En enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 970/2020 que con carácter estatal regula el uso de patinetes eléctricos, aunque en cada municipio son los ayuntamientos los que a través de las ordenanzas municipales establecen las regulaciones locales por las que deben regirse los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal y que establecen multas por su incumplimiento.

De acuerdo con la estrategia contra las emisiones y el cambio climático los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) han llegado a nuestras ciudades para quedarse y entre estos VMP los más populares son sin duda los patinetes eléctricos.
En este sentido en enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 970/2020 que es por el momento la normativa marco que desde un punto de vista general regula en España el uso de los Vehículos de Movilidad Personal, aunque de forma puntual en cada municipio son los ayuntamientos los que tienen la última palabra.
De esta forma junto al RD 970/2020 y a través de las ordenanzas municipales pueden establecerse en cada ciudad limitaciones, prohibiciones y cuestiones circulatorias de carácter local para los patinetes eléctricos.
Qué dice el Real Decreto 970/2020 sobre los patinetes

- Siempre por la calzada. Entre otras cosas esta norma establece que los patinetes eléctricos no pueden circular por las aceras, ni tampoco por el interior de aquellas zonas calificadas como áreas peatonales. Siempre deberán hacerlo por la calzada.
- Velocidad máxima. Por otro lado, y en función de su potencia las velocidades legales de los patinetes eléctricos pueden oscilar entre los 6 y los 25 km/h. Esta velocidad máxima no podrá ser superada y en cualquier caso los patinetes eléctricos tan sólo pueden utilizarse dentro de los perímetros urbanos y nunca en vías de tipo interurbano.
- Edad mínima. La norma estatal establece que la edad mínima para utilizar un patinete eléctrico son 16 años y en caso de accidente o perjuicios a terceros los padres o tutores de los usuarios menores de edad serán los responsables.
Dentro de sus prerrogativas algunos ayuntamientos, Madrid y Sevilla entre ellos, han decidido reducir esta edad mínima hasta los 15 años, mientras que en el caso de Pamplona su ayuntamiento ha establecido los 14 años. - Alcohol y drogas. Desplazarse en un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol puede conllevar sanciones entre 500 y 1.000 euros en función de la tasa de alcoholemia detectada. En el caso de las drogas los agentes de la autoridad tienen potestad para aplicar la sanción más elevada.
- Uso del casco. Aunque siempre es recomendable su uso la normativa estatal no obliga a que los usuarios de patinetes eléctricos utilicen cascos protectores, pero por el contrario sí que lo hacen la mayor parte de las distintas normativas locales a las que conviene estar muy atentos. La sanción por este motivo puede llegar a los 200 euros.
- Utilizar el móvil. Como sucede con los conductores de vehículos a bordo de un patinete eléctrico no se pueden utilizar dispositivos móviles. En caso de hacerlo y ser detectados las multas pueden llegar a ser de 200 euros. La misma cuantía de sanción se establece en el caso de utilizar auriculares mientras se circula.
- Nunca dos personas. Todos hemos visto en alguna ocasión patinetes eléctricos ocupados por dos personas, una circunstancia que se castiga con multas de 100 euros puesto que estos VMP están diseñados para ser utilizados por una única persona.
- Ser vistos. Por la noche los usuarios de patinetes eléctricos deben vestir alguna prenda reflectante que facilite su visión, algo que con frecuencia no suele utilizarse. Las sanciones por este motivo pueden llegar a los 200 euros.
- Por otra parte, el RD 970/2020 establece como recomendable que los patinetes eléctricos tengan suscrito un seguro de responsabilidad civil, aunque este requisito no tiene carácter obligatorio en nuestro país.
- Finalmente, y desde un punto de vista técnico, los patinetes eléctricos están obligados a incorporar un sistema de frenado adecuado a su capacidad de propulsión, un dispositivo acústico tipo timbre o bocina, una luz blanca en la parte delantera a modo de faro y una luz de frenado trasera y paneles reflectantes en el mástil y en los laterales.
- A partir del 22 de enero de 2024 los patinetes eléctricos deberán disponer de un Certificado de Circulación, un trámite administrativo que estará a caballo entre una matrícula y una ficha técnica, mientras que a partir de enero de 2027 todos los patinetes deberán contar con su correspondiente placa de matrícula.

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