Impuestos obligatorios por comprar o vender un caballo

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Impuestos obligatorios por comprar o vender un caballo

En el mundo ecuestre las operaciones de compraventa de caballos son habituales y si se realizan legalmente de ellas derivan obligaciones fiscales e impuestos para vendedores y compradores. Nadie debe comprar un caballo sin factura, primero por propia seguridad, segundo porque la factura demuestra la propiedad del animal y tercero porque cuando lo queramos vender también deberemos hacerlo en “negro”.

En el mundo hípico y ecuestre las transacciones de compraventa de caballos son muy frecuentes y como sucede en el caso de cualquier otro bien material que es objeto de comercio, desde un punto de vista fiscal estas operaciones devengan -siempre que se realicen legalmente- diferentes impuestos en función de que el vendedor sea persona física (particular) o persona jurídica (empresa o empresario).

Por razones de seguridad para el comprador siempre es aconsejable que exista factura de la adquisición, porque a partir de dicho documento es posible probar y certificar la propiedad del animal y porque con la factura podemos hacer valer nuestros derechos si ha existido mala fe por parte del vendedor y el caballo presenta algún problema oculto.

No disponer de factura de la compraventa nos puede ahorrar impuestos en el corto plazo, pero también puede limitar nuestros derechos y nos obligará a actuar en “negro” si transcurrido un tiempo optamos por vender el animal. No podemos vender legalmente un bien que no consta como nuestro.

Cuándo se paga IVA y cuándo ITP

Desde un punto de vista legal si la venta la realiza una persona jurídica en la factura debe figurar el correspondiente porcentaje de IVA, mientras que en el caso de que el caballo sea propiedad de una persona física la operación tributará a través del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

El tipo impositivo del ITP es diferente en cada Comunidad Autónoma -conviene informarse previamente del tipo impositivo antes de cerrar la operación- dado que se trata de un impuesto cedido por el Estado.

Lógicamente, el vendedor es el responsable de abonar a posteriori las cantidades recogidas por IVA o ITP a la Agencia Tributaria, quedando el comprador exento de más trámites.

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Qué pasa con el IRPF

Por otro lado, en la Declaración de IRPF el vendedor (si es persona física) deberá incluir la ganancia patrimonial obtenida con la venta -si ha existido-. Las empresas tributan sus beneficios a través del Impuesto de Sociedades.

Este beneficio será la diferencia existente entre el valor de adquisición y el valor de venta. De ahí la importancia de que en todas las operaciones de compraventa exista factura y documentos que la acrediten.

En este caso hay que tener en cuenta que el Valor de Adquisición no solo está formado por el precio de compra, sino que al mismo se le podrán sumar todos aquellos gastos relacionados con la compra (impuestos, corretaje, comisiones, etc) y también los relacionados con el mantenimiento y perfeccionamiento del caballo (veterinarios, entrenamiento, doma, etc) que hayan permitido la mejora del animal y por lo tanto incrementar su posterior precio de venta.

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Esta ganancia patrimonial deberá tributar en el IRPF de manera independiente y progresiva de acuerdo con la siguiente escala:

  • Los primeros 6.000 euros de ganancia tributarán al 19%.
  • A partir de 6.000 euros y hasta los 50.000 euros el tipo aplicable será del 21%.
  • Cuando el beneficio obtenido se sitúe en el escalón entre 50.000 y 200.000 euros el porcentaje a tributar será del 23%.
  • Finalmente, en cantidades superiores a 200.000 euros el tipo es del 26%.

Observamos que al tratarse de un impuesto progresivo (IRPF) los porcentajes de tributación van incrementándose a medida que la cuantía de la ganancia crece. Esto significa que el importe a abonar correspondiente al IRPF será importante en caballos de deporte, doma, salto, etc., con un alto precio de venta, mientras que por el contrario no será significativo en aquellos animales con un precio más bajo,

Es importante resaltar la necesidad de documentar por escrito y con su correspondiente factura todas las operaciones de compra de caballos, así como los gastos invertidos en el mantenimiento, veterinarios, montas, salidas de concursos, etc.

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