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Seguro obligatorio para patinete eléctrico: así funciona la normativa actual

La obligación de asegurar los patinetes eléctricos ya es una realidad en España. La Ley 5/2025, de 24 de julio, modificó la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación para introducir un seguro obligatorio específico para los Vehículos Personales Ligeros (VPL) y ampliar el régimen de aseguramiento de determinados vehículos que, por su peso y velocidad, tienen la consideración de vehículos a motor.

El desarrollo definitivo llegó en enero de 2026 con la regulación del Registro de Vehículos Personales Ligeros. Desde entonces, los propietarios de VMP deben inscribir sus vehículos en la DGT, obtener su correspondiente identificación y contratar el seguro obligatorio para poder circular legalmente.

A efectos del seguro obligatorio, se consideran Vehículos Personales Ligeros aquellos vehículos eléctricos de una sola plaza cuya velocidad máxima de fabricación se sitúa entre 6 y 25 km/h cuando pesan menos de 25 kg, o entre 6 y 14 km/h cuando pesan más de 25 kg.

No todos los VMP pertenecen, sin embargo, a esta categoría aseguradora. Los vehículos de más de 25 kg capaces de superar los 14 km/h tienen la consideración de vehículos a motor a efectos de la Ley del Seguro y están sometidos al régimen de aseguramiento correspondiente a estos vehículos.

En ambos casos, los VMP deben cumplir actualmente los requisitos de registro, identificación y circulación establecidos por la DGT.

El Registro de Vehículos Personales Ligeros ya está operativo. El Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, estableció la inscripción de los VMP dentro del Registro Nacional de Vehículos.

Los propietarios deben solicitar la inscripción del vehículo y, una vez realizada, reciben un certificado de inscripción con un número identificativo único. Con este documento pueden adquirir la etiqueta identificativa que debe colocarse en el VMP y contratar el correspondiente seguro obligatorio.

El registro identifica tanto al vehículo como a su titular. El seguro obligatorio también se vincula al vehículo: la Ley 5/2025 establece que el propietario debe suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular.

Los VMP comercializados antes del 22 de enero de 2024 que carecen de certificado técnico pueden inscribirse de forma transitoria y continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha únicamente podrán circular los VMP que dispongan de la certificación exigida.

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