas que existen?.
Pero si hablamos, en concreto, de bicicletas eléctricas, refiriéndonos concretamente al tipo de pedaleo asistido que brindan al ciclista, hay que distinguir entre estos dos tipos de bicicletas eléctricas:
Bici eléctrica “bicilec” o “pedelec”:
Su nombre viene del inglés (pedelec=pedal electric cycle). Y se refiere a todas aquellas bicicletas eléctricas en las que el ciclista es ayudado con el pedaleo asistido mediante tracción eléctric.
Con un par de condiciones básicas: su potencia no debe superar los 250 vatios/350 vatios. Y el motor eléctrico sólo brinda fuerza de desplazamiento mientras se pedalea.
Hasta los 25 km/h como máximo, velocidad a la que el pedaleo asistido deja de funcionar. Además, el conjunto (bici y motor eléctrico) no debe superar los 40 kilogramos.
Ciclomotor:
Según la actual legislación, cualquier bicicleta que supere las características de potencia, peso y velocidad (además de limitarse a pedaleo asistido) descritos en el apartado anterior será considerado como un ciclomotor eléctrico, aunque mantenga el aspecto y características de una bicicleta.
En este caso estaremos obligados a disponer de licencia de conducción y seguro de accidentes (Responsabilidad Civil / Terceros) para poder circular.
¿Qué cubre un seguro de bici eléctrica?
En la actualidad las compañías aseguradoras ofrecen un amplio abanico de productos aseguradores para bicicletas, independientemente de que sean ebikes o bicicletas no eléctricas. A saber:
- Seguro Básico para Bicicleta
- Seguro para Bicicletas Básico + Daños Bicicleta
- Seguro para Bicicletas Básico + Daños Personales
- Seguro para Bicicletas Básico + Daños Personales + Daños Bicicleta
De esta forma tenemos desde las coberturas más básicas, como es un seguro de Responsabilidad Civil y Asistencia que, desde 8 € al año, cubrirá nuestra responsabilidad en caso de que causemos un accidente con daños a terceros.
Hasta seguros que cubren casi cualquier circunstancia mientras realizamos nuestro deporte favorito (además de la R.C y la asistencia), como pueden ser los daños propios, los que sufra la bicicleta, el robo y otras eventualidades.
¿Qué pasa si no tengo seguro de bicicleta eléctrica?
Como aclaramos más arriba, a día de hoy no es obligatorio tener seguro de bici contratado. Pero sí es lo más recomendable. Cuanto menos la cobertura básica.
Pongamos un ejemplo algo extremo de lo peor que puede pasarnos con nuestra ebike si circulamos sin seguro: vamos pedaleando camino del trabajo y, debido a que el suelo está mojado, resbalamos.
Con la desgraciada fatalidad de que al resbalar caemos con nuestra bicicleta y chocamos contra una mujer de avanzada edad que caminaba por la acera, junto al carril bici.
Nosotros nos lesionamos, la bicicleta eléctrica sufre daños al caer (por ejemplo se rompe un pedal y se parte la protección de la batería). Y, para colmo de males, la pobre mujer contra la que chocamos se rompe la cadera al caer al suelo.
¿Cuál es el resultado? Los daños de reparación de una bicicleta pueden alcanzar cotas muy altas. En ocasiones hasta casi igualar el precio de la bicicleta. Dependerá de los componentes que se vean dañados en el accidente.
No es lo mismo una pequeña caída que un atropello en el que podría quedar hasta inservible. De contar un seguro con cobertura de daños podría dejar el accidente en sólo un mal susto.
En el caso de nuestra lesión siempre tendremos la Seguridad Social. Pero en caso de necesitar rehabilitación, es evidente que contar con un seguro privado nos facilitaría disponer de los mejores servicios médicos privados (con la disponibilidad horaria y asistencial que eso supone, no teniendo ni que faltar a nuestro trabajo para disponer de ellos).
Y si ya hablamos de los daños a terceros el resultado de un accidente en el que legalmente seamos considerados los culpables podemos sufrir una auténtica desgracia.
Ya que si no tenemos un seguro que nos cubra y la otra persona resulta dañada tendremos que pagar de nuestro bolsillo todos sus gastos médicos (incluida la rehabilitación). Que pueden ascender a miles y miles de euros de indemnización.
Por esta razón siempre es aconsejable contar con un seguro específico si vamos a circular con una bici eléctrica o con cualquier otro tipo de vehículo.
Existen seguros baratos para bici eléctrica y, la tranquilidad de estar cubierto en caso de accidente o imprevisto bien lo vale.
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Así es, si el motor no supera los 250W no es necesario seguro y demás , eso si, hay muchas bicicletas electricas y kits que superan esa potencia con creces.
Un artículo muy interesante e informativo que deja clara la normativa pedelec, me ha aclarado muchas dudas, gracias…