Implicaciones legales de regalar un perro en Navidad: No son cosas

Con la nueva normativa de bienestar animal, los perros ya no son legalmente considerados como cosas. Te explicamos las obligaciones legales del dueño de un perro si regalas o te regalan un perro esta Navidad.

regalar un perro en Navidad

En Terránea llevamos años tratando de dejar claro un mensaje: Un perro no es un juguete. Ni un juguete, ni una cosa. Es un ser vivo, con sentimientos y necesidades. Y tener mascota es algo maravilloso, pero también una enorme responsabilidad. Ya que los perros son animales que dependen de sus dueños.

Por eso cada Navidad abogamos por recordarlo. Y, sobre todo, por animar a adoptar perros en lugar de comprarlos. Ya que el abandono es una realidad hiriente en nuestro país. Y resulta irónico que haya miles de perros abandonados esperando un hogar, mientras miles de españoles se dirigen en estas fechas a comprar un perro para sus hijos o parejas.

Sea como fuere, regalar animales de compañía en navidad es una práctica común que, no por ello, debe desligarse del hecho de que las mascotas tienen unas necesidades que deben ser cubiertas. Hasta hace menos de un mes, los animales aún eran considerados cosas y podían ser embargados o hipotecados. “Esto cambió el día 2 de diciembre, cuando fue aprobada la Proposición de Ley para reconocer a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad”, explica Montserrat Martín, abogada de ARAG. Esto hace posible la regulación de la custodia compartida de las mascotas en caso de divorcio o separación y la penalización en su utilización como herramienta en la violencia de género.

Esta no es la única ley sobre la mesa para garantizar el bienestar animal. El anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los Animales sigue en marcha y, aunque aún puede cambiar mucho hasta su aprobación, entre otras cuestiones se pretende penar la cría descontrolada, sobre todo de animales exóticos, realizar un control de las colonias de gatos y eliminar la participación de animales salvajes en los circos.

Obligaciones legales del dueño de una mascota

Por el momento, las responsabilidades legales que implica tener animales domésticos están reguladas en las diferentes leyes autonómicas y municipales. Sin embargo, existen algunas obligaciones generales que todos los dueños deben cumplir.

  • Velar por su salud y bienestar. Al llegar a casa, es conveniente que el animal pase una revisión veterinaria para suministrarle vacunas, desparasitación y control de su salud. Si nuestro interés es tener al animal sin que crie es muy aconsejable la esterilización.
  • Identificar a la mascota con un microchip. La identificación a través de la implantación de un microchip es obligatoria en la mayoría de las Comunidades Autónomas. Si se perdiera, se podría acceder fácilmente a todos los datos de la mascota y su propietario. “Por esta razón, es muy importante mantener siempre la información actualizada”, indica Martín. Este chip electrónico debe ser implantado por un veterinario autorizado.
  • Inscribirla en el registro censal. Los ayuntamientos cuentan con un censo de animales domésticos. Es importante que los datos censales estén siempre al día: si hay un cambio de domicilio o se tiene que dar de baja por fallecimiento hay que comunicarlo.
  • Perros de raza peligrosa. Los propietarios de perros de razas potencialmente peligrosas deberán obtener una licencia administrativa para su tenencia, que tendrá que renovarse cada cinco años. Además, estos perros deberán llevar bozal y una correa no extensible de menos de dos metros.
  • Contratar un seguro de responsabilidad civil. Esta cobertura es obligatoria en caso de tener un perro de raza potencialmente peligrosa. También para quienes vivan en determinadas Comunidades Autónomas, como el País Vasco o Madrid. Montserrat Martín indica que “es muy recomendable contar con un seguro para mascotas, aunque no sea obligatorio, porque los dueños son los responsables de cualquier perjuicio que pueda causar el animal. En ocasiones, el seguro del hogar ya cubre la responsabilidad civil por tenencia de un animal”.
  • Respetar los espacios públicos. Los animales de compañía se deben llevar siempre atados con una correa. Además, hay que recoger sus excrementos. No hacerlo puede conllevar multas elevadas.
  • Especies exóticas. En estos casos, las advertencias anteriores se magnifican, ya que dichos animales necesitan de cuidados muy concretos y, si se abandonan, puede crear un grave problema para la fauna y flora autóctona. Es fundamental tener la guía de expertos para cuidar animales que proceden de otros países para que vivan cómodamente.

Abandono y maltrato de la mascota

Según el estudio “Él nunca lo haría” de Affinity, en 2020 llegaron a las protectoras 286.000 animales. El principal motivo para deshacerse de una mascota, por primera vez en años, fue el económico. Pese a ello, debe quedar claro que el abandono es ilegal.  Montserrat Martín concreta: “se castiga con sanciones administrativas y por cuantías muy importantes. Incluso se puede incurrir en un delito penal sancionado con multas de 1 a 6 meses”.

Por otro lado, el maltrato animal se castiga con penas de tres meses y un día hasta un año de prisión, así como inhabilitaciones para ejercer cualquier profesión que tenga relación con animales. Estas penas pueden agravarse en función de las circunstancias concurrentes en el caso concreto. Por ejemplo, si los hechos hubiesen ocurrido en presencia de menores de edad o si se produce la muerte del animal. En estos casos, el Código Penal contempla penas de hasta un año y medio de prisión.

“Si somos testigos de un caso de maltrato podemos presentar una denuncia en el departamento de Medio Ambiente u organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente”, indica la abogada de ARAG. La normativa sobre la protección de los animales difiere mucho según la Comunidad Autónoma. También es posible presentar una denuncia en Comisaría o en el Juzgado de Guardia aportando todas las pruebas posibles. Para los casos menos graves y que no merezcan la calificación de delito se tendrá que acudir a la vía civil.

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