Prima del Seguro: ¿Qué es y qué pasa si no la pago?

prima del seguro: contrato tipo de póliza de seguros
¿Qué puede pasar con el contrato de mi seguro si no pago la prima o me retraso al hacerlo?

Cuando contratamos un seguro, uno de los primero términos que aparecen es la prima. Pese a que es un concepto muy sencillo, la multitud de terminologías que se cruzan en un contrato de seguro puede llevarnos a tener dudas sobre qué es cada cosa. Pues bien, vamos a tratar de explicar de forma sencilla qué es la prima del seguro, a qué corresponde este pago y qué puede suponer no pagarla o incluso retrasarse en los plazos para hacerlo

A groso modo, y para empezar a entrar en materia, tenemos la definición de prima de un seguro: cantidad económica pagada por el asegurado o contratante del seguro a la compañía aseguradora para que ésta asuma los riesgos correspondientes y nos dé las coberturas que se estipulen en el contrato del seguro. Es decir, la prima del seguro es lo que pagamos a la compañía de seguros.

En primer lugar vamos a estudiar la obligación del pago de la prima por parte del tomador desde un punto de vista legal que se recoge en los artículos 14 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro (L.C.S.):

¿QUÉ ES LA PRIMA DEL SEGURO?

La prima supone pues una cantidad de dinero que el tomador debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en la póliza. Puede tratarse de una sola prestación (prima única) o de varias prestaciones realizadas a lo largo del tiempo (primas periódicas).

Para el asegurador, es el equivalente en dinero de la garantía de indemnización que otorgue. La percepción del conjunto de primas a lo largo de un ejercicio permite a la entidad aseguradora constituir un fondo con el que responder al pago de los siniestros que se puedan producir entre los asegurados, obteniéndose unos diferenciales que le permiten cubrir los gastos inherentes a toda actividad mercantil y separar los beneficios correspondientes para los capitales invertidos.

Como obligación más importante para el tomador del seguro, el incumplimiento del pago de ésta da lugar a una serie de situaciones, previstas en el artículo 15 de la L.C.S.

¿QUÉ PASA SI NO PAGO EL SEGURO O ME RETRASO?

Ahora, vamos a analizar el impago de la primera o sucesivas primas. Para ello, comenzaremos estudiando la obligación del pago por parte del tomador desde un punto de vista legal que se recoge en los artículos 14 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro (L.C.S.):

A)   CONSECUENCIAS DE LA 1ª PRIMA IMPAGADA

Producido el impago y acreditada la culpa del tomador, el asegurador tiene la facultad de resolver el contrato o bien exigir el pago de la prima debida, desde el momento en que se produce dicho impago culpable.

La aseguradora ha de optar por una de las dos alternativas:

1.Resolución del contrato

La LCS permite al asegurador resolver el contrato sin acudir a la vía judicial, Producido el impago de la prima, el asegurador puede dar por resuelto el contrato de seguro con la simple expresión de una declaración de voluntad en ese sentido. Ha de entenderse que esa resolución –que es la posibilidad alternativa a la exigencia del pago de la prima al tomador del seguro- ha de producirse por la simple declaración del asegurador, mediante el ejercicio de una facultad de denuncia, sin necesidad de declaración judicial. Dicha declaración para que surta efectos, ha de ser efectuada por escrito y comunicarse al tomador.

2.Reclamación de la prima

La LCS establece la vía ejecutiva como mecanismo procesal para reclamar el pago de la prima, aunque también cabe reclamar la prima por el procedimiento declarativo que corresponda según cuantía y por el procedimiento monitorio.

un contrato "cerrado bajo llave" mientras se cumplan las condiciones, como el pago de la prima

B)   CONSECUENCIAS DE LAS PRIMAS SUCESIVAS IMPAGADAS

Ante el impago de la prima siguiente el asegurador puede reclamarla, aunque no lo indique expresamente el legislador, o resolver el contrato transcurrido el mes de gracia. Sólo en el caso de que no utilice ninguna de estas alternativas el contrato quedará extinguido tras el transcurso de seis meses desde el vencimiento.

Ambas opciones se presentan como alternativas, pues manifiestan dos voluntades incompatibles entre sí: dar continuidad al contrato (reclamación de la prima) o no dar continuidad al mismo (rescisión del contrato).

1. Resolución del contrato

Ante el silencio del art.15 LCS, para que surta efecto la declaración de voluntad del asegurador ha de ser notificada al tomador, y debe reunir los requisitos del art.22 LCS relativos a la comunicación de la oposición a la prórroga del contrato.  A saber, efectuarse por escrito y comunicarse al tomador.

2. Reclamación de la prima

El plazo establecido en el artículo 15 párrafo 2 LCS para que la entidad aseguradora reclame el pago de la prima, es un plazo de caducidad,  pues impone al asegurador la obligación de reclamar el pago de la prima dentro de los seis meses siguientes del vencimiento, bajo apercibimiento de que de no hacerlo el contrato de seguro se extinguirá.

3. Inactividad del asegurador

La actitud pasiva del asegurador, que ni reclama la prima ni resuelve el contrato, y del asegurado, que no la paga, producirá de forma automática la extinción del contrato, siempre que la falta de pago se deba a culpa del tomador

Transcurrido el denominado “mes de gracia” la cobertura queda suspendida. Debemos destacar que el legislador habla de “cobertura” y no de “contrato”, por lo que el resto de las obligaciones dimanantes del mismo, como por ejemplo la obligación de pago de la prima, continúan vigentes. Por eso precisamente permite el legislador al asegurador reclamar su pago, porque el contrato continúa vigente, aunque la cobertura haya sido “suspendida”.

Transcurridos cinco meses más sin reclamación de la prima impagada es el contrato y –obsérvese- no la cobertura, el que queda extinguido.

En cualquier caso, si lo que quieres es anular el contrato del seguro, porque ya no vayas a hacer uso del mismo (si por ejemplo has vendido tu coche) o simplemente lo que quieres es no renovarlo (porque has encontrado una alternativa mejor o más barata en otra compañía), te recomendamos que sigas estos pasos: ¿CÓMO CANCELAR UN SEGURO? TODO LO QUE NECESITAS SABER. Y que vayas preparando la carta de anulación del seguro, siguiendo este “tutorial”: ¿CÓMO ESCRIBIR LA CARTA DE ANULACIÓN DEL SEGURO SIN MORIR EN EL INTENTO?

Seguros Terranea
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Marketing Digital, Publicidad y Comunicación Corporativa en TERRÁNEA

Jorge Monroy Criado

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Un comentario

  1. Muy buen post, sobre todo porque tocas temas relevantes
    saludos

    Nicolás

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