¿Cuántos dueños puede tener un perro? Esto dice la ley

A la hora de convivir con un perro, tenemos claro que ejercemos como su propietario. Pero nos puede surgir la duda de si la mascota puede sentir ese vínculo hacia más de una persona o si incluso puede tener dos dueños legales. Repasamos los términos que indica la normativa.

En lo que respecta a la convivencia con perros, pueden surgirnos ciertas dudas concretas relacionadas con la propia relación con el animal o con la normativa que le concierne. Del mismo modo que nos podemos preguntar si somos la persona favorita de nuestro perro siendo sus dueños, otra de las cuestiones que podemos plantearnos es si un perro puede tener dos propietarios o cuidadores favoritos y qué dice la normativa al respecto.

Y es que, si bien su compañía puede ser específica para un único cuidador y propietario, también y como es lógico puede formar parte de un núcleo familiar integrado por varias personas hacia las que puede sentir afecto y apego. A fin de cuentas, todo aquel que conviva cada día con la mascota y le respete, le dedique tiempo y le garantice paseos, horas de juego y acción positiva será una presencia fundamental en el día a día y ejerce como dueño igual.

¿Puede un perro tener dos dueños? ¿Se vincula el animal más a una persona u a otra? ¿En términos legales pueden existir dos propietarios para una mascota? ¿Cómo saber quién es el amo de un perro?

¿Puede tener un perro dos dueños?

Uno, dos y varios. Como decimos, la convivencia diaria adecuada con una mascota requiere una serie de cuidados que, en el caso de formar parte de una familia, pueden ser varios miembros los que se encarguen de dichos quehaceres mediante los que se estrechan lazos con el animal doméstico. Dar de comer, pasear, jugar… no son más que acciones que engloban su cuidado y que, ya sea por distribución de tiempo o carga de afecto, pueden encargarse todos los integrantes de una misma familia que además conviven en el mismo hogar.

Este cúmulo de asociaciones positivas crea un vínculo especial con la mascota con respecto a esas personas, habitual en hogares con parejas o con núcleos familiares amplios.

Lo que está claro es que el animal sentirá un cariño especial por toda aquella persona que forme parte de ese núcleo, con la que conviva cada día y le dedique el tiempo y cariño que merece y necesita. Lo que significa que un perro puede tener varias personas favoritas con las que siente un afecto enorme y similar, desarrollando un apego especial a más de un cuidador. Mientras que a la inversa, y aunque sea lógico, cabe señalar que un único propietario puede ser el responsable de varias mascotas.

Eso sí, cabe recordar que existen determinadas razas como el Chow Chow o el Eurasier que sólo cuentan con capacidad para desarrollar ese afecto hacia un único propietario o cuidador.

¿Quién es el dueño de un perro legalmente?

En lo que a términos legales se refiere, cambia totalmente la respuesta. Más allá de con quién conviva el animal o de quién sea su persona favorita, sólo un individuo puede ejercer de manera legal como propietario de una mascota. De hecho, en el microchip sólo aparecen los datos de una única persona, siendo un elemento obligatorio implantado en el sistema español desde la Ley 11/2003, de 24 de noviembre. El artículo 17.1 establece que “los perros y gatos deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento”.

Un microchip funciona como especie de DNI para mascotas que incluye tanto el número de identificación del perro como los datos de su cuidador legal. Este elemento obligatorio facilita su identificación y la de su propietario en caso de pérdida, robo o extravío, además cualquier otra circunstancia que lo requiera para evitar incluso posibles abandonos.

Por tanto, la persona que figura como propietario del animal en su microchip es su máximo responsable y dueño legal. Circunstancia que se complica cuando se convive en pareja con la mascota y se produce una separación, siendo únicamente el dueño legal uno de los dos aunque el perro mantenga un apego por ambos. Para estos casos se ha aprobado la custodia compartida de mascotas tras admitir el Congreso la propuesta de ley de reforma del Código Civil por la que los animales de compañía dejan de ser considerados como bienes para pasar a ser “seres sintientes” o “seres dotados de sensibilidad”.

Con esta reforma también se pretende que los derechos de posesión sobre los animales se ejerzan siempre conforme a su bienestar y protección. Con ello, el juez podría decidir que la mascota se quedase con una persona diferente a la que indica su microchip, además de contemplarse otras cuestiones relacionadas como el tipo de vivienda, la capacidad económica o incluso la custodia de los niños si se han producido casos de maltrato animal.

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Perfil del autor

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA

Jesús Rengel Ortiz

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA

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