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nuevo reglamento para perros y gatos

El nuevo reglamento europeo para el bienestar de perros y gatos

La Unión Europea ha aprobado un nuevo marco común destinado a mejorar el bienestar de perros y gatos y, al mismo tiempo, aumentar la trazabilidad de estos animales para combatir prácticas de cría inadecuadas, ventas poco transparentes y movimientos comerciales difíciles de controlar.

Se trata del Reglamento (UE) 2026/1818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad.

El texto fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 10 de agosto de 2026 y entró en vigor veinte días después, el 30 de agosto de 2026.

Sin embargo, entrada en vigor no significa aplicación inmediata de todas sus obligaciones. Como sucede con otras normativas europeas de gran alcance, el Reglamento establece un amplio período transitorio: su aplicación general comenzará el 31 de agosto de 2028, mientras que determinadas medidas se irán implantando progresivamente durante los años siguientes.

Nuevo reglamento europeo para perros y gatos

¿Qué regula el nuevo reglamento europeo?

El objetivo es establecer unos requisitos mínimos comunes relacionados con el bienestar y la trazabilidad de perros y gatos dentro de la Unión Europea.

La norma afecta a aspectos como la cría, el mantenimiento de animales en establecimientos, la comercialización, la identificación mediante microchip, los registros nacionales, los anuncios de venta o transmisión por Internet y la entrada de perros y gatos procedentes de terceros países.

Pero existe una distinción fundamental.

Las normas específicas sobre alojamiento, cuidados, ataduras, cría o manejo están dirigidas principalmente a los operadores, entre ellos establecimientos de cría, establecimientos de venta, refugios y determinados sistemas de acogida.

En cambio, las disposiciones sobre identificación y registro tienen un alcance mucho mayor y acabarán afectando también a los propietarios particulares de perros y gatos.

Microchip obligatorio para perros y gatos en la Unión Europea

Una de las medidas más importantes es la creación de un sistema armonizado de identificación.

El Reglamento establece que los perros y gatos deberán estar identificados individualmente mediante un transpondedor inyectable provisto de un microchip legible y sus datos deberán figurar en una base de datos oficial.

En el caso de los animales nacidos en establecimientos, los operadores deberán identificarlos dentro de los tres primeros meses de vida y siempre antes de su comercialización.

El cumplimiento de esta obligación se introducirá progresivamente. Para operadores y personas que comercialicen perros o gatos comenzará el 31 de agosto de 2030. Para los propietarios particulares que no comercialicen perros será exigible a escala europea desde el 31 de agosto de 2036, y en el caso de los gatos desde el 31 de agosto de 2041.

Estas fechas son los plazos del nuevo marco europeo y no sustituyen obligaciones nacionales que ya sean más estrictas.

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En España el microchip ya es obligatorio

Este punto es especialmente importante para evitar confusiones.

La legislación española ya establece que perros, gatos y hurones deben estar identificados mediante microchip y registrados en el Registro de Animales de Compañía de la comunidad autónoma correspondiente.

Por tanto, un propietario español no debe interpretar las fechas de 2036 o 2041 como una prórroga para identificar a su mascota. El Reglamento europeo establece un mínimo común para toda la UE, mientras que los Estados miembros pueden mantener o adoptar normas nacionales más estrictas.

Bases de datos para mejorar la trazabilidad

La identificación mediante microchip estará acompañada por un sistema de registros destinado a seguir la trazabilidad de los animales.

Cada Estado miembro será responsable de crear y mantener bases de datos oficiales de perros y gatos. Estas bases deberán cumplir determinados requisitos de interoperabilidad para que puedan comunicarse entre ellas.

La Comisión Europea establecerá además una base de datos de índices, que contendrá un conjunto mínimo de campos y facilitará la conexión entre los distintos sistemas nacionales.

No se trata, por tanto, de sustituir todos los registros nacionales por una única gran base de datos europea, sino de conseguir que los diferentes sistemas puedan interoperar y permitan verificar la identificación de los animales con mayor facilidad.

Entre otros supuestos, también deberá quedar registrada la transmisión de la titularidad y, conforme a las condiciones establecidas por cada Estado miembro, el fallecimiento del animal.

Más control sobre la venta de perros y gatos por Internet

La venta y transmisión de animales a través de Internet constituye otro de los grandes objetivos de la normativa.

Los anuncios online deberán incorporar una advertencia visible sobre la tenencia responsable, recordando al futuro propietario que adquirir un animal implica asumir responsabilidades permanentes relacionadas con su salud y bienestar.

También se implantará un sistema europeo gratuito que permitirá comprobar si el perro o gato anunciado está realmente identificado, registrado y vinculado a la persona que lo ofrece.

La persona que publique el anuncio utilizará este sistema para obtener un código único de verificación, que deberá aparecer junto al anuncio.

Las plataformas online deberán adaptar sus interfaces para que vendedores y cedentes puedan incorporar este código y para que el comprador pueda acceder al mecanismo de comprobación. Esto no significa, sin embargo, que las plataformas tengan que investigar por sí mismas la veracidad de cada anuncio: la responsabilidad sobre la exactitud de la información corresponde a quien comercializa el animal.

La implantación de este sistema de verificación se producirá de forma progresiva y las disposiciones relacionadas con el código y la interoperabilidad de las plataformas comenzarán a aplicarse desde el 31 de agosto de 2031.

Nuevas normas de bienestar para criadores, vendedores y refugios

El Reglamento establece también principios comunes de bienestar para los perros y gatos mantenidos bajo responsabilidad de operadores.

Los animales deberán disponer de alimentos y agua adecuados, un entorno seguro y limpio, espacio suficiente, condiciones apropiadas de temperatura, iluminación y calidad del aire y posibilidades de expresar comportamientos propios de su especie.

También deberá prestarse atención a su estado mental, evitando situaciones capaces de provocar estrés prolongado o la aparición de comportamientos anormales.

La normativa introduce además requisitos relacionados con la socialización, el enriquecimiento ambiental y el acceso de los perros al exterior. Los perros de más de ocho semanas mantenidos por estos operadores no podrán permanecer exclusivamente en interiores y deberán tener diariamente acceso a una zona exterior o salir de paseo durante un período combinado mínimo de una hora, salvo indicación veterinaria.

Estas disposiciones no deben confundirse con una obligación general aplicable de igual manera a cualquier perro o gato que viva en un domicilio particular.

¿Se podrá mantener a un perro o gato atado?

Para los operadores sometidos a estas normas, las ataduras durante períodos prolongados quedan restringidas.

El Reglamento prohíbe mantener a perros o gatos atados durante más de una hora, salvo determinadas excepciones, como el tiempo necesario para un tratamiento veterinario o durante su participación en exposiciones, espectáculos o competiciones.

Los Estados miembros también pueden establecer determinadas excepciones para perros destinados a servicios militares, policiales o aduaneros.

De nuevo, se trata de una obligación incluida en el capítulo dedicado a los establecimientos y operadores, y no de una regla general que permita afirmar que cualquier propietario europeo incurre automáticamente en una infracción por superar ese tiempo en cualquier circunstancia.

Jaulas y contenedores: uso limitado a determinadas situaciones

Los operadores tampoco podrán utilizar jaulas, cajas u otros contenedores móviles como alojamiento habitual de perros y gatos.

El Reglamento admite su utilización en situaciones concretas, como el transporte, un aislamiento individual de corta duración, la participación temporal en exposiciones o competiciones o determinadas necesidades de cachorros y crías.

En esos casos deberán minimizarse el estrés y el sufrimiento y garantizarse que el animal pueda ponerse de pie, girarse y tumbarse en una posición natural.

El objetivo es impedir que los contenedores se conviertan en una forma permanente de alojamiento en criaderos, establecimientos comerciales u otras instalaciones sometidas a la normativa.

Mutilaciones estéticas y otras prácticas dolorosas

El Reglamento también endurece el tratamiento de determinadas prácticas que alteran físicamente a los animales.

Para los operadores quedan prohibidas mutilaciones como el corte de orejas o rabo, la extirpación de uñas o dedos y la eliminación de cuerdas o pliegues vocales, salvo que exista una indicación veterinaria.

reglamento europeo cómo afecta a las mascotas

Cuando una intervención esté justificada por motivos veterinarios deberá ser realizada bajo anestesia y con analgesia prolongada, y deberá quedar documentada.

Además, se contemplan restricciones sobre prácticas de manejo capaces de provocar dolor o sufrimiento, como determinados collares de castigo o de ahogo sin tope de seguridad, golpes, descargas eléctricas fuera de las excepciones veterinarias o manipulaciones inadecuadas del animal.

Nuevas limitaciones a la cría de perros y gatos

La cría constituye uno de los apartados más relevantes del Reglamento.

Los establecimientos deberán adoptar estrategias destinadas a reducir el riesgo de producir animales con características genéticas perjudiciales para su salud y bienestar.

También se restringirá la utilización como reproductores de perros y gatos que presenten rasgos de conformación excesivos capaces de provocar un riesgo elevado de problemas de bienestar, tanto para ellos como para su descendencia.

Cuando exista una posible característica extrema, el criador deberá consultar a un veterinario o a una persona cualificada independiente que actúe bajo responsabilidad veterinaria antes de seleccionar al animal para reproducción.

La norma limita también la reproducción entre animales estrechamente emparentados, aunque contempla excepciones muy restringidas cuando resulten necesarias para preservar determinadas razas locales con un patrimonio genético limitado.

El objetivo es reducir problemas hereditarios y evitar que la selección estética lleve a reproducir características físicas extremas que puedan perjudicar la respiración, locomoción, visión, reproducción u otras funciones normales del animal.

Menos camadas y más descanso para las hembras

El nuevo Reglamento establece condiciones concretas para proteger a perras y gatas reproductoras.

Las gatas no podrán utilizarse para reproducción antes de los diez meses de edad y las perras no podrán reproducirse antes de su segundo celo.

Una hembra no podrá parir más de tres camadas en un período de dos años. Cuando haya tenido tres camadas dentro de ese período deberá disfrutar de un tiempo de recuperación mínimo de un año.

Además, una perra o gata que haya sido sometida a dos cesáreas deberá dejar de utilizarse para reproducción.

Para las perras reproductoras de ocho años o más y las gatas de seis años o más será necesario un examen veterinario previo que confirme por escrito que no existen motivos médicos que desaconsejen una nueva reproducción.

Son medidas destinadas a evitar una explotación reproductiva excesiva y a que la selección de animales tenga más en cuenta su salud y bienestar.

Más controles para los perros y gatos procedentes de fuera de la UE

El Reglamento también establece nuevas condiciones para los animales procedentes de terceros países.

Cuando un perro o gato se introduzca en la Unión Europea con finalidad comercial, deberá haber sido criado y mantenido conforme a requisitos de bienestar equivalentes a los europeos, proceder de países y establecimientos admitidos y contar con la certificación oficial correspondiente.

Además, deberá estar identificado mediante microchip antes de entrar en territorio comunitario y posteriormente registrarse en la base de datos nacional correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a su entrada. Estas disposiciones para importaciones comerciales comenzarán a aplicarse desde el 31 de agosto de 2031.

La situación es diferente cuando una persona viaja desde un tercer país acompañada de su propio perro o gato sin finalidad comercial.

Para estos desplazamientos se prevé una notificación previa a la futura base de datos europea de movimientos de animales de compañía con al menos cinco días hábiles de antelación, aunque existen excepciones dependiendo del país de procedencia y de si el animal ya está registrado en un Estado miembro.

Esta obligación no comenzará a aplicarse hasta el 31 de agosto de 2036.

Si el animal procedente de un tercer país permanece más de seis meses en la Unión, deberá registrarse en el Estado miembro de residencia una vez transcurrido ese período, en las condiciones previstas por el Reglamento.

¿Cuándo entra realmente en aplicación la nueva normativa?

El Reglamento (UE) 2026/1818 ya está en vigor desde el 30 de agosto de 2026, pero buena parte de sus disposiciones aún se encuentran en período transitorio.

La fecha de aplicación general será el 31 de agosto de 2028, aunque determinadas obligaciones se retrasarán posteriormente: aspectos sanitarios comenzarán en 2029; algunas medidas relativas a cría e identificación en 2030; alojamiento, sistemas de verificación online, interoperabilidad e importaciones comerciales en 2031; determinados requisitos de formación en 2033; autorización de ciertos criaderos en 2034; y algunas obligaciones para propietarios y movimientos no comerciales seguirán implantándose hasta 2036 y 2041.

Esta implantación progresiva permitirá que los Estados miembros adapten sus registros, autoridades y sistemas informáticos y que criadores, refugios, plataformas digitales y demás operadores puedan adecuarse a los nuevos requisitos.

¿Qué cambia para los propietarios españoles?

Para un propietario de un perro o un gato en España, muchas de las obligaciones más básicas de identificación y tenencia responsable no son nuevas.

La Ley 7/2023 ya obliga a identificar mediante microchip a perros y gatos, regula su inscripción registral y establece condiciones sobre cría, comercialización y transmisión de animales de compañía. También prohíbe en España la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, de modo que la normativa europea no supone volver a autorizar esta práctica.

La importancia del Reglamento europeo está especialmente en conseguir que todos los países de la Unión dispongan de unos mínimos comunes, mejorar la interoperabilidad de los registros, reforzar la trazabilidad transfronteriza y dificultar que perros y gatos puedan comercializarse aprovechando diferencias entre las legislaciones nacionales.

Un marco europeo para una tenencia y comercialización más responsables

La identificación mediante microchip es únicamente una parte de una normativa mucho más amplia.

El Reglamento (UE) 2026/1818 combina bienestar animal, control reproductivo, trazabilidad, comercialización online y controles sobre las importaciones con el objetivo de que sea más fácil conocer el origen de un perro o gato y comprobar quién es responsable de él.

Su aplicación será progresiva durante los próximos años y coexistirá con las legislaciones nacionales que ofrezcan un nivel de protección mayor.

Para los propietarios españoles esto significa que deberán seguir cumpliendo desde ahora las obligaciones ya establecidas en España, mientras que criadores, refugios, plataformas de Internet y otros operadores tendrán que prepararse progresivamente para un sistema europeo cada vez más armonizado e interconectado.

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