Desde el 2 de septiembre los conductores no tendrán que cargar

El próximo viernes 2 de septiembre entrará en vigor la prohibición de que los conductores de camiones con una MMA superior a 7,5 toneladas intervengan en las labores de estiba y desestiba de las mercancías. Estas tareas serán responsabilidad de cargadores y destinatarios, salvo excepciones o pacto por escrito y con presencia de suplemento en factura. Las sanciones oscilarán entre 4.000 y 6.000 euros.

Desde el 2 de septiembre los conductores no tendrán que cargar

Tras los acuerdos suscritos entre Gobierno y Comité Nacional del Transporte (CNTC) a finales del pasado mes de febrero, el BOE de 2 de marzo de 2022 publicó el Real Decreto-ley 3/2022 donde se recogían las medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística.

Entre otros aspectos de interés esta normativa establecía expresamente la prohibición de que los conductores de camiones con una MMA superior a 7,5 toneladas realicen cualquier tipo de labor de carga y descarga, una medida que según figura en el texto del RD comenzaría a aplicarse seis meses después de la publicación en el BOE.

Por lo tanto, esta prohibición, salvo pacto en contrario y con presencia en factura del costes derivado de estas operaciones, entrará oficialmente en vigor el próximo viernes 2 de septiembre, día a partir del cual se comenzarán a aplicar las sanciones de 4.000 a 6.000 euros que establece el RD para los cargadores y destinatarios que obliguen a los conductores de los camiones a realizar labores de carga y descarga no autorizadas.

De la aplicación de esta normativa estarán exentos, entre otros, los transportes de mudanzas y guardamuebles, el transporte en cisternas, el transporte de áridos en basculantes, los camiones provistos de grúas pluma, las grúas de auxilio en carretera, los camiones portavehículos, el transporte de carga fraccionada, los servicios de paquetería y todos los transportes de animales vivos.

En esta actividades es fundamental la intervención de los conductores durante las fases de estiba y desestiba de las mercancías, de ahí que MITMA y CNTC acordarán declararlas fuera del ámbito del citado Real Decreto.

De esta forma en el resto de actividades de transporte a partir del próximo día 2 la carga y descarga deberá correr por parte de cargadores y destinatarios, salvo que se haya pactado previamente por escrito que corresponden al transportista que realiza el porte.

Y ello siempre que exista un suplemento en la factura por estas operaciones y que deberá ser independiente a los servicios de transporte. En ausencia de este pacto escrito se considerará que tal acuerdo no existe.

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