Empresas: Obligatorio el registro con las retribuciones de sus trabajadores

El Real Decreto 902/2020 de igualdad salarial entre hombres y mujeres, que entra en vigor mañana 14 de abril, obligará a que todas las empresas realicen anualmente un registro con las percepciones salariales de sus trabajadores. Esta norma desarrolla el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y su objetivo es impedir que haya hombres o mujeres que cobren menos por un mismo trabajo por razón de su sexo.

Las empresas estarán obligadas a elaborar un registro con las retribuciones salariales de sus trabajadores

El Gobierno continúa apostando por la igualdad salarial entre hombres y mujeres y como estaba previsto el Real Decreto 902/2020, que fue publicado en el BOE el pasado 14 de octubre, entrará en vigor a partir de mañana miércoles 14 de abril. Esta nueva normativa desarrolla el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y en este sentido recoge y regula la obligación que tienen todas las empresas a la hora de realizar el correspondiente registro retributivo de todos los trabajadores de su plantilla, incluido el personal de dirección y los altos cargos.

Este registro de salarios deberá incorporar los llamados “valores medios” -media aritmética y mediana- de sueldos, complementos salariales y percepciones extrasalariales de los trabajadores desglosados por sexo y distribuidos a su vez por grupos y categorías profesionales, niveles, puestos o cualquier otro sistema de clasificación que sea de aplicación en cada tipo de actividad.

Por su parte, las empresas que en sus casos realicen auditorías retributivas estarán obligadas, además, a reflejar en este registro las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor y siempre de acuerdo con las evaluaciones de puestos de trabajo que hayan sido realizadas por las empresas en el marco de dichas auditorías retributivas.

Por otro lado, en aquellas empresas con cincuenta o más trabajadores donde el promedio de las retribuciones de las personas de un mismo sexo sea superior en más de un 25% a las del sexo contrario, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, las empresas deberán incluir obligatoriamente en sus registros un informe que justifique que dicha diferencia no responde a motivos relacionados con el sexo.

Finalmente, el Real Decreto 902/2020 recoge que estos registros se realizarán con carácter anual, siempre que en el periodo intermedio no se produzca una modificación sustancial de algunos de los elementos de dicho registro, existiendo para las empresas unos plazos de adecuación a la nueva normativa en función de cual sea el volumen de sus plantillas:

-Empresas entre 150 y 250 trabajadores: 1 año

-Empresas entre 100 y 150 trabajadores: 2 años

-Empresas entre 50 y 100 trabajadores: 3 años

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