Qué sucede si tengo un accidente conduciendo un patinete eléctrico

accidentes en patinete eléctrico se producen todos los días ¿Cómo debo actuar?

Todos los patinetes eléctricos vendidos a partir del pasado 22 de enero deben cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad contemplados en el Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) elaborado por la Dirección General de Tráfico (DGT) y, además, deberán demostrarlo con el correspondiente permiso de circulación.

En relación con el seguro de responsabilidad civil su suscripción es voluntaria en el caso de usuarios particulares, salvo en el caso de ayuntamientos como Barcelona, Palencia o Valencia y en los municipios madrileños de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, donde los responsables municipales ya han decretado su obligatoriedad.

accidente de circulación con patinete eléctrico

Lo primero a saber es que un patinete eléctrico no puede superar los 50 kg de peso y los 25 km/h de velocidad máxima. Además, desde el 22 de enero deben incorporar luces reflectantes delanteras y traseras, timbre, doble sistema de frenado y un sistema de protección para las baterías que impida que estos elementos puedan verse afectados por la temperatura ambiente.

Por otra parte, hay que resaltar que cuando los patinetes pertenecen a empresas dedicadas a actividades turísticas o de movilidad sostenible el seguro de responsabilidad civil es obligatorio.

En el caso de usuarios particulares y aunque no se trate de un requisito obligatorio la cobertura que nos brinda una aseguradora es siempre aconsejable. En el caso de que el patinete provoque un accidente y no exista seguro de responsabilidad civil el conductor del mismo se considerará responsable a la hora de abonar todos los gastos derivados del siniestro.

Por último, cuando el conductor sea menor de edad la responsabilidad recaerá en los padres o tutores, que serán los que deban asumir las consecuencias económicas y legales de los daños causados.

Aunque tengamos contratado un seguro siempre deberemos tener en cuenta que estamos obligados a cumplir con la normativa de la DGT y con las ordenanzas municipales, que contemplan que los patinetes eléctricos no pueden circular por las aceras y que siempre tienen que hacerlo por la calzada.

Erróneamente, hay usuarios de patinetes que a veces utilizan los pasos de cebra como si se tratara de peatones cuando no lo son. En este sentido los agentes de la policía municipal pueden sancionar a aquellos patinetes que circulen por las aceras o por los pasos de cebra.

La velocidad máxima permitida para un patinete eléctrico no puede superar los 25 km/h y sus conductores no pueden hacer uso de estos VMP con auriculares puestos, una conducta que puede suponer multas de 200 euros.

En cuanto al alcohol se equivocan quienes piensan que los usuarios de patinetes no están sometidos a ninguna normativa, porque según la DGT los conductores de VMP se igualan en este sentido a los del resto de vehículos, lo que significa sanciones de 500 a 1.000 euros e inmovilización del vehículo en el caso de superar los índices de alcoholemia establecidos.

Por otro lado, en cuanto al uso del casco la DGT no establece su obligatoriedad a nivel nacional, dejando que sean los ayuntamientos los que regulen su uso y su carácter de elemento obligatorio.

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Por el momento el tema del carné para conducir VMP ha quedado sobre la mesa sin fecha de aplicación, aunque desde distintos ámbitos se exige a la DGT que establezca un procedimiento administrativo que certifique que los usuarios de patinetes eléctricos conocen la legislación vigente en materia de tráfico y que conocen el significado de la señalización vial.

La no existencia de un permiso específico permite que los patinetes eléctricos puedan ser utilizados por aquellos conductores que han perdido el carné de conducir.

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