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Normas para el uso de Patinetes Eléctricos: Qué exige la DGT y qué pueden regular los ayuntamientos

La regulación de los patinetes eléctricos ya no depende exclusivamente de las ordenanzas municipales. En los últimos años se han establecido obligaciones estatales comunes para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), mientras que los ayuntamientos mantienen competencias para decidir por qué vías urbanas pueden circular y establecer determinadas condiciones adicionales.

Por eso, para saber si puedes circular legalmente con un patinete eléctrico hay que tener en cuenta tanto la normativa estatal como la ordenanza del municipio.

Normas estatales para circular con un patinete eléctrico

Desde el 1 de octubre de 2026, entre las principales reglas aplicables a los VMP se encuentran las siguientes:

  • La edad mínima estatal para conducir un VMP es de 15 años.
  • El casco homologado o certificado es obligatorio.
  • Solo puede viajar una persona en el vehículo.
  • No se puede circular por las aceras ni por zonas peatonales.
  • La velocidad máxima por diseño de un VMP es de 25 km/h.
  • Está prohibido conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o utilizando auriculares que reduzcan la atención.
  • Los conductores deben respetar las normas sobre alcohol y drogas. En el caso de los menores de 18 años, la tasa de alcohol es 0,0.
  • Las maniobras deben señalizarse con el brazo.
  • Durante la noche o con visibilidad reducida, el conductor debe llevar un elemento luminoso o reflectante que permita ser visto correctamente.
  • El vehículo debe estar registrado, identificado y contar con el seguro obligatorio correspondiente.

Los ayuntamientos pueden establecer reglas adicionales y determinar las vías urbanas autorizadas, pero no pueden eliminar las obligaciones mínimas establecidas por la normativa estatal.

¿Pueden los ayuntamientos establecer una edad superior?

Sí.

La normativa estatal prohíbe conducir un VMP a los menores de 15 años, pero una ordenanza municipal puede establecer condiciones más restrictivas.

Por ejemplo, Barcelona exige actualmente una edad mínima de 16 años para conducir VMP.

En Zaragoza la ordenanza municipal también establece una edad mínima de 16 años.

Por tanto, ya no es correcto afirmar que en España “no existe una edad mínima legal” o que cada ayuntamiento puede fijarla libremente desde edades inferiores.

Existe un mínimo estatal de 15 años.

Madrid: restricciones en el transporte público

No debe confundirse la regulación para circular por las calles de Madrid con las normas para transportar un patinete dentro de la red de transporte público.

En la Comunidad de Madrid continúa vigente la prohibición de acceder con patinetes eléctricos y otros vehículos similares a Metro de Madrid, autobuses de la EMT, autobuses interurbanos y urbanos integrados en el sistema, Metro Ligero, Tranvía de Parla e intercambiadores gestionados por el Consorcio Regional de Transportes.

La medida fue prorrogada y está prevista su revisión en 2027.

Las infracciones pueden conllevar la expulsión del vehículo y sanciones económicas conforme a las normas del sistema de transporte.

Esta prohibición no debe extenderse automáticamente a Renfe Cercanías, ya que Renfe aplica actualmente sus propias condiciones de transporte.

¿Se puede llevar un patinete en Renfe?

Las condiciones han cambiado.

Desde el 7 de septiembre de 2026, Renfe vuelve a admitir determinados patinetes eléctricos y otros VMP en varios de sus servicios, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la compañía.

Entre ellas se encuentran la correcta identificación del vehículo y la existencia del seguro obligatorio.

Las condiciones concretas varían según se trate de AVE, Alvia, Intercity, Avant, AVLO, Media Distancia o Cercanías, y existen excepciones territoriales.

Por ese motivo, antes de viajar con un patinete conviene consultar las condiciones vigentes para el tren concreto que se vaya a utilizar.

Barcelona

Barcelona mantiene una normativa municipal más restrictiva que el mínimo estatal en algunos aspectos.

Actualmente, la edad mínima para conducir un VMP en la ciudad es de 16 años.

Además, el casco es obligatorio —también lo es ya por la normativa estatal—, solo puede viajar una persona y deben respetarse las vías autorizadas y el límite máximo de velocidad correspondiente.

En cuanto al transporte público, TMB mantiene actualmente la prohibición de acceder con patinetes eléctricos y otros vehículos personales eléctricos a sus vehículos e instalaciones.

Por tanto, las referencias antiguas a una prohibición de duración determinada deben actualizarse: la restricción continúa vigente mientras TMB no comunique un cambio.

Zaragoza

La situación de Zaragoza tampoco debe seguir presentándose como una propuesta sometida a consulta.

La ciudad cuenta actualmente con una ordenanza que establece una edad mínima de 16 años para conducir VMP.

También contempla obligaciones específicas sobre casco y alumbrado.

Por tanto, Zaragoza es un buen ejemplo de cómo un ayuntamiento puede establecer condiciones más restrictivas que el mínimo estatal de 15 años.

Sevilla

Las antiguas referencias a que los patinetes únicamente estaban restringidos en determinadas horas punta del transporte público han quedado desactualizadas.

En el Metro de Sevilla está prohibido acceder con patinetes eléctricos y monociclos eléctricos conforme a las restricciones implantadas en el transporte metropolitano andaluz.

Para otros medios de transporte de la ciudad deben consultarse las condiciones específicas del operador correspondiente.

¿Pueden circular dos personas en el mismo patinete?

No.

Los VMP son vehículos concebidos para una sola persona y no está permitido transportar a un pasajero.

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Además de aumentar el riesgo de caída y alterar la estabilidad y la frenada del vehículo, llevar a una segunda persona supone incumplir las normas de circulación aplicables a estos vehículos.

¿Por dónde puede circular un VMP?

Las ordenanzas municipales siguen siendo especialmente importantes para determinar las vías urbanas por las que pueden circular los patinetes.

No pueden circular por las aceras ni por las zonas peatonales.

Tampoco pueden circular, como regla general, por autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas ni túneles urbanos.

Sin embargo, desde octubre de 2026 la normativa contempla determinadas excepciones en infraestructuras específicamente destinadas a bicicletas y otros vehículos similares, como carriles bici, pistas bici o sendas ciclables, así como en vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos a motor, siempre que ninguna señal prohíba expresamente el paso de VMP.

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Por eso ya no es correcto resumir la norma diciendo simplemente que un patinete “nunca puede circular por una vía interurbana”.

Una normativa estatal cada vez más uniforme

Las ordenanzas municipales siguen siendo importantes, pero han dejado de ser el único punto de referencia para los usuarios de patinetes eléctricos.

Actualmente existen obligaciones comunes en toda España sobre edad mínima, casco, registro, identificación, seguro, visibilidad y comportamiento durante la circulación.

Antes de utilizar un patinete eléctrico conviene comprobar dos niveles de regulación: primero, las normas estatales aplicables a todos los VMP y, después, las condiciones específicas establecidas por el ayuntamiento y por los operadores de transporte público de la ciudad.

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