A partir del próximo 1 de enero la normativa medioambiental del Ayuntamiento de Madrid se vuelve más restrictiva, prohibiendo que los turismos no residentes y sin distintivo DGT puedan circular por todo el término municipal de Madrid. Para motos, ciclomotores, camiones y furgonetas, la prohibición a la circulación se limitará por el momento a la M-30 y al interior del área central.

Más allá de las rigurosas limitaciones al tráfico existentes en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), hay que recordar que desde el 1 de enero de 2022 los turismos sin distintivo medioambiental de la DGT, cuyos propietarios no sean residentes en la ciudad de Madrid, ya tenían prohibido acceder al área central delimitada por el anillo de la M-30.
Por otra parte, es necesario añadir que desde enero de 2023 esta prohibición al tráfico ya se extendía incluso a la propia M-30. Los vehículos que carecen de etiqueta DGT son los Euro 3 y anteriores propulsados por motores de gasolina y matriculados antes del año 2000 y los automóviles diésel Euro 4 y previos anteriores a 2006.
Por otro lado, podrán continuar circulando sin restricciones los automóviles con etiquetas B, C, Eco y Cero, aunque en el caso de los coches B y C no pueden entrar en la ZBE del Distrito Centro.
¿Qué va a suceder a partir del próximo mes de enero?
Según los planes medioambientales del Ayuntamiento de Madrid a partir del próximo 1 de enero los vehículos no residentes y sin distintivo DGT no podrán circular por ninguna calle y carretera de la capital y de su término municipal.
Estos coches sí que podrán circular por la Comunidad de Madrid y por el resto de municipios, salvo en aquellos casos en los que existan ZBE u otro tipo de restricciones al tráfico por cuestiones medioambientales. En el caso de la CAM más de una veintena de localidades están obligadas por ley a diseñar y poner en marcha sus respectivas ZBE.

En el caso de vehículos residentes el Ayuntamiento de Madrid establece como límite el 31 de diciembre de 2021 para su empadronamiento, de forma que todos los coches sin distintivo DGT empadronados en la capital después del 1 de enero de 2022, fecha de comienzo de Madrid ZBE, tampoco podrán circular a partir del próximo 1 de enero de 2024.
Lo que por el momento está en discusión es lo que va a suceder con aquellos tramos de la M-40 que discurren por el término municipal de Madrid, una vía de titularidad estatal y donde es la DGT la encargada de las sanciones.
¿Qué pasa con las motos, camiones y furgonetas?
La restricción al tráfico que entrará en vigor el próximo 1 de enero no afectará por el momento a motos, ciclomotores, camiones, furgonetas y autocares sin etiqueta DGT, que legalmente podrán continuar circulando por el exterior de la M-30 hasta el 1 de enero de 2025.
Por el contrario, estos vehículos sí que van a tener prohibido circular por el interior del área central y por la propia M-30, salvo que los titulares de los mismos sean residentes en los distritos de la capital afectados por las restricciones y cumplan además con los requisitos de exención.
Las únicas excepciones al respecto tienen que ver con los coches de bomberos, de Fuerzas Armadas, los adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida y que tengan en vigor su correspondiente tarjeta de estacionamiento o los matriculados como vehículos históricos.

Cuidado con las multas
Un total de 260 cámaras estarán encargadas de controlar que la normativa medioambiental se cumple, aunque estos “centinelas” básicamente se encuentran ubicadas en el interior del área central y en la M-30. Fuera de estas áreas las sanciones correrán a cargo de la policía municipal.
Las sanciones por incumplir la normativa medioambiental de ámbito municipal suponen multas de 200 euros, sin rebaja de puntos, teniendo calificación de infracción grave en el catálogo de la DGT.

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