Junto con la capacidad profesional y económica la honorabilidad es uno de los tres requisitos que deben cumplir autónomos y empresas para poder ser titulares de autorizaciones de transporte de mercancía por carretera. En este sentido la Unión Europea ha incrementado el número y tipo de infracciones que pueden incidir negativamente sobre este requisito.

La Unión Europea ha modificado recientemente el Reglamento 2016/403 que hace referencia a las infracciones de carácter grave que pueden derivar en la pérdida del requisito de honorabilidad, una de las tres obligaciones que junto con la capacidad profesional y económica deben cumplir autónomos y empresas para poder ser titulares de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Esta nueva normativa que afecta al requisito de honorabilidad y que contribuirá a hacer cumplir el espíritu legal contenido en el Paquete de Movilidad, se considera de aplicación inmediata en todo el ámbito de la UE y tiene que ver principalmente con tiempos de descanso, tacógrafo y cabotaje.
En el primer caso a la lista de infracciones graves se suma ahora la no realización del descanso compensatorio que debe disfrutarse de forma obligatoria tras dos descansos semanales reducidos consecutivos; el disfrute no legal de los descansos regulares en las cabinas de los camiones; la no contribución de las empresas a los gastos de alojamiento de los conductores cuando estos no realicen los descansos en las cabinas de sus vehículos y la falta de organización del retorno periódico de los conductores a sus lugares de residencia.
Con referencia a los tacógrafos y cuando se trate de transportes combinados de carácter multimodal, el nuevo Reglamento añade la falta de utilización o un uso incorrecto a la hora de insertar el símbolo que hace referencia a los trayectos en transbordadores o trenes; el no ingreso de información en la hoja de registro y la omisión de los correspondientes registros relativos al país de inicio, fin de viaje y pasos de puntos fronterizos durante la ejecución de un servicio de transporte internacional
Finalmente, en cuanto a los transportes en régimen de cabotaje la pérdida del requisito de honorabilidad puede venir producida por la realización de un servicio que no cumpla con las normas que tenga establecidas el país receptor; por el incumplimiento de los cuatro días de “enfriamiento” dispuestos en el Paquete de Movilidad para los cabotajes o cuando el transportista no pueda demostrar que el servicio de cabotaje ha tenido lugar como consecuencia de un transporte internacional previo.

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