Una vez se tramite la reforma del Código Civil que debe incluir a los animales de compañía como seres sintientes, también queda pendiente una posible inclusión de las mascotas en las sucesiones para asegurar su bienestar cuando su propietario fallezca.
La tramitación de la reforma del Código Civil que reconocerá a los animales de compañía como seres sintientes y no como “cosas” puede conllevar también otro cambio destacado con respecto a los derechos de las mascotas y la tenencia de éstas.
Esta necesaria modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales para adecuar la naturaleza de los mismos como seres sintientes recuerda a los profesionales de la abogacía un detalle importante del ordenamiento civil que la proposición de ley olvida.
INTERcids se refiere a las sucesiones y a la cada vez más frecuente incorporación de cláusulas testamentarias relativas a los animales de compañía en despachos jurídicos y notarías. De ahí que consideren necesarias previsiones en el Código Civil que permitan dar “adecuado encaje y soporte legal a quienes expresan su voluntad de incluir en su testamento disposiciones sobre los animales que se encuentran a su cargo o cuidado”, según explican.
Por otra parte, se ve también necesario incluir criterios de bienestar que determinen el destino de aquellos animales que, habiendo fallecido su responsable sin disposición expresa sobre ellos, podrían quedar en una situación de desprotección: “La nueva consideración de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad o sintientes tiene directa repercusión en estos supuestos en los que, como tales seres vivos, los animales no pueden quedar desamparados, a la espera de que se inicie y resuelva el procedimiento sucesorio“.
El texto de la Proposición de Ley que se encuentra en trámite no recoge referencia alguna acerca del tema de las sucesiones en el caso de las mascotas. Por lo que el escrito de INTERcids a los grupos parlamentarios solicita el apoyo y la incorporación de la reforma que incluya a los animales en el articulado regulador del régimen de sucesiones.
Dicho escrito pide, en primer lugar, el reconocimiento expreso del derecho de las personas a recoger en testamento su voluntad respecto al destino de los animales de los que sea titular o responsable, en su consideración diferenciada de las cosas o bienes.
También se insiste en la importancia de dar respuesta mediante la reforma a aquellos casos en los que por no existir una voluntad expresa de la persona fallecida sobre el destino de los animales, es necesario adoptar con inmediatez una decisión respecto a su custodia. Una decisión que, según manifiestan, “precisamente atendiendo a la condición de seres vivos con capacidad de sentir, no puede ser demorada en el tiempo ni adoptada en base a criterios distintos del de su bienestar o contrarios a su debida protección”.
Además, se recoge que “tal como se ha venido argumentando y trasladando por INTERcids desde 2017, las repercusiones jurídicas de la relación de los seres humanos con los animales en contextos de convivencia con ellos no se limitan a los supuestos de ruptura de la pareja. Es necesario adaptar el Código Civil a todos los ámbitos de la situación convivencial entre humanos y animales, incluido el sucesorio”.
A la petición se han adherido colegios de la Abogacía y comisiones colegiales de Alicante, Bizkaia, Sabadell, Terrassa y Zaragoza, junto al colegio de procuradores de Bizkaia a través de su comisión de protección animal, así como la Confederación Española de la Abogacía Joven.
También han suscrito esta solicitud las asociaciones Abogacía Andaluza por la Defensa Animal, Abogados Valencianos en Defensa Animal, Asociación de Juristas de Córdoba por la Defensa Animal y el Medio Ambiente, Defensa Animal Profesional, Federación de Protección Animal de Alicante, Red Canaria de Abogados por la Protección Animal y su Medio Ambiente, varios despachos y más de 50 profesionales.
Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA