La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un trámite obligatorio para los vehículos que superen una cierta edad desde su primera matriculación y en función de la categoría a la que pertenezcan. Según los datos de la asociación AECA-ITV cuatro de cada diez vehículos en España no realizaron en 2021 este trámite, por lo que se exponen a sanciones y también exponen a todos los usuarios de las carreteras a un riesgo importante.

La DGT advierte que una de las infracciones más frecuentes en 2021 fue circular sin haber superado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). En este sentido los datos de AECA-ITV, organización que reúne al 95% de los centros, el pasado año el 40% de los vehículos no se presentaron a la correspondiente revisión, un porcentaje que antes de la pandemia era del 20%.
A día de hoy cuatro de cada diez vehículos que circulan por nuestras carreteras no han superado la ITV. El dato es especialmente alarmante porque todos estos vehículos operan sin que exista confirmación de que cumplen los estándares de seguridad.
Según los datos estadísticos aportados por la DGT, en 2020 al menos el 33% de las furgonetas y vehículos por debajo de los 3.500 kg de MMA que se vieron implicados en un accidente de tráfico con víctimas no la tenía al día. En cuestión de turismos el porcentaje de irregularidades fue del 17%.
Cada cuánto hay que pasar la ITV
Los turismos de nueva matriculación están exentos de pasar la ITV durante los primeros cuatro años. Posteriormente y durante el periodo entre los cuatro y los diez años de antigüedad la ITV debe pasarse cada dos años y a partir de los diez años esta revisión deberá hacerse con carácter anual.
En el caso de las motos el calendario de ITV depende del tipo de motocicleta. Los ciclomotores están exentos de ITV durante los primeros tres años, a partir de ese momento la inspección técnica obligatoria es cada dos años. Para motos, cuadriciclos y quads, son cuatro años de exención, tras lo cual deben pasar revisión bienalmente.

En el caso de los vehículos industriales, tratándose de vehículos con mucha movilidad y con mayores exigencias de seguridad, la regularidad no es la misma. La primera inspección debe de ser realizada a los dos años tras la matriculación y desde este momento y hasta los seis años la periodicidad de la ITV será cada dos años.
En este tipo de vehículos tenemos un segundo tramo de periodicidad, desde los seis hasta los diez años, donde las revisiones anuales. Una vez que los vehículos industriales superan los diez años la periodicidad cambia, debiendo presentarse cada seis meses a la ITV.
Tras la primera revisión del vehículo aparecerá en la tarjeta de Inspección Técnica la fecha límite de la siguiente revisión, pudiendo realizarse durante los treinta días anteriores a la misma.
No existe plazo para pasarla una vez ha expirado la fecha de revisión, por lo que el conductor se expone a ser detenido y sancionado por la Guardia Civil cuando comprueben los datos del vehículo, ya que la base de datos de la ITV está a disposición de los cuerpos de seguridad del estado.

Multas por circular sin ITV
Dentro de las multas asociadas a la ITV tenemos cuatro posibles situaciones, con sanciones comprendidas entre los 80 y los 500 euros:
- ITV caducada. Si nuestro vehículo la tiene caducada la cuantía de la sanción es de 200 euros. Importante saber que esta multa se aplica al vehículo en circulación o estacionado, siendo indiferente si se encuentra aparcado en la calle o en un garaje.
- ITV desfavorable. Otro de los supuestos en el que nos pueden sancionar es circular con un informe de ITV desfavorable. Las sanciones aplicables en este caso llegan a los 200 euros. El único desplazamiento permitido para estos vehículos es para acercarse a un taller con el fin de subsanar los problemas encontrados, disponiendo de un plazo máximo de dos meses para su reparación y nueva revisión.
- ITV negativa. En el caso de circular con una ITV negativa, lo que implica defectos graves, las sanciones se incrementan hasta los 500 euros, y en este caso tan solo podrá ser transportado hasta un taller con una grúa. El plazo para subsanar y presentarse de nuevo a la segunda revisión es de dos meses.
- No llevar visible la pegatina. El Reglamento General de Vehículos establece que la pegatina de la ITV debe colocarse en el interior del vehículo y en la parte superior derecha del parabrisas. No realizar esto lleva asociada una sanción de entre 80 y 100 euros.

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