Se abre en una pestaña nueva

Teléfono

91 640 30 01

Patinetes eléctricos: Casco obligatorio y edad mínima de 15 años desde el 1 de octubre

Casco obligatorio, edad mínima de 15 años y nuevas normas para patinetes eléctricos desde el 1 de octubre de 2026. Consulta todos los cambios y multas que se aplicarán de inmediato.

 

El próximo 1 de octubre entrarán en vigor buena parte de las nuevas medidas incluidas en la reforma del Reglamento General de Circulación que afectan a los usuarios de patinetes eléctricos. Entre las principales novedades figuran la obligatoriedad del casco, una edad mínima de 15 años para conducir un VMP y nuevas exigencias de visibilidad. La obligación de llevar el alumbrado encendido también durante el día, sin embargo, se retrasa hasta octubre de 2027.

A finales del pasado mes de junio el Gobierno aprobó una importante reforma del Reglamento General de Circulación (RGC), recogida en el Real Decreto 518/2026, cuyo principal objetivo es adaptar las normas de tráfico a las nuevas formas de movilidad y reforzar la protección de los usuarios más vulnerables.

La modificación afecta a peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), categoría en la que se encuentran los populares patinetes eléctricos. En el caso de estos últimos, el nuevo Reglamento establece por primera vez un marco estatal más completo en cuestiones como la edad mínima, el uso del casco o las condiciones de visibilidad, aunque los ayuntamientos continuarán teniendo un amplio margen para regular por qué calles y zonas pueden circular.

La mayoría de estas medidas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026, por lo que los usuarios de patinetes eléctricos deberán tener en cuenta varios cambios importantes.

Casco obligatorio para todos los usuarios de patinetes

Una de las principales novedades será la obligatoriedad de utilizar casco de protección homologado o certificado siempre que se circule con un vehículo de movilidad personal.

Hasta ahora el uso del casco dependía en buena medida de lo establecido por las ordenanzas municipales, lo que provocaba diferencias entre unas ciudades y otras. Desde el 1 de octubre la obligación tendrá carácter estatal y, por tanto, dejará de depender del municipio por el que se circule.

No utilizar el casco tendrá la consideración de infracción grave y podrá ser sancionado con 200 euros, terminando así con una de las diferencias normativas más visibles que existían entre ciudades respecto al uso de los patinetes eléctricos.

La edad mínima para conducir un patinete será de 15 años

El nuevo Reglamento establece también una edad mínima de 15 años para conducir un VMP. Por debajo de esta edad no estará permitido circular con un patinete eléctrico por las vías abiertas al tráfico en las que estos vehículos estén autorizados.

Esta limitación pasa igualmente a tener carácter estatal y evita que cada ayuntamiento pueda establecer edades mínimas diferentes. El objetivo es que el conductor tenga una capacidad suficiente para conocer las normas de circulación y asumir los riesgos derivados del manejo de este tipo de vehículos.

Reflectantes de noche y con poca visibilidad

También cambia la regulación relacionada con la visibilidad del conductor. A partir del 1 de octubre, quienes circulen en patinete entre el ocaso y la salida del sol, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan sensiblemente la visibilidad, tendrán que utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante que permita ser visto a una distancia mínima de 150 metros.

Aunque la DGT ha resumido esta medida en algunas de sus comunicaciones haciendo referencia al chaleco reflectante, la redacción del Reglamento es algo más amplia y permite utilizar otros elementos luminosos o reflectantes siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Para quienes utilizan el patinete como herramienta de trabajo —por ejemplo, repartidores o riders— la exigencia es mayor: deberán utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad siempre que circulen, independientemente de que sea de día o de noche.

¿Hay que llevar las luces encendidas durante el día desde el 1 de octubre?

Aquí conviene hacer una aclaración importante. La reforma establece que los vehículos de movilidad personal deberán circular con el alumbrado encendido, pero se ha establecido un periodo transitorio específico para su utilización durante las horas diurnas.

Por tanto, la obligación de llevar el alumbrado encendido durante el día no comenzará el 1 de octubre de 2026, sino un año después, el 1 de octubre de 2027. Hasta entonces se mantienen las obligaciones de alumbrado que correspondan en función de las condiciones de visibilidad.

También habrá que señalizar las maniobras con el brazo

Otra de las novedades, quizá menos conocida, afecta a los cambios de dirección y al resto de maniobras.

Los usuarios de patinetes eléctricos deberán utilizar el brazo para advertir al resto de usuarios de la vía de las maniobras que vayan a realizar, de forma similar a las indicaciones utilizadas tradicionalmente por los ciclistas.

La obligación aparece expresamente recogida en el nuevo artículo 155 del Reglamento General de Circulación y resulta especialmente importante teniendo en cuenta que muchos VMP carecen de indicadores luminosos de dirección.

¿Por dónde pueden circular los patinetes eléctricos?

La reforma mantiene un importante margen de actuación para los ayuntamientos, que podrán determinar mediante sus ordenanzas las vías y zonas urbanas en las que está permitida la circulación de los VMP y las condiciones concretas para hacerlo.

Lo que sí queda claramente delimitado a nivel estatal son determinadas prohibiciones. Los patinetes eléctricos no podrán circular por autopistas, autovías, travesías ni túneles urbanos, y tampoco podrán hacerlo con carácter general por vías interurbanas.

Existe, sin embargo, una excepción interesante. Fuera de poblado podrán utilizar vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici, sendas ciclables y vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos a motor, siempre que una señal no prohíba expresamente el paso de los VMP.

Las aceras continúan reservadas a los peatones. En el resto de zonas peatonales podrá existir convivencia con bicicletas y patinetes cuando así lo autorice el ayuntamiento mediante ordenanza, pero siempre respetando la prioridad y la seguridad de los peatones.

Registro y seguro del patinete: esto ya está en vigor

La reforma que entra en vigor el 1 de octubre no debe confundirse con los cambios introducidos anteriormente respecto al registro y seguro obligatorio de los patinetes eléctricos.

Desde principios de 2026 funciona el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT. Para poder circular, los VMP deben estar inscritos, disponer de su correspondiente certificado de inscripción y portar la etiqueta identificativa asignada. La inscripción es además el paso previo necesario para poder contratar el seguro obligatorio.

Los patinetes comercializados antes del 22 de enero de 2024 que todavía carecen del certificado técnico exigido disponen de un régimen transitorio que permite continuar utilizándolos hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha únicamente podrán seguir circulando aquellos VMP que cumplan con los requisitos de certificación establecidos por la DGT.

¿Cuáles son las multas para los usuarios de patinetes eléctricos?

Junto a las nuevas obligaciones continúan vigentes otras normas que los usuarios de VMP deben cumplir. Entre las sanciones más habituales se encuentran:

  • No utilizar el casco obligatorio: 200 euros.
  • No utilizar los elementos reflectantes exigidos: 200 euros.
  • Utilizar el teléfono móvil o auriculares durante la conducción: 200 euros.
  • Circular por una acera cuando no esté permitido: 200 euros.
  • Circular dos personas en un VMP: 100 euros.
  • Positivo en alcohol: entre 500 y 1.000 euros, además de la posible inmovilización del vehículo.
  • Positivo en drogas: 1.000 euros e inmovilización del VMP.
  • Carecer del seguro obligatorio: entre 202 y 610 euros.
  • Circular con un VMP sin el seguro obligatorio: entre 250 y 800 euros, dependiendo de la categoría legal del vehículo.

En el caso del alumbrado hay que tener en cuenta el periodo transitorio señalado anteriormente: la obligación específica de utilizarlo también durante las horas diurnas no será exigible hasta el 1 de octubre de 2027.

Un marco común, pero las ordenanzas municipales siguen siendo importantes

La reforma supone un paso importante hacia la unificación de las normas de circulación de los patinetes eléctricos en España. Hasta ahora determinados aspectos dependían de cada ordenanza municipal, lo que provocaba que conductas permitidas en una ciudad pudieran estar prohibidas en otra.

A partir del 1 de octubre habrá cuestiones comunes en todo el país, como la edad mínima de 15 años o la obligatoriedad del casco. Sin embargo, los ayuntamientos conservarán competencias importantes para decidir por dónde pueden circular los VMP dentro de sus municipios y establecer determinadas condiciones de uso.

Por ello, además de cumplir con el Reglamento General de Circulación, los propietarios de un patinete eléctrico deberán continuar consultando las normas específicas de su municipio y comprobar que su vehículo se encuentra correctamente registrado, identificado y cubierto por el seguro obligatorio para patinetes eléctricos.

Fuentes consultadas

Terránea es la correduría de seguros en España especializada en Seguros por Días para vehículos y Seguros para Mascotas. A través de su comparador online, ofrece una amplia gama de productos aseguradores procedentes de distintas aseguradoras, poniendo al servicio de sus clientes un asesoramiento profesional e independiente mediante un equipo de expertos que les ayudará a encontrar el mejor seguro adaptado a sus necesidades.

Con casi tres décadas de experiencia en la mediación de seguros y una amplia plantilla de profesionales del sector, Terránea actúa como intermediario entre el cliente y la aseguradora, colaborando estrechamente con las principales compañías del sector para garantizar siempre la mejor opción de seguro.

Además, la correduría cuenta con un equipo de abogados y expertos en siniestros que se encargan de la gestión y tramitación ante las aseguradoras, con el objetivo de defender los intereses del asegurado y ofrecer una atención integral en todo el proceso.

Para obtener más información puedes entrar en www.terranea.es o llamar al 91 640 30 01.

Deja el primer comentario

 

Síguenos en RRSS

¿Tienes dudas sobre
TU SEGURO?

TE LLAMAMOS