
Los vehículos de caravaning -tanto caravanas, como autocaravanas y camper- están incrementando su precio en los últimos meses, una tendencia que por el momento no tiene previsto detenerse. Pero cuando compramos una autocaravana, camper o caravana nueva o de ocasión también hay que tener en cuenta los impuestos que pagan este tipo de vehículos y pueden llegar a suponer un porcentaje importante de la compra.
La crisis de materias primas, la inflación y la falta de unidades en stock está produciendo un encarecimiento del precio de los vehículos en general y de autocaravanas, camper y caravanas en particular, una tendencia alcista que por el momento nadie sabe dónde terminará a corto plazo y que tiene y tendrá un impacto negativo en la demanda.

Por otro lado, la falta de unidades de nueva matriculación está provocando un traslado de parte de los compradores hacia los vehículos de segunda mano, que por esta razón también están incrementando su valor.
Los precios de venta son un factor importante a tener en cuenta, porque no sólo influyen en el desembolso inicial sino también en la cuantía de algunos impuestos. Y es que la parte impositiva suele ser un factor muy desconocido para quienes se aproximan al caravaning por primera vez.
¿Qué impuestos debo pagar por mi vehículo caravaning?

- IVA. En operaciones entre profesionales y particulares cuando se compra una autocaravana, camper o una caravana nueva o de ocasión, por regla general el IVA a desembolsar en la operación es del 21%. Tan solo las personas con movilidad reducida se benefician de un tipo de IVA del 4%.
Es importante tener en cuenta que en el caso de vehículos de segunda mano se aplica en el IVA el llamado Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), pagándose el 21% tan sólo sobre el margen de beneficio del vendedor, que es la diferencia entre el coste de compra y el precio de venta.
Las familias numerosas pueden beneficiarse de una reducción del 50% en el IVA, siempre que los vehículos tengan una capacidad de entre 5 y 9 plazas. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Cuando se trate de una operación entre particulares el comprador de un vehículo de ocasión no pagará ninguna cantidad en concepto de IVA, pero a cambio estará obligado a pagar el ITP.
Dependiendo de la normativa de cada Comunidad Autónoma la cuantía de este impuesto puede oscilar entre el 4 y el 8% y algunas comunidades tan sólo exigen pagar el ITP si el vehículo tiene menos de diez años de antigüedad.
El ITP se paga en función de una base imposible que todos los años actualiza el Ministerio de Hacienda, donde figuran los valores medios de los vehículos de caravaning usados.
Existe un mes desde la transmisión para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y para ello es necesario aportar la siguiente documentación:
–DNI del comprador.
-Ficha técnica del vehículo.
-Contrato de compraventa (original y una copia).
-Permiso de circulación. - Impuesto de matriculación: El llamado Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), antiguo impuesto de matriculación, se aplica a todos los vehículos a motor y está gestionado por el Ministerio de Hacienda.
Este impuesto está ligado desde 2021 al ciclo de emisiones WLTP, de forma que desde enero de 2022 autocaravanas y camper pagan en España en función de sus niveles de emisiones de CO2. Por el contrario, las caravanas al no tener propulsión y no emitir gases contaminantes son pagan el IEDMT.
Autocaravanas y camper suelen estar en unos niveles de emisiones de 200 gramos/km de CO2, lo que supone que el IEDMT suponga aproximadamente un 14,75% del precio de compra del vehículo.
Este porcentaje puede variar en función de cada Comunidad Autónoma y al mismo beneficiarse de una bonificación del 30%. También en el caso del IEDMT las familias numerosas tienen una exención del 50%, pero los vehículos deben tener entre 5 y 9 plazas. - Impuesto municipal de tracción mecánica. Finalmente, todos los años los vehículos de caravaning tienen que pagar el impuesto municipal de tracción mecánica, una tasa que afecta a todo tipo de automóviles. En este caso desde 2013 ya no tributan en función de la MMA, sino dependiendo de cuál sea su potencia fiscal.

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2 respuestas
Buenos días,
querría aclarar algunas dudas respecto a un artículo publicado en su página el 10/08/2022 (impuestos a pagar por el caravaning)
1) Se indica que una persona con una discapacidad declarada mayor que el 33 % y con movilidad reducida podría beneficiarse del IVA superreducido (pasando del 21 % al 4 %). ¿Esa afirmación es aplicable para cualquier comunidad autónoma para la comprar de una autocaravana de segunda mano?
2) ¿Estaría exenta una persona con discapacidad declarada mayor que el 33 % y movilidad reducida del IEDMT? Gracias de antemano y saludos
El IVA superreducido del 4 % no es aplicable a la compra de una autocaravana, ni nueva ni de segunda mano, aunque la persona tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % con movilidad reducida, ya que este tipo de vehículo no se considera destinado al transporte habitual de personas con discapacidad según la interpretación de la Agencia Tributaria y resoluciones administrativas. Esta normativa es de aplicación estatal y no varía entre comunidades autónomas.
A nivel estatal tampoco se aplica esta exención a las autocaravanas; solo algunas comunidades (p. ej. Galicia) conceden bonificaciones específicas.
En cualquier caso, te recomendamos consultar con la Agencia Tributaria y la Hacienda de tu comunidad autónoma para ver si existen ayudas locales, o valora vehículos adaptados (como furgonetas) que sí entran en el IVA reducido y la exención de matriculación.