El segundo paquete de ayudas directas a empresas y autónomos que operan en el transporte público de mercancías por carretera sumará un total de 450 millones de euros y su vigencia finalizará el 31 de diciembre. Para beneficiarse de estas ayudas directas los interesados tienen que presentar las solicitudes en la Agencia Tributaria antes del próximo 30 de septiembre.

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 1 de agosto amplía hasta finales de año las ayudas directas a las empresas y autónomos que operan en el transporte de servicio público de mercancías por carretera.
En este sentido hay que recordar que el primer paquete de ayudas al sector, que entró en vigor el 1 de abril y que vino motivado por las consecuencias de la guerra en Ucrania y el encarecimiento de los combustibles, finalizó el 30 de junio, sin que por el momento las circunstancias que lo motivaron hayan desaparecido.
Por otra parte, las nuevas ayudas oficiales establecidas por el Gobierno alcanzan un montante total de 450 millones de euros, que con un máximo de 400.000 euros por beneficiario se repartirán de la siguiente forma:
- Camiones pesados con tarjetas MDPE (esta vez también se encuentran incluidos los vehículos de mudanzas): 1.250 euros/camión.
- Vehículo ligeros con tarjetas MDLE: 500 euros/vehículo.
- Autocares discrecionales con tarjeta VDE: 950 euros/autobús.
- Autobuses urbanos y suburbanos (son novedad en esta segunda entrega de ayudas): 950 euros/autobús.
- Vehículos con autorizaciones VT (taxis) y VTC (alquiler sin conductor): 300 euros/vehículo.
- Ambulancias (VSE): 500 euros/vehículo.
Para poder beneficiarse de estas ayudas las empresas y autónomos solicitantes deberán estar dados de alta antes del 15 de julio en el Registro de Empresas y Actividades Auxiliares de Transporte. Por otro lado, el plazo para solicitar estas ayudas directas ha comenzado oficialmente el 4 de agosto y finalizará a las 24 horas del próximo 30 de septiembre.
Finalmente, señalar que la presentación de solicitudes debe tramitarse a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumplimentando el correspondiente formulario electrónico que a tal efecto se encuentra a disposición de los interesados.
Entre otros puntos de interés en la solicitud deberán figurar los datos de la cuenta bancaria en la que la Administración realizará el abono. Por su parte, la Agencia Tributaria ya ha informado a los representantes de los transportistas de que las transferencias a empresas y autónomos comenzarán a hacerse efectivas partir del 31 de octubre.

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