Europa establece nuevos tiempos de conducción y descanso

Europa establece nuevos tiempos de conducción y descanso

Europa establece nuevos tiempos de conducción y descanso

La CE ha impuesto normas comunes a la hora de interpretar algunos aspectos del Paquete de Movilidad, como el retorno a sus países de origen de los conductores cada tres o cuatro semanas, la prohibición de realizar los descansos semanales en cabina, la posibilidad de extender la jornada máxima diaria o semanal y la necesidad de anotar los cruces de frontera. 

Europa establece nuevos tiempos de conducción y descanso

Tras la aprobación del Paquete de Movilidad la Comisión Europea (CE) acaba de establecer unos criterios comunes de interpretación sobre la nueva reglamentación comunitaria en materia de tiempos de conducción y descanso y más en concreto sobre las condiciones en las que las empresas de transporte han de cumplir con el requisito del retorno obligatorio de los conductores profesionales cada tres o cuatro semanas, ya sea al país donde las empresas tengan ubicados sus centros operativos o al país de residencia de los conductores. 

Para la CE el objetivo de esta norma es impedir que los chóferes pasen periodos demasiado largos en la carretera, permitiendo que sean los propios conductores los que puedan decidir el país donde efectuar el retorno y donde realizar el correspondiente descanso. En este sentido las empresas estarán obligadas a garantizar que los tráficos se organizan de forma que los retornos se puedan efectuar de acuerdo con la decisión de los conductores y en todos los casos asumiendo los costes que ello pudiera conllevar. 

Por otro lado, en relación con la prohibición de realizar los descansos semanales en cabina la Comisión Europea aclara que son las empresas las responsables de garantizar alojamientos adecuados para sus conductores, especificando que los agentes de control tan sólo podrán sancionar este tipo de incumplimientos cuando los chóferes sean sorprendidos en el interior de sus vehículos. 

En relación con la posibilidad de que los conductores puedan prolongar de forma excepcional la conducción máxima diaria o semanal con el objetivo de llegar al centro operativo de la empresa o a su lugar de residencia para efectuar el descanso reglamentario, la CE establece que los chóferes estarán obligados a anotar a mano en el disco o en el ticket impreso la causa que ha motivado dicho exceso de conducción. 

Finalmente, en cuanto a la obligación de registrar los pasos fronterizos la CE establece que los conductores de vehículos equipados con tacógrafo analógico están obligados a anotar a mano el símbolo del país en el que se encuentran después del cruce de frontera, mientras que en los vehículos con tacógrafo digital esta obligación se pospone hasta febrero de 2022.

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