Las reservas de alquiler de autocaravanas, una alternativa de ocio que parece contar con nuevos y posiblemente inexpertos adeptos. Son muchas las normativas entorno a las autocaravanas que los “novatos” suelen desconocer y que en el peor de los casos pueden suponerles indeseadas sanciones. Aquí tienen algunos puntos interesantes para pasar unas vacaciones sin problemas.

Los riegos de contagio frente al coronavirus motivó que el alquiler de autocaravanas se disparara en nuestro país, de forma que desde que se reiniciaron las actividades comerciales e industriales al menos el 90% del parque “rent” de autocaravanas ya se encuentra comprometido.
Este boom del alquiler de autocaravanas traerá consigo muchas situaciones nuevas para los menos experimentados, que probablemente desconozcan muchas de las normas que regulan este tipo de actividad, una cuestión que puede suponerles sanciones inesperadas.
Teniendo en cuenta que en el escenario jurídico español el desconocimiento de una ley no justifica su incumplimiento, siempre es bueno recordar algunas cuestiones “de manual” que los veteranos del caravaning conocen sobradamente gracias a su experiencia, pero que con toda probabilidad sean novedad para los más “novatos”.
Dónde puedo aparcar
Seguramente que al alquilar nuestra autocaravana recibiremos un curso rápido de usuario, como por ejemplo que este tipo de vehículos pueden circular a una velocidad máxima de 120 km/h, pero si somos principiantes en el caravaning también podemos echar previamente un vistazo a la guía “La movilidad en autocaravana” elaborada por la DGT y donde, entre otros aspectos, se habla de las diferencias que existen entre aparcar y acampar, dos conceptos que tratándose de vehículos de ocio pueden confundirse fácilmente.

Comencemos advirtiendo que las autocaravanas están sometidas a diversas restricciones de aparcamiento en la vía pública dependiendo de cada municipio, porque al no existir una norma común son los ayuntamientos los que a través de sus ordenanzas municipales tienen la potestad de permitir o no permitir la presencia de vehículos de ocio en sus calles, incluso de permitirlo durante tiempo limitado o de prohibirlo durante las horas nocturnas.
Dicho esto tenemos que recordar que una autocaravana se considerará aparcada cuando todas sus ruedas se encuentren en contacto con el suelo, circunstancia que impide que podamos extender los estabilizadores o utilizar niveladores. Tan sólo en terrenos con una pendiente elevada está permitida la utilización de calzas en las ruedas.
Una autocaravana estará aparcada cuando ningún elemento sobrepase lateralmente el perímetro del vehículo, lo que supone que en ningún caso se podrán tener las ventanas abiertas o el toldo extendido. Los techos elevables si están permitidos, aunque probablemente su despliegue nos traiga más de una discusión con los agentes de la autoridad. Ni que decir tiene que no podemos sacar del vehículo utensilios de camping como meses, sillas, etc, porque eso significaría que estamos acampados. Dormir o comer dentro del vehículo no altera el hecho de que estemos aparcados correctamente.
¿Libertad para acampar?
Con carácter general en España no existe el concepto de “acampada libre”, ya sea con tiendas de campaña o con autocaravanas, de forma que antes de iniciar la ruta es bueno informarse con antelación de los lugares donde la acampada está permitida.

En muchos lugares ya existen áreas específicas para autocaravanas, de pago o gratuitas, donde podemos estacionar y pernoctar con nuestro vehículo y donde podemos descargar las aguas residuales, cargar agua potable e incluso recargar el sistema eléctrico. Estas instalaciones suelen tener una limitación del tiempo de estancia que puede oscilar entre las 24 y las 72 horas.
Uno de los alicientes de viajar en autocaravana es la posibilidad de pernoctar al aire libre y de asistir a amaneceres increíbles, siempre que tengamos en cuenta el lugar en el que estemos. En nuestro país la ley de Costas y las ordenanzas municipales permiten estacionar y pernoctar, en algunos casos, junto al mar, pero no acampar, por lo cual tendremos que estar bien informados de cada caso concreto.

En los parques nacionales es posible estacionar, pero muy improbable que nos permitan acampar, salvo que exista esa posibilidad. Y, finalmente, los puertos suelen ser lugar habitual para que las autocaravanas estacionen aunque no tanto para que hagan noche, lo que supone que las autoridades portuarias son quienes tienen la responsabilidad de permitirlo.

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1 comment
Mabel
Quisiera saber lugares de pernocte en los Pirineos para el mes de Marzo. Pido consejos