Inspección de Trabajo controlará mejor el trabajo de los transportistas

El Gobierno ha trasladado a la legislación española una parte de la Directiva Europea sobre procedimientos de control de los tiempos de trabajo de los conductores profesionales. El objetivo de los inspectores estará en la duración de la jornada laboral, en el trabajo nocturno, en el cumplimiento de los tiempos de descanso, en el cómputo del trabajo semanal y en las actividades ajenas a la conducción.

Inspección de Trabajo controlará mejor el trabajo de los transportistas

Recientemente el Gobierno ha trasladado al BOE y a la normativa jurídica española parte de la Directiva Europea 2020/1057 que hace referencia a los procedimientos de vigilancia y control de los tiempos de trabajo de los conductores profesionales.

En esta nueva legislación dentro del periodo de jornada laboral se incluyen los siempre polémicos conceptos de tiempos de espera, presencia, disponibilidad y otras tareas distintas a la conducción.

Sobre esta base jurídica a partir de ahora será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la encargada de realizar los sistemáticos controles, tanto en carretera como en los locales de las empresas, que faciliten una aplicación correcta de la jornada laboral de los conductores profesionales asalariados y el cumplimiento de los tiempos de descanso legalmente establecidos para el sector del transporte por carretera.

De acuerdo con la Inspección de Trabajo los responsables del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) quieren poner el acento en aspectos como la duración de la jornada laboral, el trabajo nocturno, el cumplimiento riguroso de los descansos y el cómputo de los tiempos de trabajo semanales, todo ello con el objetivo de que todas las empresas de transporte y operadores logísticos cumplan con los requisitos de libre e igual competencia.

Por otro lado, los servicios de inspección también harán hincapié en aquellos periodos de la jornada laboral que no tengan que ver con la conducción efectiva de los vehículos, dado que será a partir del próximo mes de septiembre cuando esté prohibido que los conductores profesionales, salvo aquellas excepciones establecidas por ley, puedan ser obligados por los cargadores o receptores de las mercancías a participar en las labores de carga y descarga de sus vehículos.

Este es uno de los principales acuerdos a los que llegó el MITMA con el Comité Nacional del Transporte (CNTC) en el mes de diciembre, acuerdos que fueron ratificados posteriormente en un Real Decreto publicado a comienzos de año, y que permitieron la desconvocatoria de la huelga convocada por el CNTC a finales de 2021.

A partir de septiembre será sancionable el hecho de obligar a los conductores a cargar y descargar sus camiones.

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