Hacienda devolverá el gasóleo profesional mensualmente

Esta medida sobre el gasóleo profesional, que comenzó a aplicarse oficiosamente en marzo, obliga a que la Agencia Tributaria realice las devoluciones mes a mes, aunque los transportistas siguen estando obligados a declarar los kilómetros realizados anualmente. Una de las novedades es que los transportistas no residentes pueden beneficiarse del gasóleo profesional sin necesidad de tener un representante legal en España. 

Desde el 4 de octubre se encuentra en vigor la Orden Ministerial que viene a modificar la normativa del gasóleo profesional y que a partir de dicho día obliga a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a devolver las cantidades que correspondan de forma mensual. 

En todo caso se trata de un cambio que poco va a afectar a los transportistas, porque tácitamente esta devolución mes a mes ya se venía aplicando oficiosamente desde el mes de marzo. Tan solo recordar que hasta ese momento las devoluciones del gasóleo profesional se venían realizando de forma trimestral. 

Esta medida es fruto del proceso de negociación entre el Comité Nacional y el Ministerio de Transportes que tuvo lugar entre finales de 2021 y comienzos de este año y por esta razón ya estaba prevista en el Plan Nacional de Medidas Urgentes puesto en marcha por el Gobierno con el objetivo de hacer frente a las consecuencias negativas provocadas por la guerra en Ucrania. 

Por otro lado, anotar que siguen teniendo derecho a inscribirse en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional todos los transportistas titulares de vehículos a partir de 7,5 toneladas -las asociaciones profesionales quieren incluir también al transporte ligero- que dispongan de la correspondiente tarjeta de gasóleo profesional emitida por una entidad comercializadora de gasóleo. Cada una de estas tarjetas está asociada a un vehículo concreto. 

Semanalmente la empresa comercializadora del combustible está obligada a remitir a la Agencia Tributaria todos los consumos realizados por cada tarjeta, al tiempo que los transportistas tienen que declarar los kilómetros recorridos durante el año anterior con cada uno de los vehículos beneficiarios del gasóleo profesional. El máximo a devolver por vehículo es de 50.000 kilómetros. 

Una de las novedades de la nueva normativa tiene que ver con los transportistas que no son residentes y que por lo tanto no cuentan con sede permanente en España. Estos profesionales podrán inscribirse directamente en el Censo de la Agencia Tributaria sin estar obligados a disponer de un representante en territorio español. 

Esta solicitud de inscripción es el único trámite que tiene que realizarse en papel y a través de correo certificado, porque el resto de declaraciones de kilómetros pueden hacerse de forma electrónica.

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