Publicado el Proyecto del Decreto de Protección Animal en el transporte

El Ministerio de Agricultura ha sacado a consulta pública el Proyecto de Real Decreto acerca de las normas de sanidad y protección animal en lo que respecta al transporte.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha presentado de manera pública el Proyecto de Real Decreto sobre normas de sanidad y protección animal en el transporte. Una vez sometido a audiencia pública, el plazo para remitir cualquier tipo de sugerencia al respecto abarca desde el 29 de junio hasta el 19 de julio, ambos días incluidos en el periodo.

En dicho documento se define al transporte de animales vivos como una actividad compleja, tanto desde el punto de vista técnico y logístico como administrativo. Además de intervenir un gran número de operadores, con frecuencia empresas de pequeño tamaño, también lo hacen grandes corporaciones de características muy distintas entre sí.

Por otra parte, se destaca la implicación de diversas autoridades competentes que trabajan en diferentes ámbitos, incluso de varios países, en la regulación y control oficial de dicha actividad. La Seguridad vial, el comercio, la sanidad animal o la protección de animales durante su transporte son algunos de los mismos.

Ya la aprobación del Reglamento (CE) nº1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, normativa básica en toda la Unión Europa, supuso un avance en el establecimiento de un marco jurídico en este ámbito y con las novedades respecto a la normativa vigente que implica. Del mismo modo, mediante el Real Decreto 751/2006 de 16 de junio sobre la autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales se aseguró la creación de elementos básicos para asegurar el cumplimiento del reglamento. Incluyendo el registro de transportistas y medios de transporte y diversos aspectos de sanidad animal regulados a través de la Ley 8/2003 de 24 de abril, todavía vigente.

Refuerzo de controles previos en el transporte de animales

El MAPA reconoce que “la complejidad inherente en el transporte de animales hizo necesario que en 2016 se actualizase la normativa básica de ámbito nacional, mediante el Real Decreto 542/2016 de 25 de noviembre sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte“.

Por otra parte, el Ministerio también señala que “la experiencia adquirida en este ámbito, así como la aprobación de un nuevo marco comunitario sobre controles oficiales ha puesto de manifiesto que existe un margen de mejora en los mecanismos disponibles para asegurar el cumplimiento de las normas, máxime cuando la protección del bienestar de los animales constituye un objetivo legítimo de interés general, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mejoras que se abordan en el presente texto”.

En general, se mantiene la estructura general del real decreto de 2016 en el proyecto, con las normas de sanidad y bienestar animal en el transporte, los requisitos para los puntos de salida y entrada y control y régimen sancionador. Los diferentes apartados completan los elementos necesarios para la prevención de la aparición de problemas durante las operaciones de transporte, idea que debe guiar el trabajo de todas las partes implicadas.

Sobre este aspecto, el ministerio explica que “las operaciones de exportación de animales vivos a través de puertos y aeropuertos son complejas, puesto que en ellas intervienen un gran número de operadores de naturaleza diferente y hay que asegurar que no se produce una organización deficiente y que las responsabilidades estén claramente definidas, de forma que no se afecte de forma negativa al bienestar de los animales”.

La normativa establece de forma clara las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los operadores participantes en este tipo de movimientos, reforzando al mismo tiempo los controles previos para la emisión de autorizaciones. También se incluye la necesidad de asegurar que los puntos de partida de la Unión Europea ubicados en España cumplen los requisitos mínimos que aseguren la protección de los animales a su llegada a estos lugares, tanto en su estancia como en su salida.

También se ha confirmado la ampliación del contenido de los registros existentes, con el fin de asegurar el control previo de todas las partes interesadas mediante un sistema de autorización.

“Dado el aumento del transporte en barcos de ganado se han incluido requisitos específicos, tanto para los medios de transporte como para los operadores, que se han puesto de manifiesto como elementos útiles y necesarios en las reuniones de puntos de contacto de la Unión Europea para la aplicación del reglamento mencionado”, asegura el Ministerio de Agricultura.

Control del transporte de mascotas

El Ministerio hace también referencia en el Proyecto del real decreto a la rabia como una enfermedad zoonósica con graves consecuencias para la salud pública, la sanidad animal e incluso a la economía del país por el cierre de mercados en las exportaciones agroalimentarias. Si bien España se encuentra libre de la enfermedad, la principal vía de entrada de la misma no es otra que la introducción de animales infectados que proceden de países endémicos. Los últimos brotes, de hecho, se han producido por la introducción ilegal de animales de compañía que padecían el virus.

Todo ello justifica la necesidad de disponer de los medios necesarios para llevar a cabo controles pertinentes a estos animales, así como del aislamiento de aquellos que no cumplen la normativa europea.

Los controles de los animales que proceden de países no miembros de la Unión Europea, y que se desplazan de manera no comercial deben realizarse en los puntos de entrada de viajeros que hayan sido designados por la autoridad competente en base a normas nacionales. Todo ello con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa en vigor y la prevención de enfermedades, como es el caso de la rabia.

Si se detecta que una mascota no cumple las condiciones establecidas por la normativa, pueden darse diferentes opciones una vez se le pregunte al propietario: reexpedir al animal a su país o territorio de origen, su aislamiento bajo control oficial o, en última instancia, su sacrificio.

El aislamiento bajo control oficial debe llevarse a cabo en instalaciones adecuadas que garanticen tanto el bienestar de los animales alojados, como el control de la transmisión de enfermedades. Es por ello que estos aislamientos deben realizarse en el recinto aeroportuario o portuario, o bien en un centro cercano que cumpla las condiciones mínimas exigibles.

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Perfil del autor

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA

Jesús Rengel Ortiz

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA

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