Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE considera que los conductores profesionales que realicen operaciones de cabotaje también se considerarán “trabajadores desplazados” y por lo tanto sus empresas deberán respetar las condiciones salariales de los países donde se encuentren. Esta sentencia excluye a los transportes bilaterales y a los tráficos en tránsito.

A partir de ahora los conductores profesionales que realicen tráficos de cabotaje también tendrán la consideración de trabajadores desplazados, según consta en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en estos casos aprueba la aplicación de la Directiva Europea que fue aprobada en 1998 y modificada posteriormente en 2015.
Esta decisión del TJUE, que se produce tras la demanda planteada por un sindicato holandés, significa que estos conductores desplazados deberán percibir los salarios que estén vigentes en cada momento en los países donde se encuentren prestando sus servicios de transporte, sin tener en cuenta el carácter o el tipo de las mercancías transportadas.
Por otro lado, el objetivo de la normativa de trabajadores desplazados no es otro que el de evitar la competencia desleal y al mismo tiempo respetar los derechos de los trabajadores que operan en ámbitos transnacionales, considerándose que la vinculación laboral de un conductor profesional con un país extranjero existe en el momento mismo en que su vehículo es sometido a labores de carga y descarga de mercancías, como sucede en las operaciones de cabotaje, cuestión que no se produce cuando los tráficos son meramente de tránsito.
En este mismo sentido el TJUE considera que la duración del transporte es irrelevante a la hora de aplicar la Directiva de Trabajadores Desplazados, sobre todo en lo referente a salarios mínimos, por lo que España es uno de los países que tras la sentencia tendrán que modificar su reglamentación al respecto.
En la actualidad nuestro país considera que la normativa de trabajadores desplazados no es de aplicación cuando se trate de servicios inferiores a ocho días de duración, lo que en la práctica excluye a la mayor parte de los transportistas extranjeros que operan en España, una norma que va contra lo recogido en el Paquete de Movilidad y que tendrá que cambiar antes de marzo de 2022.
En ese momento todos los países europeos estarán obligados a aplicar dicha regulación a todos los conductores desplazados en sus territorios, mientras que por su parte las empresas de transporte estarán obligadas a comunicar el desplazamiento y garantizar que se cumplen las condiciones salariales, salvo en los casos de tráficos bilaterales y en tránsito.

Terránea es la correduría de seguros en España especializada en Seguros por Días para vehículos y Seguros para Mascotas. A través de su comparador online, ofrece una amplia gama de productos aseguradores procedentes de distintas aseguradoras, poniendo al servicio de sus clientes un asesoramiento profesional e independiente mediante un equipo de expertos que les ayudará a encontrar el mejor seguro adaptado a sus necesidades.
Con casi tres décadas de experiencia en la mediación de seguros y una amplia plantilla de profesionales del sector, Terránea actúa como intermediario entre el cliente y la aseguradora, colaborando estrechamente con las principales compañías del sector para garantizar siempre la mejor opción de seguro.
Además, la correduría cuenta con un equipo de abogados y expertos en siniestros que se encargan de la gestión y tramitación ante las aseguradoras, con el objetivo de defender los intereses del asegurado y ofrecer una atención integral en todo el proceso.
Para obtener más información puedes entrar en www.terranea.es o llamar al 91 640 30 01.