Transportes de animales vivos: Deberán diseñar un “plan de contingencia”

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Transportes de animales vivos: Deberán diseñar un “plan de contingencia”

Seis meses después de la publicación en el BOE de la Ley de Bienestar Animal, concretamente será a partir del 29 de septiembre, todos los transportistas de animales vivos deberán disponer de un “plan de contingencia”. Se trata de un protocolo de actuación que deberá contemplar las medidas a adoptar cuando se produzca un accidente o un hecho imprevisto.

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Será a partir del próximo 29 de septiembre, cuando se cumplan seis meses de la aprobación y publicación de la Ley de Bienestar Animal (Ley 7/2023), cuando los transportistas de animales tendrán que disponer de forma obligatoria e inaplazable de un “plan de contingencia”.

Se tratará en definitiva de un protocolo de actuación que deberá contemplar cuáles son las medidas a adoptar en el caso de que durante el transporte se produzca un accidente o tenga lugar un hecho imprevisto que pueda llegar a afectar a la integridad o la salud de los animales transportados.

Esta medida viene dada por la entrada en vigor de la denominada Ley de Bienestar Animal, una iniciativa legislativa que tiene un carácter pionero en Europa y que además de regular los derechos y el nivel de protección de los animales vivos, entre otros muchos aspectos también define cuáles y cómo deben ser sus condiciones de traslado.

Todos los camiones y vehículos destinados al transporte de animales vivos, incluidos también los de uso particular, deben disponer de un sistema de climatización y ventilación que hagan posible un rango de confort adecuado y, además, según la normativa comunitaria en vigor también deben ofrecer a los animales durante el traslado un espacio suficiente que evite situaciones de hacinamiento y que impida que puedan sufrir lesiones y sufrimientos durante dicho transporte.

Por otro lado, la nueva Ley de Bienestar Animal también prohíbe el transporte no profesional de mascotas siempre que se utilicen servicios de mensajería o similares, reconociendo que esta actividad porteadora tan sólo puede ser realizada por aquellas empresas debidamente autorizadas y que se dediquen al transporte profesional de animales vivos.

Finalmente, la entrada en vigor de la Ley 7/2023 obliga a modificar la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) con el fin de recoger expresamente el derecho que tienen los viajeros a la hora de poder transportar sus animales de compañía en aquellos vehículos que prestan servicios de transporte público.

En este sentido la Ley de Bienestar Animal puntualiza que los propietarios de mascotas tendrán derecho a dicho transporte siempre que respeten las condiciones y directrices que previamente hayan establecido las propias empresas de transporte público.

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