Aunque el seguro de vida no es obligatorio, siempre es aconsejable, ya que aseguras que tus familiares no tengan que asumir tus deudas o gastos en caso de que te pase algo.
¿Qué cubre un seguro de vida?
Lo primero que tenemos que tener claro antes de contratar una póliza, es saber que cubre en caso de siniestro.
Por muy frío que nos parezca hablar de estos temas, el seguro de vida cubre las deudas que tengas, librando a tus familiares de la carga en caso de que te pase algo inesperado.
¿Qué capital debes asegurar?
Para calcular el capital que quieres asegurar, debes tener en cuenta tus obligaciones financieras, como la hipoteca, las deudas, tarjetas… y sumarle las cargas familiares (comida, estudios…). Así, proteges a tus familiares frente a este gasto en caso de que te pase algo.
Otra manera de obtener el capital, es calculando tu salario bruto anual y multiplicándolo por 5 años. Por ejemplo, si ganas 13.000€ al año, es recomendable que el capital que asegures, sea como mínimo de 65.000€.
¿Se pueden contratar varias pólizas de vida?
Si, ya que lo que aseguras es el capital, no un objeto en sí, y ninguna aseguradora puede determinar en cuanto valoras tu vida.
Aún así, la compañía, antes de acceder a cubrirte, puede comprobar si eres asegurable (si tienes buen estado de salud) realizando:
- Cuestionarios
- Tele-Suscripción (equipo médico realiza Cuestionario vía teléfono),
- Revisiones médicas (dependiendo de la compañía, cuando aseguras un capital mayor de 300.000€)
Ten en cuenta, que cuanto mayor sea el capital que asegures, mayor será el coste. Lo mismo pasa con la edad, cuantos más años tengas, la compañía asume mayor riesgo y el valor de la prima (el precio) incrementa.
Lo mejor es comparar entre varias compañías aseguradoras, para analizar cual es el que mejor se adapta a lo que buscas. Si lo prefieres, nuestros especialistas, te llaman sin compromiso, cuando mejor te venga para analizar tu caso y recomendarte la cobertura que más se adapta a lo que buscas.
Lo que no debes hacer, por ejemplo, es asegurar tu coche dos veces, ya que en ese caso, aseguras el objeto, no el capital y en caso de siniestro, solo lo cubriría una aseguradora.
¿Qué tipos de seguros de vida hay?
Puedes escoger entre dos tipos dependiendo de tus intereses:
- Fallecimiento
- Fallecimiento e invalidez
¿Qué modalidades hay?
Una vez has escogido el tipo, tienes distintas modalidades con coberturas distintas, podrás escoger la que de adapta a lo que necesitas.
- El SEGURO BÁSICO, cubre el capital que hayas escogido asegurar. Es decir, si aseguras 100.000 euros y te pasa algo, se te indemnizaría por ese valor.
- Si añades a tu póliza, la COBERTURA PLUS, en caso de que tengas un accidente, se doblaría el capital, por lo que se te indemnizaría por 200.000€.
- Añadiendo la COBERTURA PLATA, en caso de accidente de circulación el capital se triplicaría. La indemnización sería de 300.000€.
Tienes una gran variedad de planes diferentes (Renovable Anualmente, Temporario por un número determinado de años, Decreciente, Creciente…). Dependiendo de tus preferencias, es recomendable contratar una modalidad u otra. Lo más sencillo, es llamar a un asesor personal y que te guíe durante el proceso, para no contratar planes ni coberturas innecesarias.
¿Puedo contratar el seguro de vida como de decesos?
No es recomendable ya que el de defunción, más que tener un carácter indemnizatorio, tiene un carácter de servicio.
Por ejemplo, el gasto de defunción hay que afrontarlo antes de cobrar la póliza de vida y muchas de las gestiones administrativas, no quedan cubiertas, como por ejemplo:
- Solicitud pensión de viudedad
- Solicitud pensión de orfandad
- Acta de últimas voluntades
- Certificado de convivencia
- Certificado de defunción
- Partida de testamentos
- Partidas de defunción
- Baja en el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Esperamos que este artículo os haya ayudado a entender las funciones del seguro de vida. Si tienes cualquier duda, puedes dejarla en los comentarios y te contestaremos lo antes posible.
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Puedo contratar una póliza de vida con una discapacidad leve del34%?
Buenas noches Anotonio,
Referente a su pregunta, la disposición adicional cuarta del la Ley 50/1980 que “no se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.”
No obstante y a pesar de ello, es una práctica común por parte de las aseguradoras discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros.
Desde mi vista de punto personal, quizás se podría probar con varias aseguradoras, estoy segura de que alguna de todas las existentes tendría solución para su caso.
Un saludo