La EMT confirma que los perros podrán subir al bus con sus propietarios

El nuevo reglamento aprobado por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid permitirá a los animales caninos acceder con sus dueños a los autobuses de la capital española.

Perro en bus

Los perros podrán viajar con sus propietarios en los buses de Madrid. Así lo ha confirmado la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, que ha aprobado finalmente, en su última Comisión Delegada, el texto modificado del reciente “Reglamento para Viajar” en los autobuses de EMT. La aprobación definitiva y su entrada en vigor será elevada a la Comisión Delegada del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, y posteriormente a la Consejería de Transportes de la Comunidad madrileña. Una normativa que anteriormente se implantó en la Comunidad Valenciana y que ahora ya es una realidad en la madrileña.

El Reglamento de EMT queda actualizado de esta forma en algunos de sus puntos para adaptarse a los nuevos tiempos, para lo que ha incluido importantes novedades en lo que respecta a la posibilidad de viajar con perros y otras mascotas en los autobuses. Además, se ha regulado por primera vez la posibilidad de viajar con patinetes eléctricos, monopatines y otros objetos a bordo, y se ahonda en los derechos de los viajeros con discapacidad o ceguera.

La novedad más destacada es sin duda la posibilidad que se le otorga a los propietarios de mascotas de viajar con sus mejores amigos peludos en el transporte público, fundamentalmente perros. Se trata de un agregado más a la normativa ya existente que permite viajar con perros y otras mascotas en transportines o similares, y con la que es posible acceder con perros cuando se trata de animales guía de personas discapacitadas o invidentes. Unas situaciones en las que es viable viajar con perros con la condición de que el propietario disponga de una tarjeta específica de autorización que haya sido expedida por EMT.

Con la nueva modificación de la normativa, los perros deberán viajar en todo momento sujetos con correa y con bozal puesto, y deberán situarse tumbados, bajo el asiento en el que se encuentre su propietario o acompañante, en la parte delantera del autobús (entre la puerta delantera y la puerta central). Acceder al autobús con perros será posible todos los días de la semana durante todo el servicio, a excepción de los días laborables entre las 07:30 y las 09:00 horas, y entre las 16:30 y las 19:00. Un acceso que eso sí, estará limitado a un animal por vehículo, y supeditado a la ocupación del vehículo según dictamine el criterio del personal de EMT.

Más posibilidades para discapacitados que viajan con perros

Perro subido a un bus con su dueño

El nuevo reglamento amplía las posibilidades sobre las personas con discapacidad visual que viajen en bus con perros, y equilibra los derechos de los afectados por “ceguera legal” y los de los afectados por “ceguera total”, que se entiende como una “agudeza visual diez veces menor de lo normal en el mejor ojo” de la persona afectada, o dicho de otro modo “cuando su campo visual estuviera restringido a un ángulo de 10 grados o menor”, según la nueva redacción.

De igual forma, la regulación que facilita el uso del transporte en autobús a personas ciegas, con discapacidad visual y otros viajeros con “diversidad funcional” que precisen la asistencia de perros guía o de compañía se mantiene. Al igual que la exención de validar su título de transporte a los usuarios que viajen en silla de ruedas y que, por su discapacidad en extremidades inferiores o superiores, no puedan acceder en la plataforma central del autobús. Esto no les libera de la obligación de portar un título de transporte válido, mientras que los acompañantes de personas ciegas continúan sin tener la obligación de abonar el viaje.

Así afecta la normativa a los patinetes y otros objetos

En lo que respecta a carros de compra, mochilas, maletas, bolsos de viaje o bolsas de la compra, la novedosa normativa insiste en la necesidad de no superar el tamaño equivalente a un “equipaje de mano” y de llevar todos estos elementos “debidamente sujetos”, quedando como límite “un bulto por persona”. Aunque en lo que respecta a los carros de compra, se permiten hasta dos a bordo de un autobús como máximo. En última estancia, son los conductores los que tienen la potestad final para permitir o no el acceso de estos objetos según la ocupación de la que disponga el vehículo.

Segways.

Otra novedad destacada del texto es la que concierne a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) o Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) tales como patinetes, patinetes eléctricos, monopatines y otros análogos. Al igual que otros objetos a bordo, éstos deben tener un tamaño y características que no supongan molestias o peligro para los demás viajeros. Además, deben ir “debidamente protegidos” o plegados, cuando esto sea posible. El reglamento sólo permite la entrada de uno de estos vehículos a bordo como máximo, y serán los conductores quienes decidan los vehículos que deben o no acceder al autobús, dependiendo de las circunstancias del viaje.

Los sistemas de pago para subir al bus

En lo que respecta a los sistemas de pago, la nueva normativa incluye la posibilidad de abonar el precio del billete sencillo mediante dispositivos móviles, tecnologías sin contacto, tarjetas bancarias o sistemas análogos, siempre que estos medios estén disponibles a bordo de los autobuses. Quien desee abonar con moneda fraccionaria a bordo, y no disponga del importe exacto de la tarifa del billete sencillo, deberá aportar en ese caso una cantidad que no supere cuatro veces el precio del billete.

pasajeros viajan en bus

En el caso de llevar a cabo una incorrecta o indebida utilización de la Tarjeta de Transporte Público (TTP), uno de los artículos del reglamento da potestad al personal de EMT y del Consorcio Regional de Transportes de Madrid a retirar dicho título en supuestos como los siguientes: cuando el portador de la tarjeta no sea el mismo que el titular de la misma; cuando se detecte una alteración o manipulación de su identidad o cuando se compruebe que la tarjeta no es válida para utilizarse por cualquier circunstancia. Si el título finalmente se retira, los viajeros deberán recibir un justificante en el que se especificará el motivo de la retirada. Viajar sin tarjeta o sin billete a bordo llevará consigo una sanción de un importe igual al resultado de multiplicar por 20 el coste de la tarifa de un billete sencillo.

Finalmente, el nuevo Reglamento se ha redactado con lenguaje inclusivo con el objetivo de fomentar la igualdad de género, eliminando así cualquier tipo de discriminación. De igual forma, queda recogida la obligación por parte de EMT de ofrecer información “accesible” a todos los usuarios sin distinción y con independencia de sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales.

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Perfil del autor

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA

Jesús Rengel Ortiz

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA

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