La entrada en vigor de la nueva normativa que ha modificado el Código Civil ya ha tenido su primera consecuencia legal con la decisión adoptada por el Juzgado de Oviedo, que ha tenido en cuenta los cuidados y sentimientos de la mascota para resolver su custodia.

Dos semanas después de la aprobación por parte del Congreso de la nueva Ley 17/2021 de 15 diciembre por la que se modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, la normativa ya ha sido empleada para resolver un caso en los tribunales.
Dado que con la misma se deja de considerar a los animales como bienes inmuebles para reconocer su naturaleza como «seres sintientes», este se convierte en el principal argumento a la hora de decidir un caso de custodia como ha sido el que se ha resuelto por un juzgado de Oviedo. La resolución pionera ha sido por tanto adoptada considerando a la mascota como ser con sensibilidad y no como propiedad equiparable a un objeto.
De esta forma, la magistrada ha desestimado que la propietaria actual de un perro lo entregue a su dueño anterior, valorando que tal decisión provocaría consecuencias negativas para los sentimientos y el cuidado del animal. Tal y como se afirma en el auto publicado en los medios: «No estamos ante la entrega de una cosa y todas las decisiones que le afecten deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie«.
Pruebas que acreditaban el nulo contacto con la mascota
El caso fue planteado por la abogada de la Asociación Apadevi, María Girona, tras acudir a ellos la propietaria de la mascota por recibir la orden judicial de entregar a su mascota a pesar de haberla cuidado durante varios años. La reciente activación de la normativa le ha otorgado a los servicios jurídicos de la protectora los argumentos necesarios para instar la paralización de tal veredicto, siendo atendidos por la instructora para resolverlo de forma positiva para sus intereses.
Dicho escrito refleja las circunstancias que rodean a la mascota y se presentaron ante la jueza hechos probados tales como el nulo contacto entre el animal y el anterior propietario en los últimos tres años. Y que su actual dueña se iba a ver obligada a separase de él tras haberle «cuidado con la máxima diligencia posible, alimentándolo y dándole los cuidados que necesitaba«. Además, la afectada alegó falta de responsabilidad por parte del anterior responsable.
Se ha tenido en cuenta la opinión del veterinario
La magistrada también valoró la opinión del veterinario de confianza que ha atendido a la mascota durante esta última etapa, señalando que «según su certificado, el animal se encuentra en perfecto estado de salud y hay unos importantes lazos de afectividad entre el animal y su cuidadora«. Para continuar afirmando que «un cambio del ambiente y núcleo familiar le puede ocasionar sufrimientos evitables«.
Han sido precisamente los efectos de esa «separación brusca» sobre el animal los que han sido determinantes para la decisión final, y para la que se ha tomado como criterio superior el bienestar animal en cumplimiento de la nueva ley.

Periodista | Comunicación corporativa y Marketing Digital en TERRÁNEA