Zona de Bajas Emisiones 2024 – (ZBE), ciudades que lo tienen…

Te contamos todo sobre las zonas de bajas emisiones en España (ZBE). Dónde hay restricciones a la circulación. Con qué vehículos se puede circular por las ZBE. Qué excepciones y autorizaciones hay…

Zonas de Bajas Emisiones en España

Desde el comienzo de la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en varias ciudades de España son muchos los conductores que tienen dudas acerca de dónde y cómo pueden circular con sus vehículos. Si necesitan distintivo o etiqueta ambiental, si se necesita algún permiso especial, de qué dependen las restricciones a la circulación…

Por eso en Terránea hemos preparado este artículo recopilatorio. La principal pregunta a la que queremos dar respuesta es ¿puedo circular con mi coche en la ZBE? Atentos, que aquí viene toda la información.

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Antes de nada, eso sí, hay que dejar claro algo. Si tu coche puede optar a distintivo ambiental (o pegatina) no dudes en que deberías colocárselo cuanto antes. Ya que en muchas de estas zonas es requisito imprescindible. Si aún no lo tienes aquí te explicamos cómo conseguir el distintivo ambiental.

¿Qué es una Zona de Bajas Emisiones (ZBE)?

Como siempre, hemos de empezar por el principio. Y para ello hay que aclarar exactamente qué es una zona de bajas emisiones. Pues bien, la actual legislación medioambiental española la define como:

Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

O lo que es lo mismo, perímetros, zonas o barrios, designados por los ayuntamientos, en los que el tráfico está restringido a algunos vehículos con el objetivo de disminuir las emisiones contaminantes.

Después habría que diferenciar entre zonas de bajas emisiones con restricciones permanentes, como la de la capital española, o con restricciones a la circulación temporales, en función de los episodios de alta contaminación, como los que han venido manteniendo ciudades como Sevilla o Valencia.

¿Qué ciudades tienen ZBE o zonas con restricciones a la circulación?

La respuesta es fácil y corta. Las ciudades que hasta el momento en España están aplicando las zonas de bajas emisiones o ZBE, con restricciones a la circulación de vehículos de motor de forma permanente son Madrid y Barcelona. Las dos pioneras en nuestro país. Si bien otras ciudades han establecido también restricciones temporales, durante episodios de alta contaminación. En conjunto, las ciudades españolas con ZBE activas son las siguientes:

  • Madrid
  • Barcelona
  • Sevilla
  • Valencia
  • Valladolid

Dicho esto, hay que aclarar otra cuestión importante. Conforme a la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética aprobada en 2021, desde enero de 2023 en España debería haber cerca de 150 municipios con Zonas de Bajas Emisiones. Es decir, todos aquellos con más de 50.000 habitantes, además de los territorios de las islas.

A esto habría que sumar también los municipios con más de 20.000 habitantes que sufran episodios de alta contaminación.

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¿Qué ciudades tendrán ZBE con restricciones a la circulación?

Desde 2023 estos son los municipios que cuentan con ZBE:

ZBE Andalucía

MUNICIPIOHABITANTES
Alcalá de Guadaira75.533
Algeciras123.078
Almería201.322
Benalmádena69.144
Cádiz115.439
Chiclana de la Frontera85.150
Córdoba326.039
Dos Hermanas135.050
El Ejido83.758
El Puerto de Santa María88.703
Estepona70.228
Fuengirola82.837
Granada233.648
Huelva143.837
Jaén112.757
Jerez de la Frontera213.105
La Línea de la Concepción63.630
Linares57.353
Málaga578.460
Marbella147.633
Mijas85.397
Motril58.460
Roquetas de Mar98.433
San Fernando95.001
Sanlúcar de Barrameda69.205
Sevilla691.395
Torremolinos69.166
Utrera50.962
Vélez Málaga82.365

ZBE Aragón

MUNICIPIOHABITANTES
Huesca53.956
Zaragoza681.877

ZBE Asturias

MUNICIPIOHABITANTES
Avilés77.791
Gijón271.717
Oviedo219.910
Siero51.509

ZBE Cantabria

MUNICIPIOHABITANTES
Santander173.375
Torrelavega51.597
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ZBE Castilla y León

MUNICIPIOHABITANTES
Ávila58.369
Burgos176.418
León124.028
Palencia78.144
Ponferrada64.509
Salamanca144.825
Segovia52.057
Valladolid299.265
Zamora60.988

ZBE Castilla – La Mancha

MUNICIPIOHABITANTES
Albacete174.336
Ciudad RealCiudad Real
Cuenca54.621
Guadalajara87.484
Talavera de la Reina83.663
Toledo85.811

ZBE Cataluña

MUNICIPIOHABITANTES
Badalona223.166
Barcelona1.664.182
Castelldefels67.460
Cerdanyola del Vallès57.855
Cornellà de Llobregat89.936
El Prat de Llobregat65.385
Girona103.369
Granollers62.419
L’Hospitalet de Llobregat269.382
Lleida140.403
Manresa78.245
Mataró129.661
Mollet del Vallès51.600
Reus106.168
Rubí78.591
Sabadell216.520
Sant Boi de Llobregat84.500
Sant Cugat del Vallès92.977
Santa Coloma de Gramenet120.443
Tarragona136.496
Terrassa223.627
Viladecans67.197
Vilanova i la Geltrú67.733

ZBE Comunidad de Madrid

MUNICIPIOHABITANTES
Alcalá de Henares197.562
Alcobendas118.417
Alcorcón172.384
Aranjuez60.332
Arganda del Rey56.678
Boadilla del Monte56.734
Collado Villalba64.378
Colmenar Viejo51.938
Coslada81.391
Fuenlabrada194.514
Getafe185.180
Leganés191.114
Madrid3.334.730
Majadahonda72.155
Móstoles210.309
Parla133.482
Pinto53.325
Pozuelo de Alarcón87.165
Rivas Vaciamadrid90.973
Las Rozas96.113
San Sebastián de los Reyes91.224
Torrejón de Ardoz132.853
Valdemoro77.270

ZBE Comunidad Valenciana

MUNICIPIOHABITANTES
Alacant337.482
Alcoi59.354
Benidorm70.450
Castelló de la Plana174.264
Elche234.765
Elda52.813
Gandia75.798
Orihuela78.505
Paterna71.035
Sagunt67.173
San Vicente del Raspeig58.978
Torrent83.962
Torrevieja84.667
Valencia800.215
Vila-real51.293

ZBE Extremadura

MUNICIPIOHABITANTES
Badajoz150.984
Cáceres96.255
Mérida59.548

ZBE Galicia

MUNICIPIOHABITANTES
A Coruña247.604
Ferrol65.560
Lugo98.519
Ourense105.643
Pontevedra83.260
Santiago de Compostela97.848
Vigo296.692

ZBE Islas Baleares

MUNICIPIOHABITANTES
Calvià51.710
Eivissa51.128
Palma de Mallorca422.587

ZBE Islas Canarias

MUNICIPIOHABITANTES
Arona82.777
Arrecife64.645
Granadilla de Abona51.233
Las Palmas de Gran Canaria381.223
San Bartolomé de Tirajana53.397
San Cristóbal de La Laguna158.911
Santa Cruz de Tenerife209.194
Santa Lucía de Tirajana74.602
Telde102.791

ZBE La Rioja

MUNICIPIOHABITANTES
Logroño152.485

ZBE Región de Murcia

MUNICIPIOHABITANTES
Cartagena216.108
Lorca95.515
Molina de Segura73.095
Murcia459.403

ZBE Navarra

MUNICIPIOHABITANTES
Pamplona203.944

ZBE País Vasco

MUNICIPIOHABITANTES
Baracaldo101.486
Bilbao350.184
Getxo77.770
Irún62.910
San Sebastián188.240
Vitoria253.996

ZBE Ceuta y Melilla

MUNICIPIOHABITANTES
Ceuta84.202
Melilla87.076

Zona de bajas emisiones en Madrid: De Madrid Central a Madrid 360

Madrid limita vehículos contaminantes

No es la zona de bajas emisiones más longeva de España, pero sin dudarlo es la que más ríos de tinta ha hecho correr. No sólo por ser la que afecta a la capital, sino por haber sido la más polémica y la que más cambios políticos y de configuración ha sufrido. Antes Madrid Central, ahora Madrid 360. El centro de Madrid se cerró a los vehículos más contaminantes tras sufrir múltiples episodios de alta contaminación que hacían peligrar la salud de los madrileños. El principal y último cambio ha sido convertir a toda la ciudad en ZBE y declarar Madrid Centro como Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), y añadir también la ZBEDEP de Plaza Elíptica, pero con diferentes requisitos entre ambas.

Madrid ZBE 2023 (toda la ciudad)

Madrid 360 incluye zonas de bajas emisiones (ZBE) para mejorar la protección ambiental en los 21 distritos. Estando todo el término municipal declarado como ZBE, si bien las restricciones circulatorias se vienen aplicando de manera progresiva desde el 1 de enero de 2022 hasta 2025:

Los turismos sin distintivo que no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o que habiéndolos cumplido dejen de hacerlo en un momento posterior (desde la fecha en que dejen de cumplirlos), podrán acceder y circular por ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones’ conforme a las siguientes fases:

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Hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán acceder y circular por ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ los siguientes vehículos sin distintivo:

A partir del 1 de enero de 2025 solo podrán circular los siguientes vehículos con clasificación ambiental A:

  • Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o para trasladar personas con movilidad reducida siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).
  • Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.

¿Qué multa hay que pagar por acceder a Madrid ZBE sin permiso?

La sanción establecida por acceder a la zona de bajas emisiones de Madrid capital sin cumplir con los requisitos establecidos por la administración es de 200 euros de multa.

Plaza Elíptica ZBEDEP

La zona de bajas emisiones de Plaza Elíptica se diferencia de la de Distrito Centro en que únicamente restringe el acceso a los vehículos de etiqueta A. O lo que es lo mismo, todos aquellos que carecen de distintivo ambiental.

En esta categoría se incluyen los coches y otros vehículos, que son los gasolina anteriores a la norma Euro 3 (Euro 0, Euro 1 y Euro 2, normalmente anteriores al año 2000) y los diésel anteriores a la Euro 4 (Euro 0, Euro 1, Euro 2 y Euro 3, usualmente matriculados antes de 2006).

En el caso de las motocicletas y ciclomotores se trata de aquellos anteriores a la normativa Euro 2.

Plaza Elíptica ZBE
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La ZBEDEP Plaza Elíptica incluye las siguientes calles:

  • calle Faro
  • avenida de Abrantes
  • calle Portalegre
  • avenida de Oporto
  • travesía de Antonia Lancha
  • calle Santa Lucrecia
  • calle Antonio Leyva
  • calle de Arlanza
  • lateral paseo de Santa María de la Cabeza en sentido entrada a Madrid hasta puente de los Capuchinos
  • calle Manuel Noya
  • calle Cerecinos
  • calle Fornillos
  • calle Ricardo Beltrán y Rozpide hasta el número 8
  • avenida Princesa Juana de Austria en sentido entrada a Madrid
  • calle Vía Lusitana intersección con calle Faro cruzando el parque de la Emperatriz María de Austria

Excepciones ZBEDEP Plaza Elíptica

  • Residentes en los barrios de Abrantes, Opañel, Comillas, Moscardó o Zofío del distrito de Usera que dispongan de un vehículo desde el 1 de abril de 2021, en régimen de propiedad o usufructo.
  • Vehículos de empresa o autónomos que ejerzan su actividad en un local u oficina ubicada dentro del perímetro de la zona.
  • Personas con movilidad reducida.
  • Servicios públicos: policía, emergencias, ayuntamiento, etc.
  • Transporte de alumnos de educación infantil, primaria y de secundaria cuyas necesidades así lo exijan.
  • Vehículos pesados y especiales con más de 3.500 kg de MMA.
  • Vehículos de transporte público y autobuses.
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ZBEDEP Madrid Distrito Centro

¿Qué calles forman la ZBEDEP Madrid Distrito Centro?

Comprende casi todo el distrito, en el que se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol, y queda delimitada por las siguientes vías: calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, (lateral continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover.

Se permite la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen el perímetro de la ZBEDEP “Distrito Centro”, así como por los siguientes viales o tramos de éstos:

  1. calle Santa Cruz de Marcenado (de calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá)
  2. calle Mártires de Alcalá
  3. calle Seminario de Nobles
  4. avenida Gran Vía de San Francisco
  5. calle Bailén
  6. calle Algeciras
  7. cuesta Ramón
  8. calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria)
  9. calle Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa)

¿Qué vehículos sí pueden circular por Madrid Centro?

Los coches con pegatinas cero o eco podrán entrar en todo momento y sin restricciones en Madrid Central, ahora denominado como Distrito Centro – Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección.

etiqueta cero emisiones DGT para coches

¿Qué vehículos NO pueden circular por Madrid Centro?

No podrán circular por el interior de Distrito Centro coches y motos sin etiqueta medioambiental los días laborables de 7 a 22 horas. En turismos hablamos de gasolinas anteriores al año 2000 y diésel anteriores a 2006.

Tampoco podrán hacerlo los vehículos con etiqueta A no domiciliados en la ciudad de Madrid, excepto los destinados a la distribución urbana de mercancías.

Únicamente podrán circular sin restricciones los vehículos que dispongan de etiqueta ECO y Cero Emisiones. Las motos con distintivo ambiental B y C podrán acceder a la zona, pero los coches con cualquiera de estas etiquetas solo podrán hacerlo para acceder a un parking público o privado, o amparados por algunas EXCEPCIONES…

Excepciones ZBEDEP Madrid Distrito Centro

Estas son las excepciones por las que sí se podrá acceder a Distrito Centro con un vehículo no autorizado:

  • Vehículos de residentes empadronados en Distrito Centro.
  • Vehículos de invitados por residentes, sea cual sea la etiqueta medioambiental (pero prohibidos los coches sin etiqueta).
  • Vehículos de empresa o autónomos que trabajen en Distrito Centro.
  • Personas con movilidad reducida.
  • Transporte de alumnos de educación infantil, primaria y de secundaria cuyas necesidades así lo exijan.
  • Vehículos pesados y especiales con MMA entre 3.500 kg y 18.000 kg.
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¿Puedo circular con mi coche por Madrid?

Es tan fácil como introducir la matrícula de tu coche en el siguiente link. La web te dirá dónde, cómo y cuándo podrás circular (o no) de forma específica con tu vehículo.

¿Cómo circular por las zonas de bajas emisiones de Madrid?

En el Ayuntamiento de Madrid, conscientes del interés que despierta toda la normativa y del relativo desconocimiento de la población acerca de cuáles son los requisitos a la hora de circular por las zonas de bajas emisiones de la capital madrileña, han realizado un vídeo ilustrativo para tratar de aclarar dudas. Así es como se puede circular por las ZBE de Madrid:

¿Desde cuándo entran en vigor las nuevas restricciones de Madrid ZBE?

Estas son las fechas en las que pasa a restringirse la movilidad de vehículos de etiqueta A (los que circulan sin etiqueta):

En primer lugar afecta a los turismos no domiciliados en Madrid capital. No será hasta 2025 cuando afecte a los turismos domiciliados en el ayuntamiento de Madrid y también a otro tipo de vehículos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores).

Desde el 1 de enero de 2022 no pueden acceder ni circular por el interior de la M-30 los vehículos sin etiqueta (A), excluyendo la propia M-30, por la que sí se puede circular. Las multas comenzaron el 1 de mayo de 2022.

Desde el 1 de enero de 2023 se amplía a la propia M-30, a la que no pueden acceder ni circular los vehículos sin etiqueta.

Desde el 1 de enero de 2024 los vehículos tipo A tampoco podrán acceder ni circular por ninguna de las vías públicas urbanas de Madrid ZBE.

Desde el 1 de enero de 2025 todas las prohibiciones alcanzarán también a vehículos sin distintivo domiciliados en la capital. Y tampoco podrán acceder ni circular los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores) y que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tenían restricciones.

Los vehículos con clasificación B y C, Cero y ECO pueden entrar, estacionar y circular sin limitaciones (salvo las establecidas por Madrid Distrito Centro para los B y los C). Quedan exentos hasta enero de 2025 los vehículos A de distribución urbana de mercancías.

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ZBE Barcelona 2023: Área Metropolitana de Barcelona

ZBE: Barcelona establece una Zona de Bajas Emisiones de 95 km2

La iniciativa barcelonesa es, de inicio, bastante más ambiciosa que la establecida en Madrid, puesto que la Zona de Bajas Emisiones abarca, salvo excepciones, los términos municipales de Barcelona, Sant Adriá de Besós, L´Hospitalet de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Cornellá de Llobregat. Las restricciones son de lunes a viernes de 7 a 20 horas.

¿Dónde hay restricciones a la circulación en Barcelona?

La ZBE Rondas de Barcelona es una área formada por más de 95 km2 que incluye Barcelona y los municipios que circundan las rondas, concretamente:

ZBE Rondas Barcelona
  • Todo el término municipal de Barcelona (excepto la Zona Franca Industrial y los barrios de Vallvidrera, El Tibidabo y Les Planes)
  • Sant Adrià de Besòs
  • L’Hospitalet de Llobregat
  • Parte de Esplugues de Llobregat
  • Parte de Cornellà de Llobregat

Rondas no incluidas en la ZBE de Barcelona

Ronda de Dalt y Ronda Litoral están libres de restricciones de circulación. Por tanto, todos los vehículos pueden circular (incluidos los que carecen de distintivo ambiental de la DGT). Lo que no podrán hacer es coger una salida y moverse por las calles de la ciudad incluidas dentro de la ZBE.

¿Qué vehículos pueden circular en la ZBE Rondes de Barcelona?

Las restricciones de circulación por la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona establecen que sólo podrán circular por sus calles los vehículos que dispongan de etiqueta ambiental, ya sean los de etiqueta 0, ECO, C o B.

¿Qué vehículos no pueden circular por la ZBE de Barcelona?

No podrán circular los vehículos más contaminantes, es decir, a los que nos les corresponde la etiqueta ambiental de la DGT (0, Eco, C y B).

Concretamente, los vehículos afectados por esta restricción son:

  • Los coches de gasolina anteriores a la norma Euro 3 (matriculados antes del 2000).
  • Los coches diésel anteriores a la norma Euro 4 (matriculados antes del 2005/2006).
  • Motocicletas y ciclomotores anteriores a la norma Euro 2 (matriculados antes del 2003).
  • Furgonetas (N1) de gasolina anteriores a la norma Euro 3 (matriculadas antes del 2000).
  • Furgonetas diésel anteriores a la norma Euro 4 (anteriores al 2005/2006).
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Excepciones para la ZBE Barcelona

Actualmente existen algunas moratorias temporales para vehículos profesionales de transporte colectivo de personas.

Además pueden acceder sin distintivo a la ZBE, siempre que estén dados de alta en el Registro metropolitano:

  • Vehículos para personas con movilidad reducida (VPMR)
  • Servicios de emergencias (policía, bomberos, ambulancias)
  • Servicios esenciales (médicos, funerarios)

Autorizaciones ZBE Barcelona

Los turismos, motos y ciclomotores más contaminantes a los que no corresponda el distintivo ambiental de la DGT podrán pedir al AMB una autorización de 24 horas para circular, con un máximo de 10 autorizaciones al año, a través del Registro metropolitano de vehículos extranjeros y otros vehículos autorizados. 

El AMB ha desplegado el Registro metropolitano de vehículos extranjeros y otros vehículos autorizados en la ZBE Rondas de Barcelona. Ahora mismo existen diez tipos de autorizaciones recogidas en el Reglamento:

  1. Vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida (VPMR): afecta a los conductores de VPMR y al transporte colectivo de personas con movilidad reducida.
  2. Vehículos de servicios: afecta a vehículos que prestan servicios médicos, servicios funerarios, protección civil, bomberos, policía y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
  3. Vehículos de servicios singulares: afecta a los vehículos de servicios singulares que necesiten acceder esporádicamente a las ZBE, como por ejemplo los servicios de transporte con autorizaciones especiales y vehículos especiales, vehículos con autorización de los ayuntamientos para actividades singulares (obras u ocupaciones de la vía pública), etc.
  4. Vehículos extranjeros: afecta a los vehículos con matrícula extranjera. Los que cumplan los requisitos tecnológicos de acceso a las ZBE obtendrán una autorización de larga duración para circular. Los que no tengan equivalencia con ningún distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) podrán solicitar hasta 10 autorizaciones diarias al año.
  5. Autorizaciones diarias: afectan a todos los tipos de vehículos que necesiten acceder esporádicamente a las ZBE de la metrópolis de Barcelona.
  6. Personas con enfermedades que les condicionan el uso del transporte público: vehículos para personas diagnosticadas de enfermedades que les condicionan el uso del transporte público y que necesitan desplazarse en vehículo privado.
  7. Personas con tratamientos médicos periódicos: vehículos para personas diagnosticadas de enfermedades que requieren realizar tratamientos médicos periódicos en centros sanitarios situados en las ZBE de la metrópolis de Barcelona.
  8. Vehículos en pruebas en talleres de reparación: los vehículos en pruebas en talleres de mantenimiento y reparación de vehículos podrán solicitar una autorización para poder llevar a cabo las pruebas a los vehículos que tengan bajo su custodia, o bien realizar el desplazamiento del vehículo a una estación ITV. 
  9. Moratoria para vehículos profesionales: vehículos de las categorías M1 y L dedicados al ejercicio de la actividad profesional de autónomos con ingresos bajos.
  10. Moratoria para camiones y autobuses que se reemplacen: afecta a vehículos de las categorías N2, N3 y M3 que se reemplacen por un vehículo a motor nuevo que cumpla los requisitos tecnológicos y de emisiones de acceso a las ZBE.
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¿Pueden circular los coches clásicos por las ZBE?

Para responder a esta pregunta hay que distinguir entre Vehículo Histórico y vehículo antiguo. Un Vehículo Histórico es aquel que una vez cumplidos los 30 años desde su fabricación cuenta con la certificación y la matrícula VH que otorga la DGT, y un vehículo antiguo es aquel que sigue manteniendo su matrícula original y carece de certificación medioambiental. Los primeros pueden pasar a las Zonas de Bajas Emisiones, si los ayuntamientos así lo aceptan, y los segundos no.

Con los planes de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) aplicados por los ayuntamientos de las grandes ciudades y con las previsiones de que la futura estrategia medioambiental obligará a que las poblaciones por encima de 50.000 habitantes dispongan de áreas restringidas al tráfico en sus núcleos urbanos, los propietarios de vehículos clásicos tienen muchas dudas.

clásicos en zbe

En este sentido la pregunta es: ¿Pueden entrar los vehículos clásicos en las ZBE o pueden ser sancionados si lo hacen?

Para responder a esta pregunta lo primero es distinguir entre dos conceptos básicos, Vehículos Históricos y “vehículos clásicos”, que si no están bien explicados pueden conducirnos a error.

Los Vehículos Históricos disponen de la certificación y de la correspondiente matrícula “VH” otorgada por la Dirección General de Tráfico (DGT), mientras que los mal llamados “vehículos clásicos”, un concepto que sólo existe a nivel popular, mantienen sus matrículas originales y por lo tanto carecen de la necesaria etiqueta ambiental de la DGT para poder acceder a las zonas de bajas emisiones.

En realidad el término “vehículo clásico” no aparece en las normativas españolas que establecen los requisitos y ventajas que tienen los Vehículos Históricos. Por esta razón que un vehículo alcance los 30 años de edad no lo convierte automáticamente en Vehículo Histórico, ni tampoco en un “vehículo clásico”. Es importante saberlo para no cometer equivocaciones.

¿Puedo circular con vehículos históricos en las ZBE?

Desde un punto de vista medioambiental cada ayuntamiento tiene la potestad de autorizar que los Vehículos Históricos puedan entrar o no en las zonas de bajas emisiones (ZBE) bajo su responsabilidad.

clásicos o históricos en zbe

Por el momento una de las grandes urbes que ha autorizado su paso a estas zonas es Madrid, aunque la Federación Española del Vehículo Antiguo (FEVA) prevé que esta medida se extenderá a otras ciudades, por cuando este tipo de vehículos no suponen una amenaza para el medioambiente, dado que no se trata de vehículos de uso habitual.

En el caso de Madrid los Vehículos Históricos entre 30 y 50 años pueden circular libremente por las ZBE, pero por el contrario no pueden estacionar en la calle, mientras que por encima de 50 años sí se permite dicho estacionamiento.

Es importante tener en cuenta que la DGT puede establecer limitaciones a los Vehículos Históricos, sobre todo cuando estos no puedan superar los 80 km/h. Por otro lado, la DGT también puede limitar su circulación durante la noche o en condiciones de baja visibilidad cuando estos vehículos carezcan de sistemas de iluminación adecuados.

Además, los Vehículos Históricos que no superen los 60 km/h tienen prohibido circular por autopistas o autovías, y por debajo de los 40 km/h deberán circular pegados a la derecha lo máximo posible o por el arcén cuando exista.

¿Puedo conducir con coche clásico en Zonas de bajas emisiones?

Como ya hemos informado no existe el término “vehículo clásico” en la normativa española, tan sólo está aceptada la calificación de Vehículo Histórico.

vehículos clásicos en zonas de bajas emisiones

Ello significa que los automóviles más antiguos, aunque hayan cumplido la edad límite de los 30 años, no pueden acceder a las zonas de bajas emisiones porque carecen de distintivo medioambiental de la DGT y por lo tanto pueden ser sancionados.

Aquellos propietarios que quieran conseguir para sus vehículos el rango de “histórico” deberán iniciar el procedimiento exigido por la DGT y en cada caso por la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Qué seguro necesito para circular por ZBE?

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Tanto en Madrid como en Barcelona o en cualquier otro municipio en el que se establezcan restricciones de circulación, los vehículos que puedan circular (ya sea por cumplir los requisitos medioambientales o por autorizaciones o invitaciones limitadas) deberán hacerlo con un seguro en vigor. Como en el resto del territorio, todo vehículo debe circular, como mínimo, con el seguro obligatorio en vigor (seguro a terceros).

Si se trata de un vehículo que no suele utilizarse o del que se va a hacer uso de forma esporádica la alternativa ideal es un seguro por días. Se trata del seguro más económico y que permitirá, a un menor coste, circular por cualquier ZBE del territorio nacional. Ya sea en su variante a terceros, terceros con lunas o bien a todo riesgo.

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Marketing Digital, Publicidad y Comunicación Corporativa en TERRÁNEA

Jorge Monroy Criado

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