¿Qué pasa si mi caballo provoca un accidente?

Muchos hemos protagonizado o asistido a situaciones de peligro en la carretera con caballos que invaden la calzada o que corren junto a ella sin ningún tipo de control. Si somos propietarios de uno o de varios caballos es bueno que sepamos las implicaciones económicas y hasta penales que una circunstancia así puede acarrearnos, porque de esa forma extremaremos las precauciones para que nuestros animales estén siempre a salvo de estar implicados en un accidente de tráfico.  

Muchos conductores hemos sufrido o presenciado como animales salvajes o todo tipo de ganado invaden la calzada provocando accidentes o generando situaciones de peligro para los automóviles que en ese momento transitan por ella.  

En ocasiones esos animales que nos encontramos por sorpresa en la carretera son caballos desbocados cuyos dueños tienen la responsabilidad de impedir su escape. Una vez localizado en el mejor de los casos el propietario de los animales puede ser sancionado por las autoridades, siempre que los animales lleven el correspondiente chip, pero ¿qué sucede si esos caballos causan un accidente de tráfico? 

La posibilidad de atropellar un caballo es alta debido a la gran cantidad de animales que viven confinados en fincas y terrenos en los que las medidas de seguridad son mínimas o inexistentes. Incluso hay propietarios que dejan pastando a sus équidos junto a calles y caminos.  

En caso de accidente los daños personales y materiales que se puedan derivar de la acción del caballo, pueden acarrear un importante desembolso económico e incluso penas de cárcel para los propietarios si se demuestra que no cumplían con las condiciones mínimas de seguridad. 

Qué dice la ley 

La legislación vigente, más concretamente el Código Civil en su artículo 1.905, detalla que “el poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que  

causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esa responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiera sufrido”. 

Por otro lado, tras la reforma en mayo de 2014 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, “sólo se permite el tránsito de animales de tiro, carga o silla,  

cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona”. 

Caballos provocan accidente

En el caso de que un animal invada el espacio de circulación destinado a vehículos, la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que el propietario será responsable de los daños que ocasione dicho animal, siendo su responsabilidad civil.  

En caso de que tan solo sean daños económicos el propietario correrá a cargo de ellos, además de la sanción pertinente debido a la falta de tutela del caballo. 

Por otra parte, si el animal doméstico causa un accidente debido a su atropello y el saldo del mismo lleva asociados heridos o fallecidos, la responsabilidad del propietario se podría llegar a juzgar por la vía penal, pudiendo llevar acarreadas penas de cárcel si se comprueba que el propietario no tiene el predio debidamente cerrado, no cuenta con un adecuado lugar para el encierro del animal o ha dejado a los animales sin la debida supervisión. 

Sanciones y penas a los propietarios 

La legislación deja claro, por tanto, la prohibición de que cualquier animal doméstico circule por la vía pública sin vigilancia, siendo el propietario del mismo responsable de los daños que pueda ocasionar.  

En el caso de animales grandes, como es el caso de los caballos, la probabilidad de que provoquen daños de consideración hace que los dueños se puedan enfrentar a sanciones económicas, independientes de las indemnizaciones que pudieran establecerse, pero también a penas de cárcel. 

Sanciones para propietarios de caballos en caso de accidente

El artículo 67 de la Ley de Seguridad Vial califica como “infracción leve” el hecho de que un animal doméstico circule suelto por la carretera o la calzada, aunque no provoque ningún daño material o personal, castigando el hecho con una sanción administrativa de hasta 91 euros.  

También se refiere a estos casos el Reglamento General de Circulación, que prohíbe en su artículo 127.2 dejar animales de cualquier caso sueltos si existe el peligro o la posibilidad de que escapen e invadan la carretera.  

Incluso la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones de hasta 600 euros por “dejar animales sueltos e invadir una vía pública con peligro para los usuarios y con evidente riesgo para la vida del propio animal”. 

Finalmente, la situación se vuelve más complicada cuando los accidentes provocados por los caballos causan heridos y víctimas mortales. En este último caso el propietario del animal puede enfrentarse a penas de cárcel de entre 1 y 4 años si es condenado por neglicencia o imprudencia temeraria y entre 10 y 15 años si lo es por homicidio por dolo eventual, siempre que se considere que el acusado era consciente del riesgo que el animal suponía.

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