Según el Reglamento General de Circulación adelantar por la derecha es una maniobra ilegal en todas las circunstancias y que puede conllevar una sanción de hasta 200 euros sin la pérdida de puntos en el carnet de conducir. Sin embargo, también es cierto que existen excepciones a esta norma de carácter general que conviene conocer y tener en cuenta cuando circulamos por autopistas o autovías

Supongamos que circulamos dentro de los límites de velocidad por el carril izquierdo de una autopista o autovía y de repente nos encontramos con un vehículo que circula a menor velocidad, al tiempo que observamos que en el carril derecho hay espacio para efectuar el adelantamiento. Ante esta situación a todos los conductores nos asalta la misma duda: ¿podemos adelantar legalmente por la derecha en dichas circunstancias?
Antes de dar respuesta a esta polémica cuestión habría que indagar sobre algunos aspectos recogidos en el Reglamento General de Circulación como puede ser, entre otros, la diferencia entre adelantamiento y rebasamiento, algo que no todos los conductores son capaces de diferenciar con claridad.
El Reglamento General de Circulación es muy claro a la hora de establecer la legalidad de un adelantamiento y por ello en su artículo 30 establece que en las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles por sentido, separados o no por marcas viales, o con tres carriles por sentido separados por marcas longitudinales discontinuas, se circulará preferentemente por la derecha, mientras que el resto de carriles se utilizarán para efectuar los adelantamientos y para cambiar de dirección hacia la izquierda.
Dicho Reglamento de Circulación especifica que usar el carril de la izquierda cuando se tiene espacio libre a la derecha y entorpecer con ello la normalidad y fluidez del tráfico puede acarrear sanciones de hasta 200 euros.
Por otro lado, en cuanto a la diferencia entre adelantamiento y rebasamiento el Reglamento también es muy claro al respecto, aunque la mayor parte de los conductores no siempre saben apreciar cuáles son las diferencias entre ambos conceptos.

¿Adelantar o rebasar?
Un adelantamiento es la acción de sobrepasar a otro vehículo más lento haciendo un cambio de dirección hacia el carril izquierdo y volviendo después a nuestro carril.
Por el contrario, se considera rebasamiento cuando circulamos por el carril derecho y por circunstancias del tráfico acabamos sobrepasando a un vehículo situado a nuestra izquierda.
Sin embargo, cambiar al carril derecho para sobrepasar a dicho vehículo y después volver de nuevo al carril izquierdo se considera como una maniobra de adelantamiento. Esta infracción queda recogida en el artículo 82 del Reglamento de Circulación, donde se especifica que como norma general en todas las carreteras el adelantamiento debe efectuarse siempre por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar. Hacerlo por la derecha se considera infracción grave con sanción de 200 euros sin pérdida de puntos.

Cuándo si está permitido adelantar por la derecha
Pese a que la norma es clara en cuanto a cómo realizar los adelantamientos de forma correcta, existen determinadas excepciones en las que sí está permitido adelantar por la derecha.
La primera de ella es cuando se circula dentro del entorno urbano. Dentro de la ciudad adelantar por la derecha está permitido siempre y cuando existan varios carriles para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales y asegurándose de que la maniobra es segura y no conlleva ningún riesgo para los usuarios de la vía.
También, y como explica el Reglamento General de Circulación, se podrá realizar un adelantamiento por el carril derecho siempre y cuando elconductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como en las vías con circulación en ambos sentidos a los tranvías que marchen por la zona central.
Además, podremos sobrepasar a un vehículo por la derecha cuando este se encuentre inmovilizado por alguna razón, ya sea estacionado, parado, accidentado o averiado. Esta maniobra no se considera adelantamiento si no rebasamiento y debe realizarse siempre que exista espacio suficiente para ello y adoptando las máximas precauciones.

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