El Ministerio de Economía está advirtiendo a empresas y autónomos que las bonificaciones al combustible deben figurar en las contabilidades y que además es obligatorio tributar por ellas. Como la medida entró en vigor el 1 de abril y aunque haya sido ampliada hasta finales de año, las bonificaciones del periodo abril-junio deben declararse a efectos fiscales a lo largo de este mes de julio.

El Gobierno confirmaba en los últimos días del pasado mes de junio su intención de mantener hasta final de año la bonificación al combustible para empresas, autónomos y particulares, una medida destinada a paliar la crisis energética provocada por la guerra de Ucrania y que entró en vigor de forma extraordinaria el 1 de abril.
Se trata de una cantidad mínima de 20 céntimos/litro que está sirviendo para que en el caso del transporte por carretera la continua subida de los precios del gasóleo y del gas natural de uso vehicular, impacte de forma menos contundente en las cuentas de resultados y finalmente en el IPC.
Pero al mismo tiempo desde el Ministerio de Economía ya se ha advertido que estas bonificaciones económicas están sujetas a tributación y que además figurar en las respectivas contabilidades de empresas y autónomos.
En el caso de las gasolineras los descuentos deben entenderse como un crédito frente a Hacienda, mientras que cuando se trate de consumidores finales, los transportistas entre ellos, una resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de España (ICAC) es la encargada de interpretar cómo debe realizarse una correcta contabilización y tributación de las bonificaciones.
Para el Ministerio de Economía, y también para el ICAC, la bonificación al combustible en el caso de sociedades y autónomos puede figurar contablemente de dos formas, ambas válidas desde el punto de vista de las autoridades tributarias.
Una primera alternativa es considerar dicha bonificación como una subvención de explotación, llevando por lo tanto su saldo al apartado de Pérdidas y Ganancias. Por otro lado, existe una segunda opción que atendiendo al “principio de importancia relativa” permite, desde un punto de vista contable, contemplar la bonificación como un descuento que contribuye a minorar el gasto de suministro de combustible.
En ambos casos empresas y autónomos deben tener en cuenta que la contabilidad y tributación de las bonificaciones deberá realizarse a lo largo de este mes de julio. La razón se debe a que la medida se encuentra en vigor desde el 1 de abril y por lo tanto su tributación se corresponde con el periodo fiscal referido al segundo trimestre.

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