Hace apenas unos días el BOE recogía las indicaciones de la Unión Europea para la creación del “DNI equino”, un documento que servirá para identificar a los caballos que se encuentren en territorio comunitario de forma permanente o en tránsito. Con esta medida, en vigor desde el 7 de julio de 2021, Europa establece un sistema de identificación común de animales equinos.

El pasado mes de junio se publicaba en el BOE el Reglamento UE 2021/963 referente al registro de équidos, el llamado “DNI equino”. Esta nueva norma entra en vigor este miércoles 7 de julio.
Este Reglamento tiene aplicación para los caballos nacidos en la UE, que se encuentran en su territorio de forma permanente y para aquellos en tránsito, salvo que se trate de una reintroducción tras una exportación temporal a terceros países.
El DNI equino
El nuevo Reglamento introduce el llamado “número equino permanente universal”, una especie de DNI de quince dígitos que reúne información sobre cada animal. Este DNI permitirá la identificación individual de cada caballo y en su base de datos se podrán registrar todos los movimientos que realice de salida y entrada a la UE, lo que facilitará los desplazamientos de aquellos ejemplares dedicados a la competición deportiva o a la reproducción.

El Reglamento UE establece que todos los caballos deben ser identificados antes de cumplir la edad de doce meses y en cualquier caso siempre antes de abandonar su lugar de nacimiento. Los quince dígitos del “DNI equino” incorporan la siguiente información:
- Tres primeros dígitos identifican el país de origen del caballo.
- Tres dígitos siguientes identifican la base de datos informática o base de datos de los organismos delegados.
- Nueve dígitos últimos se corresponden con la identificación individual de cada ejemplar.
Quién realiza la expedición de los “DNI equinos”
En cuanto a los organismos encargados de expedir el “DNI equino” cada uno de los estados es responsable de elaborar la lista de autoridades competentes y organismos delegados que realizarán esta función. Esta lista debe ser accesible y pública, incluirá los datos de contacto necesarios y estará publicada en diferentes idiomas.

En cuanto a las bases de datos serán los estados quienes garanticen su correcto funcionamiento y la autenticidad y protección de los datos registrados en las mismas.
Por otro lado, el Reglamento UE también especifica que serán los veterinarios, principalmente, los encargados de insertar en los animales los “chip” (transpondedores) que permitirán su identificación y que irán localizados en el lado izquierdo del cuello entre la nuca y la cruz. Cuando se trate de crotales estos dispositivos irán colocados en la oreja izquierda.
En caso de fallo del “chip” o del crotal se deberá implantar uno nuevo en el plazo máximo de 30 días, debiendo registrarse el nuevo código en la base de datos. En los casos de sacrificio o muerte del animal los identificadores deberán ser extraídos y eliminados con el fin de evitar el uso fraudulento de los mismos.
Finalmente, quedan excluidos de los requisitos de identificación y registro los equinos mantenidos en condiciones semisilvestres. En estos casos las autoridades de cada estado deben informar de las zonas y condiciones donde se mantienen dichas poblaciones, garantizando la trazabilidad ininterrumpida de los animales que se retiren para ser transportados a los mataderos.

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