TME y DIE: ¿Por qué los caballos necesitan estos documentos?

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TME y DIE: ¿Por qué los caballos necesitan estos documentos?

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Junto al documento de Identificación Equina (DIE), para poder moverse por territorio nacional todos los caballos (y equinos en general) necesitan disponer de la correspondiente Tarjeta de Movimiento Equina (TME), un documento que debe solicitarse en la Comunidad Autónoma correspondiente y que en circunstancias normales tiene validez para 30 días.

Los recientes brotes de DMC (Dermatosis Nodular Contagiosa) han restringido los movimientos de todo tipo de ganado vacuno y también de caballos, convirtiendo en noticia la documentación y requisitos necesarios para que los propietarios de estos animales, sean yeguadas, centros de cría o instalaciones ecuestres, puedan proceder a su traslado dentro de territorio nacional.

En general los movimientos de ganado están regulados por el Real Decreto 728/2007, que en su texto establece la creación, funciones y funcionamiento del Registro General de Movimientos de Ganado y del Registro de Identificación Individual de Animales.

Por otro lado, la Ley 8/2003 sobre requisitos de Sanidad Animal establece que los movimientos de animales deberán ir acompañados, salvo que se pueda sustituir por otro tipo de sistema, del correspondiente certificado oficial de movimiento.

¿Cómo afecta a los caballos?

Una de las excepciones contempladas en la Ley 8/2003 tiene que ver con los caballos, para los que de forma específica se ha creado la Tarjeta de Movimiento Equina, más conocida por sus siglas TME.

TME y DIE para caballos

En caso necesario esta tarjeta puede ser solicitada voluntariamente por los propietarios de caballos y su objetivo es facilitar el traslado de los mismos, al no ser obligatorio que en todos sus movimientos los equinos deban ir acompañados de los certificados oficiales pertinentes o de la correspondiente guía sanitaria, documentos contemplados en el artículo 50 de la Ley 8/2003.

Por otra parte, el TME no evita que los caballos siempre deban viajar acompañados del correspondiente Documento de Identificación Equina (DIE).

Para qué sirve la TME

La Tarjeta de Movimiento Equina (TME), regulada por el Real Decreto 577/2014, sólo puede ser utilizada en traslados realizados dentro de territorio nacional y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

TME Tarjeta de Movimiento Equina

1. Cuando los movimientos de caballos se realicen con fines deportivos, turísticos culturales, recreativos, morfológicos, etc., y siempre que los animales regresen a sus explotaciones o instalaciones de origen en el plazo máximo de 30 días y que durante dicho periodo no se haya producido un cambio de titularidad.

En estos casos no se considera obligatorio informar al Registro General de Movimientos (REMO), aunque en las respectivas explotaciones o instalaciones ecuestres, tanto de origen como de destino de los caballos, deberá figurar anotación al respecto en el Libro de Movimientos de acuerdo con el Real Decreto 804/2011 que regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal y que en cada caso establece el correspondiente plan sanitario equino.

2. Salvo situaciones de emergencia, los caballos que vayan a ser trasladados no presentarán síntomas de padecer enfermedades infectocontagiosas o lesiones que pongan en riesgo su bienestar durante el movimiento. Tampoco se puede utilizar la TME cuando los animales sean trasladados a un centro de sacrificio.

3. La Tarjeta de Movimiento Equina (TME) deberá ser actualizada cuando se produzca un cambio de titularidad sobre la propiedad del caballo.

4. La solicitud de la TME debe tramitarse a través de un veterinario-colaborador reconocido oficialmente por las respectivas Comunidades Autónomas y que hayan obtenido a través de los colegios de veterinarios los correspondientes derechos de emisión de TME.

Los veterinarios autorizados tramitarán de forma telemática las solicitudes de TME a través del RIEQUIMAD, para lo cual será necesario aportar datos de identificación y fotos del caballo.

5. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre es la única entidad autorizada para la emisión de las TME y la encargada de remitírselas a los propietarios que las hayan solicitado.

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