Más control sanitario de los alimentos crudos para mascotas

La Comisión Europea publica un nuevo reglamento para reforzar las medidas sanitarias que regulan el control de los alimentos crudos para los animales de compañía y recuerda las pautas para su correcta manipulación y evitar perjudicar a la salud pública y animal.

control sanitario para alimentos crudos

El Reglamento europeo número 142/2011 que regula las normas microbiológicas aplicables a los alimentos crudos para animales de compañía ha sido modificado por la Comisión Europea, que ha hecho efectivo un nuevo Reglamento 2020/762 para regular los parámetros técnicos aplicables a la alimentación cruda de mascotas. De esta forma, el organismo europeo introduce nuevas condiciones sobre establecimientos aprobados, el método “proceso de gasificación de Brookes” y la hidrólisis de grasas extraídas y sobre las exportaciones de estiércol transformado, sangre, hemoderivados y productos intermedios.

Si bien con la normativa 142/2011, la Comisión Europea establecía normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y a productos derivados, ahora refuerza el reglamento con el objetivo de prevenir más si cabe y disminuir lo máximo posible los riesgos que estos subproductos conllevan para la salud animal y del resto de personas. El reglamento cuenta además con las denominadas normas microbiológicas que se aplican a los alimentos crudos para animales domésticos, además de las condiciones sobre los establecimientos aprobados, la importación de cuernos y productos a base de cuerno, de pezuñas y a base de pezuña y sobre la exportación de estiércol transformado, sangre, hemoderivados y productos intermedios.

Con la seguridad de los alimentos crudos para mascotas como principal objetivo de esta modificación, la Comisión Europea señala eso sí que en el Reglamento 2073/2005 que las actuales normas microbiológicas sobre Enterobacteriaceae en el producto se sustituyen por disposiciones sobre el cumplimiento de criterios de higiene del proceso que se han establecido para los preparados cárnicos, es decir, carne no transformada para el consumo humano. Es por ello que la normativa 142/2011 necesita ser modificada y ampliada.

Otro de los principales cambios que introduce la Comisión es la que precisa que, en el caso de los alimentos crudos para animales domésticos, se ha añadido para mayor precisión la aclaración: “sólo como alimentos para animales de compañía. No guardar con la comida. Lavarse las manos y limpiar las herramientas, los utensilios y las superficies después de haber manipulado este producto“. También se especifica que durante la producción o el almacenamiento previo a su expedición, se llevarán a cabo muestras aleatorias de los alimentos crudos para mascotas para así comprobar que cumplen con lo establecido en lo que respecta a la presencia de Salmonela y Enterobacteriaceae.

El reglamento asegura en última instancia que los explotadores, como parte de sus procedimientos basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), ejecutarán medidas que garanticen la máxima seguridad y condiciones de higiene establecidas para el suministro a la hora de manipular y transformar las materias primas y los alimentos crudos para animales domésticos bajo su control.

También se aclara que se notificará a la autoridad competente, si así sucede, el incumplimiento y su causa una vez determinada, además de las medidas correctoras que se han tomado y sus resultados de control. Si la autoridad competente no se encuentra convencida de estas medidas, contará con la capacidad de imponer medidas adicionales al operador tales como el etiquetado para la manipulación o exigir un análisis microbiológico de otras muestras que se indique.

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Perfil del autor

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA

Jesús Rengel Ortiz

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA

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